Convenio colectivo
Convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan (Comunidad de Madrid) 2026-2029.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 2Puestos: encargado de elaboración, oficial administrativo de primera. | ||
| ENCARGADO | 29,73 €/día | 24.717,18 € |
| Grupo profesional 3Puestos: oficial de primera de elaboración, oficial de segunda de elaboración, mecánico. | ||
| OFICIAL 1ª · Elaboración | 29,61 €/día | 24.646,67 € |
| OFICIAL 2ª · Elaboración | 28,43 €/día | 24.029,80 € |
| Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo. | ||
| AUXILIAR · Elaboración | 27,70 €/día | 23.653,80 € |
| Grupo | ||
| Aprendiz 16-17 años | 19,64 €/día | 19.423,77 € |
| Aprendiz mayor 18 años | 21,54 €/día | 20.410,78 € |
| Grupo profesional 3Puestos: oficial de primera de elaboración, oficial de segunda de elaboración, mecánico. | ||
| MECÁNICO | 27,67 €/día | 25.151,93 € |
| Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor. | ||
| MAYORDOMO | 28,19 €/día | 22.555,17 € |
| Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo. | ||
| CHÓFER REPARTIDOR | 29,73 €/día | 23.360,05 € |
| Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor. | ||
| AUXILIAR COMPLEMENTARIO | 27,72 €/día | 22.143,91 € |
| PEÓN | 28,19 €/día | 22.555,17 € |
| LIMPIADOR | 27,72 €/día | 22.190,92 € |
| Grupo profesional 2Puestos: encargado de elaboración, oficial administrativo de primera. | ||
| OFICIAL 1ª · Administrativo | 33,76 €/día | 25.339,94 € |
| Grupo profesional 4Puestos: auxiliar de elaboración, chófer repartidor, oficial administrativo de segunda, auxiliar administrativo. | ||
| OFICIAL 2ª · Administrativo | 30,25 €/día | 23.512,80 € |
| AUXILIAR · Administrativo | 27,79 €/día | 22.220,29 € |
| Grupo | ||
| ASPIRANTE | SMI | SMI |
| Grupo profesional 1Puestos: director general, jefe de fabricación, jefe administrativo, jefe de ventas, encargado representante de ventas. | ||
| DIRECTOR GENERAL | 39,76 €/día | 27.637,07 € |
| JEFE FABRICACIÓN | 28,19 €/día | 22.437,66 € |
| JEFE ADMINISTRATIVO | 28,19 €/día | 22.437,66 € |
| JEFE VENTAS | 28,19 €/día | 22.373,04 € |
| ENCARGADO RPTE. | 28,19 €/día | 22.390,67 € |
| Grupo profesional 5Puestos: mayordomo, peón, limpiador, vendedor. | ||
| VENDEDOR | 27,72 €/día | 22.190,92 € |
| AUXILIAR · Ventas | 20,78 €/día | 19.018,39 € |
| Grupo | ||
| APRENDIZ | SMI | SMI |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Funciones de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y mucha exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordinan a un conjunto de colaboradores o gestionan áreas de la empresa con directrices muy amplias de la dirección.
Formación: Estudios universitarios o conocimientos equivalentes, con experiencia dilatada en el sector.
- DIRECTOR GENERALPor ejemplo: director general. En la tabla cobra 27.637 € al año, el sueldo más alto.
- JEFE FABRICACIÓNPor ejemplo: jefe de fabricación. En la tabla cobra 22.438 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
- JEFE ADMINISTRATIVOPor ejemplo: jefe administrativo. En la tabla cobra 22.438 € al año (puesto 11 de 19 por sueldo).
- JEFE VENTASPor ejemplo: jefe de ventas. En la tabla cobra 22.373 € al año (puesto 13 de 19 por sueldo).
- ENCARGADO RPTE.Por ejemplo: encargado de reparto, encargado representante de ventas. En la tabla cobra 22.391 € al año (puesto 12 de 19 por sueldo).
