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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan (Comunidad de Madrid) 2026-⁠2029.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 28003035011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Festivos no recuperables: hora extraordinaria o descanso equivalente incrementado en un 75 % (art. 33). (art. 32)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 2
    ENCARGADO29,73 €/día24.717,18 €13,81 €
    OFICIAL 1ª · Administrativo33,76 €/día25.339,94 €14,16 €
    Grupo 3
    OFICIAL 1ª · Elaboración29,61 €/día24.646,67 €13,77 €
    OFICIAL 2ª · Elaboración28,43 €/día24.029,80 €13,42 €
    MECÁNICO27,67 €/día25.151,93 €14,05 €
    Grupo 4
    AUXILIAR · Elaboración27,70 €/día23.653,80 €13,21 €
    CHÓFER REPARTIDOR29,73 €/día23.360,05 €13,05 €
    OFICIAL 2ª · Administrativo30,25 €/día23.512,80 €13,14 €
    AUXILIAR · Administrativo27,79 €/día22.220,29 €12,41 €
    Grupo 5
    MAYORDOMO28,19 €/día22.555,17 €12,60 €
    AUXILIAR COMPLEMENTARIO27,72 €/día22.143,91 €12,37 €
    PEÓN28,19 €/día22.555,17 €12,60 €
    LIMPIADOR27,72 €/día22.190,92 €12,40 €
    VENDEDOR27,72 €/día22.190,92 €12,40 €
    AUXILIAR · Ventas20,78 €/día19.018,39 €110,62 €
    Grupo 1
    DIRECTOR GENERAL39,76 €/día27.637,07 €15,44 €
    JEFE FABRICACIÓN28,19 €/día22.437,66 €12,54 €
    JEFE ADMINISTRATIVO28,19 €/día22.437,66 €12,54 €
    JEFE VENTAS28,19 €/día22.373,04 €12,50 €
    ENCARGADO RPTE.28,19 €/día22.390,67 €12,51 €
    Aprendiz 16-17 años19,64 €/día19.423,77 €10,85 €
    Aprendiz mayor 18 años21,54 €/día20.410,78 €11,40 €
    ASPIRANTESMISMI—
    APRENDIZSMISMI—

    1. AUXILIAR · Ventas: Retribución transitoria del personal de ventas con categoría de auxiliar (disposición transitoria primera.3): hasta el 31/12/2027 es la de 2025 actualizada para 2026 más el 33 % de la diferencia con el Grupo 5; el anexo la publica por día.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (personal contratado desde el 1/1/1996)

      un 5 % del salario base cada dos años, hasta 2 (tope: 10 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados a partir del 1/1/1996: 5 % del salario base a los 2 años y 10 % a los 4 años; sin más incrementos después.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.1

      Para 2026 se calcula sobre los salarios base pactados del anexo I (no está incluida en el total anual de la tabla). Desde el 1/1/2027 pasa a importes anuales por grupo (art. 31.1).

    • Antigüedad (personal contratado antes del 1/1/1996)

      el 60 % de tu salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados antes del 1/1/1996: 60 % del salario base pactado (a efectos del art. 31.2: 25 años o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.2 y art. 28.a

      Régimen del art. 12 del convenio de 2011, que sigue vigente.

    • Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)

      Diferencia entre la retribución a 31/12/2025 y la del grupo profesional

      Quién lo cobra: Quien a 31/12/2025 cobrase más que el grupo en que queda encuadrado conserva la diferencia; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.1.b y disposición transitoria segunda

      Sin importe en 2026: el anexo solo da la referencia anual de la disposición transitoria segunda para el cálculo desde el 1/1/2027.

    • Complemento «ex antigüedad» (ad personam)

      Diferencia del salario base pactado a 31/12/2025 con la referencia del art. 31 desde 2027

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Diferencia entre el salario base pactado a 31/12/2025 y la referencia de antigüedad desde 1/1/2027; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.1.c y disposición transitoria segunda

      Sin importe en 2026.

    • Participación en beneficios

      Quién lo cobra: Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I

    • Complemento de mantenimiento de horario habitual

      Quién lo cobra: Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I

    • Plus convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Importe diario según categoría.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I

    • Plus de transporte

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: 4,79 € por día para todas las categorías (335 días al año en el total anual).

      Cotiza y tributa como salario. anexo I

    • Nocturnidad

      Incluida en la retribución

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Los conceptos retributivos se pactaron sobre la base del carácter nocturno del trabajo: la nocturnidad está incluida en el salario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.1 y 26.4

      No hay plus de nocturnidad aparte.

    • Ración de pan (retribución en especie)

      1,50 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Un kilogramo de pan diario; la empresa puede sustituirlo por 1,5 € por día laborable.

      El convenio solo califica de salarial la alternativa de descuento del 25 % en productos (art. 34.1). art. 34.1

    • Trabajo en festivos no recuperables

      Valor de hora extraordinaria o descanso con un 75 % más

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Se abonan con el valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso equivalente incrementado en un 75 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260926-2 (tabla salarial 2026, publicado el 26/9/2026). Revisado el .

    Código de convenio 28003035011981

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