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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de teruel.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 44000365011989
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Alternativa a la compensación económica, a elección del trabajador: descanso retribuido de, como mínimo, una hora y quince minutos por cada hora extra. (art. 19)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    9 de 10 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    II
    Oficial Administrativo1.129,53 €15.813,42 € SMI8,97 €
    Auxiliar Administrativo1.076,73 €15.074,22 € SMI8,55 €
    III
    Encargado General1.198,59 €16.780,26 €9,52 €
    Encargado Zona o Sector1.129,53 €15.813,42 € SMI8,97 €
    Encargado de Grupo o Edificio1.129,53 €15.813,42 € SMI8,97 €
    Responsable de Equipo1.111,07 €15.554,98 € SMI8,82 €
    IV
    Conductor-Limpiador—15.783,18 € SMI18,95 €
    Especialista1.076,73 €15.074,22 € SMI8,55 €
    Peón Especialista1.050,14 €14.701,96 € SMI8,34 €
    Limpiador y Peón1.023,54 €14.329,56 € SMI8,13 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Conductor-Limpiador: Consta el anual 15783,18.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.763 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Trienios de antigüedad

      29,37 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal comprendido en el convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.6

      El anexo I da 29,38 € por trienio en 2025; el art. 9.6 da 29,37 €.

    • Plus de domingo o festivo

      19,66 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada jornada trabajada en domingo o festivo. Las noches del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero tienen el mismo tratamiento que los festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.2

    • Plus de festivo (25 de diciembre, 1 y 6 de enero)

      69,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.2

      No acumulable con el plus de domingo o festivo.

    • Plus de centros sanitarios

      113,36 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares no dependientes del Servicio Aragonés de la Salud.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.3

    • Plus de limpieza industrial

      113,36 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal que presta servicios en limpieza industrial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4

    • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      151,18 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajo en esas situaciones con carácter habitual y así reconocido, mientras se desempeñe efectivamente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.7

    • Plus de trabajo nocturno

      el 30 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a 4 horas, solo se paga ese tiempo; si excede de 4, se paga toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.8

      Salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

    • Compensación por kilometraje (vehículo propio)

      0,20 € por kilómetro durante la vigencia del convenio

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Destino por causas del servicio fuera de la localidad de trabajo, con vehículo propio y sin posibilidad de transporte público.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica art. 10.5

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Teruel (tabla salarial 2025, publicado el 20/2/2024). Revisado el .

    Código de convenio 44000365011989

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