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Tablas salariales 2026 · provisionales

Industrias de panaderias y expendedurias de pan.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2023 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 41002545011991
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +1,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Compensables en descanso en igual proporción, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. (art. 7)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    13 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    Panadería artesana (tradicional)

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    AdministrativoTécnico y Administrativo1.160,25 €17.403,75 €0,0 %16,99 €
    Auxiliar AdministrativoTécnico y Administrativo1.008,00 €15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €
    Maestro EncargadoFabricación37,85 €/día17.221,75 €0,0 %16,81 €
    Oficial de panaderíaFabricación35,86 €/día16.316,30 € SMI0,0 %15,92 €
    AyudanteFabricación33,23 €/día15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €
    Conductor repartidorTransporte y logística34,21 €/día15.565,55 € SMI0,0 %15,19 €
    VendedorTransporte y logística33,23 €/día15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €
    Operario de limpiezaComplementario33,23 €/día15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €

    Panadería semimecanizada

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2023Hora extra
    Jefe de fabricaciónTécnico y Administrativo1.477,19 €22.157,85 €0,0 %21,63 €
    Jefe de tallerTécnico y Administrativo1.359,89 €20.398,35 €0,0 %19,91 €
    Jefe administrativoTécnico y Administrativo1.254,66 €18.819,90 €0,0 %18,37 €
    AdministrativoTécnico y Administrativo1.183,93 €17.758,95 €0,0 %17,33 €
    Auxiliar AdministrativoTécnico y Administrativo1.008,00 €15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €
    Maestro EncargadoFabricación36,99 €/día17.576,13 €0,0 %17,15 €
    Oficial de panaderíaFabricación34,97 €/día16.657,03 € SMI0,0 %16,26 €
    AyudanteFabricación31,60 €/día15.123,68 € SMI0,0 %14,76 €
    Encargado comercialComercial38,62 €/día17.572,10 €0,0 %17,15 €
    Conductor repartidorTransporte y logística33,27 €/día15.883,53 € SMI0,0 %15,50 €
    VendedorTransporte y logística33,23 €/día15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €
    Mecánico de mantenimientoComplementario34,91 €/día15.884,05 € SMI0,0 %15,50 €
    Operario de limpiezaComplementario33,23 €/día15.120,00 € SMI0,0 %14,76 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2023 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.793 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No se aplican las subidas pactadas para 2024-2026 (art. 2).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas trabajadoras sujetas al convenio; un quinquenio por cada cinco años en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 4.B

      Quien ya cobre más por este plus lo consolida como plus personal no absorbible ni compensable.

    • Compensación por trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 4.D

    • Festivo trabajado (retribución complementaria)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por día festivo nacional, autonómico o local trabajado; además se concede un día de descanso compensatorio.

      El recorte no dice si cotiza. art. 5

    • Plus de trabajo en domingo

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo efectivamente trabajado.

      El recorte no dice si cotiza. art. 4.G

    • Plus de calidad y cantidad

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo panaderías semimecanizadas: personal de fabricación y conductor-repartidor.

      El recorte no dice si cotiza ni su periodicidad. art. 4.E

    • Gratificación por continuidad (pago único)

      Quién lo cobra: Personas de más de 60 años que causen baja definitiva antes de la jubilación legal, salvo por despido o muerte.

      El recorte no dice si cotiza. art. 10

    • Pan diario (retribución en especie)

      Un kilogramo de pan diario en especie

      Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras; un kilogramo y medio diario con tres hijos o más.

      Retribución en especie; el recorte no dice si cotiza. art. 4.C

      Se percibe también en festivos, vacaciones e incapacidad temporal.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Sevilla (tabla salarial 2026, publicado el 11/7/2023). Revisado el .

    Código de convenio 41002545011991

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