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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99000275011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %. Por mutuo acuerdo, compensación por tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por hora trabajada. (art. 11.6 y 11.7)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal técnico
    Titulado Superior1.611,29 €25.780,64 €0,0 %21,97 €
    Titulado Grado Medio1.558,58 €24.937,28 €0,0 %21,25 €
    No Titulado1.457,39 €23.318,24 €0,0 %19,87 €
    Control de Calidad1.419,34 €22.709,44 €0,0 %19,35 €
    Personal auxiliar de laboratorio
    Auxiliar de Laboratorio1.313,70 €21.019,20 €0,0 %17,91 €
    Personal de informática
    Jefe/a de Equipo de Informática1.558,58 €24.937,28 €0,0 %21,25 €
    Analista1.457,39 €23.318,24 €0,0 %19,87 €
    Jefe/a de Explotación1.431,58 €22.905,28 €0,0 %19,52 €
    Programador1.397,56 €22.360,96 €0,0 %19,06 €
    Operador1.344,22 €21.507,52 €0,0 %18,33 €
    Personal administrativo
    Jefe/a Administrativo1.558,58 €24.937,28 €0,0 %21,25 €
    Oficial Administrativo/a 1ª1.457,39 €23.318,24 €0,0 %19,87 €
    Oficial Administrativo/a 2ª1.397,56 €22.360,96 €0,0 %19,06 €
    Auxiliar Administrativo/a1.313,70 €21.019,20 €0,0 %17,91 €
    Personal comercial
    Jefe/a Ventas y/o Compras1.558,58 €24.937,28 €0,0 %21,25 €
    Jefe/a de Zona1.457,39 €23.318,24 €0,0 %19,87 €
    Promotor/a de Ventas1.397,56 €22.360,96 €0,0 %19,06 €
    Personal de producción
    Jefe/a de fábrica1.558,58 €24.937,28 €0,0 %21,25 €
    Encargado/a · Personal de producción46,85 €/día22.722,25 €10,0 %19,37 €
    Palista, maquinista, O. carro mezc46,85 €/día22.722,25 €10,0 %19,37 €
    Personal oficial 1.ª45,33 €/día21.985,05 €10,0 %18,74 €
    Personal oficial 2.ª · Personal de producción44,48 €/día21.572,80 €10,0 %18,39 €
    Especialista43,80 €/día21.243,00 €10,0 %18,10 €
    Personal peón43,03 €/día20.869,55 €10,0 %17,79 €
    Personal de mantenimiento y transporte
    Encargado/a · Personal de mantenimiento y transporte46,85 €/día22.722,25 €10,0 %19,37 €
    Personal 1ª Chofer45,88 €/día22.251,80 €10,0 %18,96 €
    Personal 1ª (Resto Especialidades)45,33 €/día21.985,05 €10,0 %18,74 €
    Personal oficial 2ª · Personal de mantenimiento y transporte44,48 €/día21.572,80 €10,0 %18,39 €
    Personal ayudante43,80 €/día21.243,00 €10,0 %18,10 €
    Personal subalterno
    Ordenanza1.313,68 €21.018,88 €0,0 %17,91 €
    Personal Vigilancia1.304,77 €20.876,32 €0,0 %17,79 €
    Personal Limpieza43,03 €/día20.869,55 €10,0 %17,79 €
    Personal Limpieza 1/2 jornada21,50 €/día10.427,50 € SMI0,0 %8,89 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Encargado/a · Personal de producción y otras: Retribución por día: el anual de la tabla es el salario diario × 485 días abonados (365 + 4 pagas extra de 30 días).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Prima de asistencia

      9,50 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 5

      No se computa a efectos de horas extraordinarias ni de festivos no recuperables.

    • Gastos de desplazamiento: comida

      17,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (comida).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42 y anexo 5

      Importe por comida.

    • Gastos de desplazamiento: cena

      17,04 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (cena).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42 y anexo 5

      Importe por cena.

    • Gastos de desplazamiento: alojamiento

      56,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42 y anexo 5

      Importe por alojamiento.

    • Gastos de desplazamiento: desayuno

      5,67 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (desayuno).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 42 y anexo 5

      Importe por desayuno.

    • Quebranto de moneda

      35,53 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43 y anexo 5

      Importe mensual.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Más de 4 horas de la jornada entre las 22:00 y las 6:00; menos de 4 horas, en proporción al tiempo trabajado. Excluidos el personal de guardería y vigilancia nocturnos y quien fue contratado específicamente para trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      La fórmula del boletín es una imagen; hora ordinaria = anual de la tabla ÷ 1.760 h.

    • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad

      el 30 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, y ruidos superiores a 90 dBA, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      La calificación de los trabajos la hacen la empresa y el comité o delegados, previo informe del Comité de Seguridad.

    • Plus de guardia de mantenimiento

      100 euros por semana de guardia

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal de mantenimiento al que la empresa aplica un sistema de guardias fuera de su jornada, por cada semana de guardia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Se abona aunque no tenga que atender avería; si la atiende, además se pagan como horas extraordinarias de fuerza mayor el desplazamiento y la permanencia en el centro.

    • Bonus extraordinario por trabajo en domingo

      150,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por domingo trabajado, cuando la empresa distribuye el trabajo en los siete días de la semana por causas excepcionales, imprevistas o productivas (máximo 14 domingos al año por persona).

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.3.5.º

      Mínimo de 150 euros por día, además del día compensatorio de descanso y del salario de ese día; puede ser superior por acuerdo.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2026-3361 (tabla salarial 2026, publicado el 13/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99000275011981

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