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Convenio colectivo

Convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan (Comunidad de Madrid) 2026-⁠2029.

Código de convenio 28003035011981
Publicado el
26/9/2026
Vigencia
1/1/2026 – 31/12/2029
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.790horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subida+3,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 2Puestos: encargado de elaboración, oficial administrativo de primera.
ENCARGADO29,73 €/día24.717,18 €
Grupo profesional 3Puestos: oficial de primera de elaboración, oficial de segunda de elaboración, mecánico.
OFICIAL 1ª · Elaboración29,61 €/día24.646,67 €
OFICIAL 2ª · Elaboración28,43 €/día24.029,80 €
Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo.
AUXILIAR · Elaboración27,70 €/día23.653,80 €
Grupo
Aprendiz 16-17 años19,64 €/día19.423,77 €
Aprendiz mayor 18 años21,54 €/día20.410,78 €
Grupo profesional 3Puestos: oficial de primera de elaboración, oficial de segunda de elaboración, mecánico.
MECÁNICO27,67 €/día25.151,93 €
Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor.
MAYORDOMO28,19 €/día22.555,17 €
Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo.
CHÓFER REPARTIDOR29,73 €/día23.360,05 €
Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor.
AUXILIAR COMPLEMENTARIO27,72 €/día22.143,91 €
PEÓN28,19 €/día22.555,17 €
LIMPIADOR27,72 €/día22.190,92 €
Grupo profesional 2Puestos: encargado de elaboración, oficial administrativo de primera.
OFICIAL 1ª · Administrativo33,76 €/día25.339,94 €
Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo.
OFICIAL 2ª · Administrativo30,25 €/día23.512,80 €
AUXILIAR · Administrativo27,79 €/día22.220,29 €
Grupo
ASPIRANTESMISMI
Grupo profesional 1Puestos: director general, jefe de fabricación, jefe administrativo, jefe de ventas, encargado representante de ventas.
DIRECTOR GENERAL39,76 €/día27.637,07 €
JEFE FABRICACIÓN28,19 €/día22.437,66 €
JEFE ADMINISTRATIVO28,19 €/día22.437,66 €
JEFE VENTAS28,19 €/día22.373,04 €
ENCARGADO RPTE.28,19 €/día22.390,67 €
Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor.
VENDEDOR27,72 €/día22.190,92 €
AUXILIAR · Ventas20,78 €/día19.018,39 €
Grupo
APRENDIZSMISMI

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Funciones de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y mucha exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordinan a un conjunto de colaboradores o gestionan áreas de la empresa con directrices muy amplias de la dirección.

Formación: Estudios universitarios o conocimientos equivalentes, con experiencia dilatada en el sector.

  • DIRECTOR GENERALPor ejemplo: director general. En la tabla cobra 27.637 € al año, el sueldo más alto.
  • JEFE FABRICACIÓNPor ejemplo: jefe de fabricación. En la tabla cobra 22.438 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
  • JEFE ADMINISTRATIVOPor ejemplo: jefe administrativo. En la tabla cobra 22.438 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
  • JEFE VENTASPor ejemplo: jefe de ventas. En la tabla cobra 22.373 € al año (puesto 13 de 19 por sueldo).
  • ENCARGADO RPTE.Por ejemplo: encargado de reparto, encargado representante de ventas. En la tabla cobra 22.391 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).

Grupo profesional 2

Integran, coordinan y supervisan tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; también tareas complejas pero homogéneas de alto contenido intelectual, o desarrollar programas o aplicar técnicas con instrucciones generales.

Formación: Titulación universitaria (incluido el grado E de FP) con prácticas o experiencia.

  • ENCARGADOPor ejemplo: encargado de elaboración. En la tabla cobra 24.717 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
  • OFICIAL 1ª · AdministrativoPor ejemplo: jefe contable, oficial administrativo de primera. En la tabla cobra 25.340 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).

Grupo profesional 3

Tareas con contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas; integran, coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y pueden ordenar el trabajo de un grupo de personas.