Grupo profesional 2
Integran, coordinan y supervisan tareas diversas hechas por un conjunto de colaboradores; también tareas complejas pero homogéneas de alto contenido intelectual, o desarrollar programas o aplicar técnicas con instrucciones generales.
Formación: Titulación universitaria (incluido el grado E de FP) con prácticas o experiencia.
- ENCARGADOPor ejemplo: encargado de elaboración. En la tabla cobra 24.717 € al año (puesto 4 de 19 por sueldo).
- OFICIAL 1ª · AdministrativoPor ejemplo: jefe contable, oficial administrativo de primera. En la tabla cobra 25.340 € al año (puesto 2 de 19 por sueldo).
Grupo profesional 3
Tareas con contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas; integran, coordinan y supervisan varias tareas homogéneas y pueden ordenar el trabajo de un grupo de personas.
Formación: Bachillerato con experiencia, o FP de grado superior o certificado de profesionalidad equivalente.
- OFICIAL 1ª · ElaboraciónPor ejemplo: oficial de pala, oficial de primera panadero. En la tabla cobra 24.647 € al año (puesto 5 de 19 por sueldo).
- OFICIAL 2ª · ElaboraciónPor ejemplo: oficial de masa-mesa, oficial de segunda panadero. En la tabla cobra 24.030 € al año (puesto 6 de 19 por sueldo).
- MECÁNICOPor ejemplo: mecánico. En la tabla cobra 25.152 € al año (puesto 3 de 19 por sueldo).
Grupo profesional 4
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento, con responsabilidad supervisada; puede contar con ayuda de otras personas.
Formación: Bachillerato o FP de grado medio con experiencia, o certificado de profesionalidad equivalente.
- AUXILIAR · ElaboraciónPor ejemplo: ayudante de panadería. En la tabla cobra 23.654 € al año (puesto 7 de 19 por sueldo).
- CHÓFER REPARTIDORPor ejemplo: chófer repartidor, conductor de reparto. En la tabla cobra 23.360 € al año (puesto 9 de 19 por sueldo).
- OFICIAL 2ª · AdministrativoPor ejemplo: oficial administrativo de segunda. En la tabla cobra 23.513 € al año (puesto 8 de 19 por sueldo).
- AUXILIAR · AdministrativoPor ejemplo: auxiliar administrativo. En la tabla cobra 22.220 € al año (puesto 14 de 19 por sueldo).
Grupo profesional 5
Operaciones que, aunque se hagan con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales adecuados y aptitudes prácticas; la responsabilidad está sujeta a supervisión.
Formación: Equivalente a EGB o FP de grado básico, más formación específica en el puesto.
- MAYORDOMOPor ejemplo: mayordomo. En la tabla cobra 22.555 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- AUXILIAR COMPLEMENTARIOPor ejemplo: auxiliar complementario. En la tabla cobra 22.144 € al año (puesto 16 de 19 por sueldo).
- PEÓNPor ejemplo: peón, repartidor. En la tabla cobra 22.555 € al año (puesto 10 de 19 por sueldo).
- LIMPIADORPor ejemplo: limpiador, limpiadora. En la tabla cobra 22.191 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
- VENDEDORPor ejemplo: vendedor, dependiente de panadería. En la tabla cobra 22.191 € al año (puesto 15 de 19 por sueldo).
- AUXILIAR · VentasPor ejemplo: auxiliar de ventas. En la tabla cobra 19.018 € al año, el más bajo.
Otras categorías
- Aprendiz 16-17 añosPor ejemplo: aprendiz de taller (1.er año). En la tabla cobra 19.424 € al año (puesto 18 de 19 por sueldo).
- Aprendiz mayor 18 añosPor ejemplo: aprendiz de taller (2.º y 3.er año). En la tabla cobra 20.411 € al año (puesto 17 de 19 por sueldo).
- ASPIRANTEPor ejemplo: aspirante administrativo.
