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Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza (2026-2029)

Tablas salariales de limpieza de edificios y locales de Zaragoza 2029.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2029. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2029.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2028Hora extra
    Grupo II
    Jefe/a Administrativo/a de 1ª1.784,23 €26.763,45 €+4,0 %22,73 €
    Jefe/a Administrativo/a de 2ª1.723,24 €25.848,60 €+4,0 %21,96 €
    Oficial de 1ª1.595,62 €23.934,30 €+4,0 %20,33 €
    Oficial de 2ª1.512,37 €22.685,55 €+4,0 %19,27 €
    Auxiliar1.429,11 €21.436,65 €+4,0 %18,21 €
    Grupo III
    Encargado General1.723,25 €25.848,75 €+4,0 %21,96 €
    Supervisor/a o Encargado/a de Zona1.640,07 €24.601,05 €+4,0 %20,90 €
    Supervisor/a o Encargado/a de Sector1.573,49 €23.602,35 €+4,0 %20,05 €
    Almacenero1.318,17 €19.772,55 €+4,0 %16,79 €
    Encargado/a de Grupo o Edificio1.397,12 €20.956,80 €+4,0 %17,80 €
    Responsable de Equipo1.355,71 €20.335,65 €+4,0 %17,27 €
    Grupo IV
    Conductor/a-Limpiador/a1.540,00 €†23.036,65 €+4,0 %19,57 €
    Especialista1.491,03 €†22.304,10 €+4,0 %18,94 €
    Peón Especialista1.361,75 €†20.370,35 €+4,0 %17,30 €
    Limpiador/a1.286,02 €†19.237,40 €+4,0 %16,34 €
    Oficial1.491,33 €†22.308,65 €+4,0 %18,95 €
    Ayudante1.361,75 €†20.370,35 €+4,0 %17,30 €
    Peón1.286,02 €†19.237,40 €+4,0 %16,34 €
    Aprendiz1.186,86 €†17.754,10 €+4,0 %15,08 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2029 frente al de 2028 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.766 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio 2026-2029 (BOPZ 216, 19/09/2026), +4 % (art. 10). pagas = 15 (12 + verano, Navidad y marzo de 30 días, art. 17). Pluses generales: ver art. 14 y 15 (transporte por día efectivo, festivos, dietas).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios del 4 %, solo ingresos anteriores a 1995)

      un 4 % del salario base cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que ya trabajaba en empresas del sector antes del 1/1/1995; quien ingresó después no genera antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Entra en las tres pagas extra (art. 17).

    • Plus de transporte (jornada completa)

      6,92 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo a jornada completa, sin distinción de categoría (aunque la empresa tenga transporte propio).

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Con jornada parcial se cobra en proporción a las horas, con el mínimo diario del complemento «transporte-parcial-minimo».

    • Plus de transporte: mínimo garantizado a jornada parcial

      3,36 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Jornada parcial en localidades con transporte público colectivo: se cobra el proporcional a las horas, pero nunca menos de este importe por día efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Alternativo al de jornada completa, no se suman.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.2

    • Plus de penosidad y toxicidad

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos o tóxicos según la derogada Ordenanza laboral de limpieza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

    • Plus de peligrosidad (fachadas y alturas de más de 4 metros)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Horas dedicadas a limpiar fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a más de 4 metros de altura.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

      El texto dice «recargo del 25 %» sin precisar la base; se entiende sobre el salario base, como el resto de pluses del artículo.

    • Plus hospitalario

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Destino en centros sanitarios con camas de hospitalización de al menos 24 horas o quirófano aséptico de cirugía mayor no ambulatoria en el mismo centro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.3

    • Plus de domingos y festivos (jornada de 4 horas o más)

      31,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado con jornada de cuatro horas o más.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.4

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). La tabla del anexo I dice «más de 4 horas» y el artículo «cuatro o más horas»; prevalece el artículo.

    • Plus de domingos y festivos (jornada de menos de 4 horas)

      18,73 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado con jornada inferior a cuatro horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.4

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026). Alternativo al de 4 horas o más.

    • Dieta de comida

      17,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que impide comer en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Dieta de cena

      14,79 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que impide cenar en casa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Dieta de pernocta

      46,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ocasional a un centro de otra localidad que obliga a dormir fuera.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    • Plus de kilometraje

      0,42 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

      Importe 2029 del convenio 2026-2029 (BOPZ 19/9/2026).

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2029. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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