Formación: Bachillerato con experiencia, o FP de grado superior o certificado de profesionalidad equivalente.

  • OFICIAL 1ª · ElaboraciónPor ejemplo: oficial de pala, oficial de primera panadero. En la tabla cobra 24.647 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
  • OFICIAL 2ª · ElaboraciónPor ejemplo: oficial de masa-mesa, oficial de segunda panadero. En la tabla cobra 24.030 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
  • MECÁNICOPor ejemplo: mecánico. En la tabla cobra 25.152 € al año (puesto 3 de 19 por sueldo).

Grupo profesional 4

Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento, con responsabilidad supervisada; puede contar con ayuda de otras personas.

Formación: Bachillerato o FP de grado medio con experiencia, o certificado de profesionalidad equivalente.

  • AUXILIAR · ElaboraciónPor ejemplo: ayudante de panadería. En la tabla cobra 23.654 € al año (puesto 7 de 19 por sueldo).
  • CHÓFER REPARTIDORPor ejemplo: chófer repartidor, conductor de reparto. En la tabla cobra 23.360 € al año (puesto 9 de 19 por sueldo).
  • OFICIAL 2ª · AdministrativoPor ejemplo: oficial administrativo de segunda. En la tabla cobra 23.513 € al año (puesto 8 de 19 por sueldo).
  • AUXILIAR · AdministrativoPor ejemplo: auxiliar administrativo. En la tabla cobra 22.220 € al año (puesto 14 de 19 por sueldo).

Grupo profesional 5

Operaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas; la responsabilidad está sujeta a supervisión.

Formación: Equivalente a EGB o FP de grado básico, más formación específica en el puesto.

  • MAYORDOMOPor ejemplo: mayordomo. En la tabla cobra 22.555 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • AUXILIAR COMPLEMENTARIOPor ejemplo: auxiliar complementario. En la tabla cobra 22.144 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
  • PEÓNPor ejemplo: peón, repartidor. En la tabla cobra 22.555 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
  • LIMPIADORPor ejemplo: limpiador, limpiadora. En la tabla cobra 22.191 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
  • VENDEDORPor ejemplo: vendedor, dependiente de panadería. En la tabla cobra 22.191 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
  • AUXILIAR · VentasPor ejemplo: auxiliar de ventas. En la tabla cobra 19.018 € al año, el más bajo.

Otras categorías

  • Aprendiz 16-17 añosPor ejemplo: aprendiz de taller (1.er año). En la tabla cobra 19.424 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
  • Aprendiz mayor 18 añosPor ejemplo: aprendiz de taller (2.º y 3.er año). En la tabla cobra 20.411 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
  • ASPIRANTEPor ejemplo: aspirante administrativo.
  • APRENDIZPor ejemplo: aprendiz de ventas.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (personal contratado desde el 1/1/1996)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 2 años (máximo 2)
Quién lo cobra
Contratados a partir del 1/1/1996: 5 % del salario base a los 2 años y 10 % a los 4 años; sin más incrementos después
Dónde lo dice
art. 31.1
Antigüedad (personal contratado antes del 1/1/1996)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.60 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Contratados antes del 1/1/1996: 60 % del salario base pactado (a efectos del art. 31.2: 25 años o más)
Dónde lo dice
art. 31.2 y art. 28.a
Complemento «ex categoría profesional» (ad personam)Diferencia entre la retribución a 31/12/2025 y la del grupo profesional
Quién lo cobra
Quien a 31/12/2025 cobrase más que el grupo en que queda encuadrado conserva la diferencia; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso
Complemento «ex antigüedad» (ad personam)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Diferencia del salario base pactado a 31/12/2025 con la referencia del art. 31 desde 2027
Quién lo cobra
Diferencia entre el salario base pactado a 31/12/2025 y la referencia de antigüedad desde 1/1/2027; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso
Participación en beneficiosYa está incluido en el total anual de la fila (anexo I).
Quién lo cobra
Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026
Dónde lo dice
anexo I
Complemento de mantenimiento de horario habitualYa está incluido en el total anual de la fila (anexo I).
Quién lo cobra
Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026
Dónde lo dice
anexo I
Plus convenioPlus fijo que el convenio suma al salario base.Ya está incluido en el total anual de la fila (anexo I).
Quién lo cobra
Importe diario según categoría
Dónde lo dice
anexo I
Plus de transporteAyuda para ir y volver del trabajo.Ya está incluido en el total anual de la fila (anexo I).
Quién lo cobra
4,79 € por día para todas las categorías (335 días al año en el total anual)
Dónde lo dice
anexo I
NocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.Incluida en la retribución
Quién lo cobra
Los conceptos retributivos se pactaron sobre la base del carácter nocturno del trabajo: la nocturnidad está incluida en el salario
Dónde lo dice
art. 26.1 y 26.4
Ración de pan (retribución en especie)1,50 € por día
Quién lo cobra
Un kilogramo de pan diario; la empresa puede sustituirlo por 1,5 € por día laborable
Dónde lo dice
art. 34.1
Trabajo en festivos no recuperablesLo que se paga de más por trabajar en festivo.Valor de hora extraordinaria o descanso con un 75 % más
Quién lo cobra
Se abonan con el valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso equivalente incrementado en un 75 %
Dónde lo dice
art. 33

