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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Ávila.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 05000075011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    5 de 8 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director1.649,33 €24.684,18 €13,92 €
    II
    Jefe Administrativo1.340,63 €20.064,11 €11,32 €
    Oficial 1a Administrativo1.193,87 €17.867,68 €10,08 €
    Oficial 2o Administrativo1.043,33 €15.614,67 € SMI8,81 €
    Oficial1.033,91 €15.473,69 € SMI8,73 €
    III
    Encargado1.047,14 €15.671,69 € SMI8,84 €
    IV
    Peón Especializado1.029,98 €15.414,87 € SMI8,69 €
    Limpiador1.024,42 €15.331,66 € SMI8,65 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.773 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo IV del BOP de 3/11/2022.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad por trienios (ingresos desde 1/1/1996)

      418,19 € al mes cada tres años (trienio), hasta 3

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores cuya relación laboral empezó después del 1/1/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.2

      Cantidad anual, proporcional a la jornada (art. 18.5).

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad que cada trabajador percibía al 31/12/1995; no genera nuevos incrementos por años de servicio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores con relación laboral iniciada antes del 1/1/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18.1, 18.3 y 18.4

      No compensable ni absorbible; sube con el mismo porcentaje que el salario base. El importe personal no consta en el recorte.

    • Incremento por toxicidad, peligrosidad y penosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Labores tóxicas, peligrosas o excepcionalmente penosas, fijadas por la empresa con informe del delegado de personal o del comité.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.A

      10 % si estas labores se realizan durante la mitad de la jornada o menos.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario ya sea nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.B

      Si la jornada nocturna es de cinco días a la semana, el 25 % se calcula sobre la semana completa (siete días).

    • Plus de domingos y festivos trabajados

      15,01 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo efectivamente trabajado en jornada completa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.C

    • Dietas

      60,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa por día.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

      Media dieta de 32,31 € en 2025.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Ávila (tabla salarial 2025, publicado el 3/11/2022). Revisado el .

    Código de convenio 05000075011981

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