- APRENDIZPor ejemplo: aprendiz de ventas.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Contratados a partir del 1/1/1996: 5 % del salario base a los 2 años y 10 % a los 4 años; sin más incrementos después
- Dónde lo dice
- art. 31.1
- Quién lo cobra
- Contratados antes del 1/1/1996: 60 % del salario base pactado (a efectos del art. 31.2: 25 años o más)
- Dónde lo dice
- art. 31.2 y art. 28.a
- Quién lo cobra
- Quien a 31/12/2025 cobrase más que el grupo en que queda encuadrado conserva la diferencia; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso
- Dónde lo dice
- art. 28.1.b y disposición transitoria segunda
- Quién lo cobra
- Diferencia entre el salario base pactado a 31/12/2025 y la referencia de antigüedad desde 1/1/2027; no compensable ni absorbible; no se abona al personal de nuevo ingreso
- Dónde lo dice
- art. 28.1.c y disposición transitoria segunda
- Quién lo cobra
- Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Concepto del convenio de 2011 integrado en la tabla de 2026
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Importe diario según categoría
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- 4,79 € por día para todas las categorías (335 días al año en el total anual)
- Dónde lo dice
- anexo I
- Quién lo cobra
- Los conceptos retributivos se pactaron sobre la base del carácter nocturno del trabajo: la nocturnidad está incluida en el salario
- Dónde lo dice
- art. 26.1 y 26.4
- Quién lo cobra
- Un kilogramo de pan diario; la empresa puede sustituirlo por 1,5 € por día laborable
- Dónde lo dice
- art. 34.1
- Quién lo cobra
- Se abonan con el valor de la hora extraordinaria o se compensan con descanso equivalente incrementado en un 75 %
- Dónde lo dice
- art. 33
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 32
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2027 | hasta 1,5 % | Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1,5 % con efecto de 1/1/2027 |
| 2027 | 3 % | Retribuciones de 2027: referencia anual por grupo con un 3 %, más la actualización de 2026 y un 2,5 % por el nuevo sistema de clasificación y estructura retributiva |
| 2027 | 2,5 % | 2,5 % adicional en 2027 por la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y estructura retributiva |
Revisión salarial
Si el IPC de diciembre de 2026 supera el 3 %, adicional de hasta el 1,5 % desde 1/1/2027; terminado 2027, si la suma del IPC de 2026 y 2027 supera lo pactado, se aplica la diferencia desde 1/1/2028; si el IPC de diciembre de 2028 supera el 2,5 %, adicional de hasta el 1 % desde 1/1/2029; terminado 2029, si la suma del IPC de 2028 y 2029 supera lo pactado, la diferencia sirve de base para 2030 (art. 30).
Permisos pagados
4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 25.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 25.b | 3 (5 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 25.c | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de padres, hijos, hermanos o nietosart. 25.e | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 25.f | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 25.g | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes para obtener un título académico o profesionalart. 25.h | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 25.i | 3 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Resto del personal (empresas de 25 o más personas): 2 meses
- Resto del personal (empresas de menos de 25 personas): 3 meses
- Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado8 de agosto de 2026El Tribunal Supremo anula el convenio de fábricas de pan 2023-2025 (sentencia de 24/06/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de fábricas de pan de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de fábricas de pan de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.018,39 € brutos al año a jornada completa (AUXILIAR · Ventas).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de fábricas de pan de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Resto del personal (empresas de 25 o más personas): 2 meses. Resto del personal (empresas de menos de 25 personas): 3 meses. Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.
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Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260926-2 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 26/9/2026). Revisado el .
Convenio nuevo 2026-2029, firmado el 28/07/2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26/09/2026. Sustituye al de 2023-2025 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 21/09/2024), anulado por el Tribunal Supremo (sentencia de 24/06/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/08/2026). La tabla de 2026 conserva las categorías del convenio de 2011; desde el 1/1/2027 se pasa a 5 grupos profesionales con retribución anual por grupo.
Convenio del sector de fábricas de pan de la Comunidad de Madrid (elaboración y venta de productos de panadería). Los importes de 2026 son los del anexo I por categorías del convenio de 2011; la clasificación en cinco grupos profesionales se aplica con retribución anual desde 2027.