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Festivos no recuperables: hora extraordinaria o descanso equivalente incrementado en un 75 % (art. 33) (art. 32).
Dónde lo dice
art. 32

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2027hasta 1,5 %Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1,5 % con efecto de 1/1/2027
20273 %Retribuciones de 2027: referencia anual por grupo con un 3 %, más la actualización de 2026 y un 2,5 % por el nuevo sistema de clasificación y estructura retributiva
20272,5 %2,5 % adicional en 2027 por la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y estructura retributiva

Revisión salarial

Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 3 %, adicional de hasta el 1,5 % desde 1/1/2027; terminado 2027, si la suma del IPC de 2026 y 2027 supera lo pactado, se aplica la diferencia desde 1/1/2028; si el IPC de diciembre de 2028 supera el 2,5 %, adicional de hasta el 1 % desde 1/1/2029; terminado 2029, si la suma del IPC de 2028 y 2029 supera lo pactado, la diferencia sirve de base para 2030 (art. 30).

Permisos pagados

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 25.b3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 25.c55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Boda de padres, hijos, hermanos o nietosart. 25.e1—Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 25.f21 díaMejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.g—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes para obtener un título académico o profesionalart. 25.h—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 25.i3—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Resto del personal (empresas de 25 o más personas): 2 meses
  • Resto del personal (empresas de menos de 25 personas): 3 meses
  • Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Todo el personal: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado8 de agosto de 2026El Tribunal Supremo anula el convenio de fábricas de pan 2023-2025 (sentencia de 24/06/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de fábricas de pan de Madrid?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de fábricas de pan de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 19.018,39 € brutos al año a jornada completa (AUXILIAR · Ventas).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de fábricas de pan de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal (empresas de 25 o más personas): 2 meses. Resto del personal (empresas de menos de 25 personas): 3 meses. Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260926-2 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 26/9/2026). Revisado el .

Convenio nuevo 2026-2029, firmado el 28/07/2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26/09/2026. Sustituye al de 2023-2025 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 21/09/2024), anulado por el Tribunal Supremo (sentencia de 24/06/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/08/2026). La tabla de 2026 conserva las categorías del convenio de 2011; desde el 1/1/2027 se pasa a 5 grupos profesionales con retribución anual por grupo.

Convenio del sector de fábricas de pan de la Comunidad de Madrid (elaboración y venta de productos de panadería). Los importes de 2026 son los del anexo I por categorías del convenio de 2011; la clasificación en cinco grupos profesionales se aplica con retribución anual desde 2027.