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Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza (2026-2029)

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Zaragoza 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo II
    Jefe/a Administrativo/a de 1ª1.617,13 €24.256,95 €+3,0 %20,60 €
    Jefe/a Administrativo/a de 2ª1.561,84 €23.427,60 €+3,0 %19,90 €
    Oficial de 1ª1.446,17 €21.692,55 €+3,0 %18,43 €
    Oficial de 2ª1.370,72 €20.560,80 €+3,0 %17,46 €
    Auxiliar1.295,26 €19.428,90 €+3,0 %16,50 €
    Grupo III
    Encargado General1.561,85 €23.427,75 €+3,0 %19,90 €
    Supervisor/a o Encargado/a de Zona1.486,47 €22.297,05 €+3,0 %18,94 €
    Supervisor/a o Encargado/a de Sector1.426,12 €21.391,80 €+3,0 %18,17 €
    Almacenero1.194,71 €17.920,65 €+3,0 %15,22 €
    Encargado/a de Grupo o Edificio1.266,26 €18.993,90 €+3,0 %16,13 €
    Responsable de Equipo1.228,74 €18.431,10 €+3,0 %15,65 €
    Grupo IV
    Conductor/a-Limpiador/a1.395,52 €†20.875,40 €+3,0 %17,73 €
    Especialista1.351,41 €†20.215,65 €+3,0 %17,17 €
    Peón Especialista1.234,31 €†18.463,90 €+3,0 %15,68 €
    Limpiador/a1.165,57 €†17.435,60 €+3,0 %14,81 €
    Oficial1.351,72 €†20.220,20 €+3,0 %17,17 €
    Ayudante1.234,31 €†18.463,90 €+3,0 %15,68 €
    Peón1.165,57 €†17.435,60 €+3,0 %14,81 €
    Aprendiz1.075,84 €†16.093,35 €+3,0 %13,67 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.766 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2026-2029 (BOPZ 216, 19/09/2026), +3 % (art. 10). pagas = 15 (12 + verano, Navidad y marzo de 30 días, art. 17). Pluses generales: ver art. 14 y 15 (transporte por día efectivo, festivos, dietas).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 4 %, solo ingresos anteriores a 1995)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que ya trabajaba en empresas del sector antes del 1/1/1995; quien ingresó después no genera antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Entra en las tres pagas extra (art. 17).

    • Plus de transporte (jornada completa)

      6,27 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo a jornada completa, sin distinción de categoría (aunque la empresa tenga transporte propio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Con jornada parcial se cobra en proporción a las horas, con el mínimo diario del complemento «transporte-parcial-minimo».

    • Plus de transporte: mínimo garantizado a jornada parcial

      3,05 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Jornada parcial en localidades con transporte público colectivo: se cobra el proporcional a las horas, pero nunca menos de este importe por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Alternativo al de jornada completa, no se suman.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.2

    • Plus de penosidad y toxicidad

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos o tóxicos según la derogada Ordenanza laboral de limpieza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

    • Plus de peligrosidad (fachadas y alturas de más de 4 metros)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Horas dedicadas a limpiar fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a más de 4 metros de altura.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

      El texto dice «recargo del 25 %» sin precisar la base; se entiende sobre el salario base, como el resto de pluses del artículo.

    • Plus hospitalario

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Destino en centros sanitarios con camas de hospitalización de al menos 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria en el mismo centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.3

    • Plus de domingos y festivos (jornada de 4 horas o más)

      28,33 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado con jornada de cuatro horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.4

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). La tabla del anexo I dice «más de 4 horas» y el artículo «cuatro o más horas»; prevalece el artículo.

    • Plus de domingos y festivos (jornada de menos de 4 horas)

      16,98 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado con jornada inferior a cuatro horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.4

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Alternativo al de 4 horas o más.

    • Dieta de comida

      15,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que impide comer en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Dieta de cena

      13,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que impide cenar en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Dieta de pernocta

      42,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que obliga a dormir fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Plus de kilometraje

      0,38 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2026 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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