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Tablas salariales 2025

TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA DE ROPA Y PLANCHADO de la provincia de León.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 24004875012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra—

Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP León. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2025
CategoríaBase / mesBruto anual
I
Dirección1.384,32 €—
Técnico Senior1.322,52 €—
Técnico Junior1.291,62 €—
Oficial Administrativo1.229,82 €—
Auxiliar Administrativo1.198,92 €—
II
Jefe de Producción1.353,42 €—
Encargado de Turno1.322,52 €—
Encargado de Sección1.291,62 €—
Oficial 11.229,82 €—
Oficial 21.198,92 €—
Operario1.168,02 €—
III
Jefe de Transporte1.353,42 €—
Conductor C1.260,72 €—
Conductor B1.198,92 €—
IV
Jefe de Mantenimiento1.353,42 €—
Oficial 11.291,62 €—
Oficial 21.229,82 €—
Oficial 31.198,92 €—
Personal de Limpieza1.168,02 €—
Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de antigüedad (quinquenios)

    un 7 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 3

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien estaba en empresas del convenio antes del 1/1/1995; máximo tres quinquenios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12, apartado 3.A

    Quien tuviera 3 o más quinquenios consolidados a 1/1/1995 mantiene su porcentaje personal, inalterable, sobre el salario base vigente.

  • Plus de nocturnidad

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido por ser nocturno por naturaleza.

    Cotiza y tributa como salario. art. 12, apartado 3.B

  • Plus de productividad

    22,23 € al mes, en 12 pagas

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Por mes efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones ni pagas extra. Se reduce a la mitad con una falta y se pierde desde la segunda. No cuentan como faltas el permiso de matrimonio, las horas sindicales y el fallecimiento de parientes hasta 2.º grado.

    No consta en el recorte si cotiza; revisar el texto completo. art. 13

  • Plus de asistencia

    3,11 € por cada día trabajado

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo, para todo el personal del sector.

    No consta en el recorte si cotiza; revisar el texto completo. art. 14

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Por día de trabajo con los productos declarados nocivos, una vez constatado el riesgo existente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 33

  • Plus compensatorio de formación

    42,85 € al mes, en 12 pagas

    Quién lo cobra: Empresas que no acrediten participación en una organización empresarial firmante ni en planes de formación de los sindicatos más representativos del sector.

    Naturaleza salarial según el art. 41; periodicidad no consta en el recorte. art. 41

  • Dieta por gastos no justificables

    13,64 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.

    art. 16 (anexo I)

    En la maquetación del recorte el texto aparece bajo el art. 11; el anexo lo cita como art. 16.

  • Compensación por trabajo en festivo (opción 1.ª)

    74,02 € por cada día trabajado

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos en que la empresa necesite el trabajo por causas productivas; el trabajador elige entre dos opciones.

    Cotiza y tributa como salario. art. 25 (anexo I)

    Opción 2.ª: 35,02 € más un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo o unido a las vacaciones de invierno.

  • Complemento en situación de IT

    el 5 % de tu salario base

    Quién lo cobra: Desde el 2.º mes de IT por enfermedad común o accidente no laboral; desde el primer día si es accidente de trabajo.

    art. 15

    El recorte se corta en este artículo (hospitalización).

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOP León (tabla salarial 2025, publicado el 26/6/2025). Revisado el .

Código de convenio 24004875012001

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