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Tablas salariales 2022

Convenio colectivo del sector de empresas de Centros de Jardinería.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2022. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99016115012007
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 3 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora se pueden compensar con descanso. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2022
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2021Hora extra
    Mandos—23.874,03 €1+3,3 %23,37 €
    Técnicos—18.557,95 €2+3,3 %18,16 €
    Profesionales—16.760,14 €2+3,3 %16,40 €

    1. Mandos: Cifra de la tabla «Salario Definitivo 2022» del art. 16.5.

    2. Técnicos y otras: Cifra de la tabla 2022 del art. 16.5; mismo supuesto de anual.

    Subida: salario base de 2022 frente al de 2021 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla «Salario Definitivo 2022» del art. 16.5, Incremento Salarial (BOE 16/02/2023).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Indemnización por desplazamiento

      Año 2022: 71, 27 euros (art. 17 y tabla del art. 16.5)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Para todo el personal, sin distinción de provincias o localidades; solo se devenga en los días y meses trabajados.

      art. 17

    • Dieta por pernocta fuera del centro de trabajo

      38,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del centro de trabajo que exija pernoctar.

      Dietas: cotizan solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no fija límites art. 18

      El recorte no fija año para esta cuantía.

    • Ticket de comida o media dieta

      19,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento sin necesidad de pernoctar: ticket de comida o media dieta si no está implantado el sistema; no aplica a quien tiene el trabajo de reparto o desplazamiento permanente.

      Dietas: cotizan solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no fija límites art. 18

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2023-4222 (tabla salarial 2022, publicado el 16/2/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99016115012007

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