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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del sector de empresas de Centros de Jardinería.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2022 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 99016115012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 3 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar con descanso. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 3 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2022Hora extra
    Mandos—23.874,03 €10,0 %23,37 €
    Técnicos—18.557,95 €20,0 %18,16 €
    Profesionales—16.760,14 € SMI20,0 %16,40 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Mandos: Prorrogada: copia de la tabla 2022 (no hay tabla 2026 publicada en el recorte).

    2. Técnicos y otras: Prorrogada: copia de la tabla 2022.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2022 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Indemnización por desplazamiento

      Importe prorrogado de 2022: 71, 27 euros (art. 17)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Para todo el personal, sin distinción de provincias o localidades; solo se devenga en los días y meses trabajados.

      art. 17

      Prorrogado de 2022.

    • Dieta por pernocta fuera del centro de trabajo

      38,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del centro de trabajo que exija pernoctar.

      Dietas: cotizan solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no fija límites art. 18

      Prorrogada; el recorte no fija año.

    • Ticket de comida o media dieta

      19,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin necesidad de pernoctar: ticket de comida o media dieta si no está implantado el sistema; no aplica a quien tiene el trabajo de reparto o desplazamiento permanente.

      Dietas: cotizan solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no fija límites art. 18

      Prorrogada; el recorte no fija año.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2023-4222 (tabla salarial 2026, publicado el 16/2/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99016115012007

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