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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo sectorial de Álava para la industria y comercio del vino 2022-⁠2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 01000875011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Subida en 2025
+2,0 %

+2 % (art. 22) Fuente

Hora extra12,15–17 €

El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1,75 horas de descanso por hora extra en día laborable y 2 horas por hora extra en festivo; solo se compensa en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. (art. 18 y anexo I) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOTHA. Ver la tabla oficial

Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1,75 horas de descanso por hora extra en día laborable y 2 horas por hora extra en festivo; solo se compensa en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible. (art. 18 y anexo I)

Sueldo por categoría en 2025
CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
Personal titulado
Titulado superior60,16 €/día—116,48 €
Titulado medio58,60 €/día—116,17 €
Titulado inferior50,29 €/día—115,62 €
Técnicos titulados
Encargado de bodega53,69 €/día—115,94 €
Encargado laboratorio47,65 €/día—115,42 €
Ayudante de laboratorio41,48 €/día—113,37 €
Auxiliar de laboratorio41,48 €/día—113,37 €
Administrativos
Jefe/a superior · Administrativos63,02 €/día—117,00 €
Jefe/a de 1ª53,69 €/día—115,94 €
Jefe/a de 2ª47,65 €/día—115,42 €
Oficial de 1ª · Administrativos45,45 €/día—114,77 €
Oficial de 2ª · Administrativos43,18 €/día—113,90 €
Auxiliar · Administrativos40,22 €/día—112,83 €
Comerciales
Jefe/a superior · Comerciales63,02 €/día—117,00 €
Jefe/a de ventas50,04 €/día—1—
Inspector de ventas46,99 €/día—1—
Corredor de plaza42,94 €/día—1—
Viajante42,94 €/día—1—
Promotor de ventas42,94 €/día—1—
Guía de primera41,03 €/día—113,38 €
Subalternos
Conserje42,87 €/día—113,63 €
Subalterno 1ª40,65 €/día—113,04 €
Subalterno 2ª40,26 €/día—112,83 €
Auxiliar · Subalternos40,20 €/día—112,15 €
Personal de limpieza40,20 €/día—112,15 €
Profesionales
Capataz de bodega47,23 €/día—114,99 €
Encargado de sección44,51 €/día—114,47 €
Oficial de 1ª · Profesionales43,18 €/día—113,90 €
Oficial de 2ª · Profesionales41,03 €/día—113,38 €
Oficial de 3ª40,65 €/día—113,04 €
Auxiliares
Oficial de 1ª · Auxiliares43,18 €/día—113,90 €
Oficial de 2ª · Auxiliares41,03 €/día—113,38 €
Especialista40,26 €/día—112,83 €
Peón40,20 €/día—112,15 €
Conductor-repartidor 1ª43,18 €/día—113,90 €
Conductor-repartidor 2ª41,03 €/día—113,38 €

El boletín no da importe anual ni mensual: salario base por día, plus de asistencia por día trabajado y gratificaciones anuales (verano, Navidad y Virgen de las Viñas).

Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.740 horas de jornada anual del convenio.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de asistencia

    de 8,03 a 13,17 € por día trabajado según categoría

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; no se reduce por los días de puente que se recuperen.

    Cotiza y tributa como salario. art. 16 y anexo I

  • Antigüedad (cuatrienios)

    Importe diario por cuatrienio según el anexo II (máximo 5)

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Un cuatrienio por cada 4 años de servicio en la empresa, con un máximo de 5 cuatrienios; importe diario por categoría (anexo II).

    Cotiza y tributa como salario. art. 13 y anexo II

    Importe diario bruto por cuatrienio (máximo 5): 1 cuatrienio: Peón 2,93, Especialista 3,09, Oficial 3ª 3,14, Oficial 2ª 3,19, Oficial 1ª 3,24; 2 cuatrienios: Peón 5,96, Especialista 6,14, Oficial 3ª 6,30, Oficial 2ª 6,44, Oficial 1ª 6,58; 3 cuatrienios: Peón 8,93, Especialista 9,11, Oficial 3ª 9,39, Oficial 2ª 9,64, Oficial 1ª 9,95; 4 cuatrienios: Peón 11,92, Especialista 12,27, Oficial 3ª 12,53, Oficial 2ª 12,94, Oficial 1ª 13,29; 5 cuatrienios: Peón 14,90, Especialista 15,31, Oficial 3ª 15,70, Oficial 2ª 16,13, Oficial 1ª 16,56 €. Quien ya trabajaba en el sector el 2/10/2013 sigue con la estructura de bienios y cuatrienios del convenio 2011 (anexo III).

  • Plus de penosidad

    1,35 € por hora

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Solo las horas en que se hace el trabajo penoso.

    Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo I

  • Plus de nocturnidad

    3,34 € por hora

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no se paga al personal contratado para trabajos que por su naturaleza son nocturnos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo I

  • Quebranto de moneda

    18,71 € (cantidad de la tabla)

    Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajero/a o persona que realice funciones de cobro.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17 y anexo I

    El boletín no indica la periodicidad de la cantidad. Además, complemento de cobranza para la venta con gestión: 7 por mil de lo cobrado en metálico por ruta si va una sola persona y 4,25 por mil para cada una si van dos.

  • Gratificación de la Virgen de las Viñas

    Importe anual por categoría de la tabla, más la antigüedad

    Quién lo cobra: Paga de la primera quincena de septiembre; se prorratea por tiempo trabajado en el año de ingreso o cese; mínimo 30 días de salario base más plus de asistencia mensual, más antigüedad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 20 y anexo I

    Es una de las tres gratificaciones anuales (verano, Navidad y Viñas), cada una por el importe de la tabla más la antigüedad.

  • Dieta: desayuno

    4,23 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo I

  • Dieta: comida

    18,41 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo I

  • Dieta: cena

    16,07 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo I

  • Dieta: pernocta con desayuno

    40,27 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos que impiden comer o pernoctar en el domicilio.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo I

  • Desplazamientos en vehículo propio

    0,40 € por kilómetro (la tabla dice «Desplazamientos»; se interpreta por km)

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Con autorización de la empresa y previo requerimiento.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo I

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOTHA (tabla salarial 2025, publicado el 21/4/2023). Revisado el .

Código de convenio 01000875011981

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