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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Segovia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 40000255011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Compensación acordada con cada trabajador/a con tiempo equivalente, acumulando las horas en un periodo de 4 semanas y disfrutando el descanso al final; si no hay acuerdo, se abonan en metálico. (art. 20)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    14 de 31 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Personal de Dirección1.665,64 €24.984,59 €14,57 €
    Personal de Dirección Comercial1.551,05 €23.265,81 €13,57 €
    Personal de Dirección de la Administración1.551,05 €23.265,81 €13,57 €
    Personal directivo de Compras1.551,05 €23.265,81 €13,57 €
    Personal de Jefatura de Servicios1.551,05 €23.265,81 €13,57 €
    Personal con Titulación Superior1.487,50 €22.312,56 €13,01 €
    Personal con Titulación Media1.427,63 €21.414,36 €12,49 €
    Personal con Titulación Laboral o Profesional1.295,06 €19.426,06 €11,33 €
    II
    Personal de Jefatura de la Administración1.350,81 €20.262,19 €11,81 €
    Personal de Jefatura de la Administración de segunda1.279,92 €19.198,78 €11,19 €
    Personal de Caja1.222,74 €18.341,24 €10,69 €
    Oficial de primera1.201,65 €18.024,79 €10,51 €
    Oficial de segunda1.144,43 €17.166,57 €10,01 €
    Auxiliar1.051,10 €15.766,54 € SMI9,19 €
    Telefonista1.023,96 €15.359,37 € SMI8,96 €
    Personal de Cobranza1.005,85 €15.087,84 € SMI8,80 €
    III
    Personal Encargado General1.264,98 €18.974,84 €11,06 €
    Personal de Supervisión o Encargado de Zona1.226,46 €18.397,03 €10,73 €
    Personal de Supervisión de Sector1.213,77 €18.206,60 €10,62 €
    Personal Encargado de Grupo o Edificio1.141,39 €17.120,93 €9,98 €
    Personal Responsable de Equipo1.084,22 €16.263,23 € SMI9,48 €
    IV, V y VI
    Ordenanza971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €
    Personal de Almacén971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €
    Personal Listero971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €
    Especialista1.050,90 €15.763,52 € SMI9,19 €
    Peón/ona Especializado/a1.011,92 €15.178,77 € SMI8,85 €
    Limpiador/a971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €
    Conductor/a Limpiador/a1.084,22 €16.263,23 € SMI9,48 €
    Oficial1.050,90 €15.763,52 € SMI9,19 €
    Ayudante971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €
    Peón/ona971,48 €14.572,26 € SMI8,50 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.715 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      25,68 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, por cada trienio de servicios para la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Trabajo en domingos y festivos

      3,88 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por hora de trabajo realizado en jornada dominical o festiva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Labores calificadas como tóxicas, penosas o peligrosas que no puedan sustituirse por medidas correctoras; con jornada parcial, proporcional al tiempo trabajado en ellas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

    • Kilometraje

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido.

      Puede no cotizar dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no fija límites: confirmar. art. 23

      Importe sin variación anual en el texto.

    • Compensación de transporte público en zonas industriales

      Compensación del importe del transporte público periférico hasta el destino y su regreso (sin importe fijado)

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Trabajos en zonas industriales o concentraciones urbanas fuera del término municipal, con transporte público periférico.

      El recorte no lo aclara: confirmar. art. 26

      Sin cuantía en el recorte.

    • Bolsa de vacaciones

      84,30 € anuales en 2025; proporcional a la jornada si es parcial

      Quién lo cobra: Personal que disfruta las vacaciones fuera del periodo de referencia sin que sea por voluntad propia.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 9

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      26,70 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal con hijos/as con discapacidad, por cada hijo/a.

      El recorte no lo aclara: confirmar. art. 35

      Ayuda mensual por cada hijo/a.

    • Entrega en metálico en lugar de zuecos o calzado

      16,39 € al año en 2025

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Alternativa a la entrega de un par de zuecos o calzado adecuado al año.

      El recorte no lo aclara: confirmar. art. 15

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Segovia (BOPS núm. 97) (tabla salarial 2025, publicado el 14/8/2023). Revisado el .

    Código de convenio 40000255011981

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