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Tablas salariales 2027 · provisionales

Convenio colectivo provincial de industrias de rematantes y serraderos de madera de la provincia de A Coruña, años 2025-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2027 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 15001235011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. (art. 17.3 y 17.4)

    Sueldo por categoría en 2027
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    I
    Grupo profesional I1.836,62 €27.741,04 €1+3,0 %27,71 €
    II
    Grupo profesional II1.712,87 €26.008,54 €1+3,0 %25,98 €
    III
    Grupo profesional III1.589,08 €24.275,48 €1+3,0 %24,25 €
    IV
    Grupo profesional IV1.465,30 €22.542,56 €1+3,0 %22,52 €
    V
    Grupo profesional V1.364,82 €21.135,84 €1+3,0 %21,11 €
    VI
    Grupo profesional VI1.336,59 €20.740,62 €1+3,0 %20,72 €
    VII
    Grupo profesional VII1.273,08 €19.851,48 €1+3,0 %19,83 €

    El anual de la tabla es el total del convenio: 14 mensualidades de salario base (12 meses + 2 pagas extra) + paga del 1.º de mayo + complemento de asistencia por día trabajado; no es base × pagas.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de asistencia (por día trabajado)

      6,96 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, por cada día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y Anexo III

      El convenio lo abona por día trabajado y se mantiene en vacaciones (art. 18.3).

    • Paga del 1.º de mayo

      351,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Todo el personal; se percibe anualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.3 y Anexo III

      Importe anual (una sola paga al año).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Se abona íntegro si la jornada coincide más de 4 horas con el periodo nocturno; si coincide 4 horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. Sin compensación en puestos nocturnos por naturaleza (guardas, vigilantes, porteros) ni en turnos con coincidencia de 1 hora o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      El texto fija el 25 % «do salario base»; no precisa si es por hora o por jornada completa.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza esos trabajos mientras no se eliminen las condiciones. Si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 20 % sobre el tiempo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.2

      25 % sobre el salario base (20 % si la mitad de la jornada o menos).

    • Antigüedad consolidada a 1/10/1998

      Importe fijo según el nivel salarial y los años de antigüedad a 1/10/1998 (Anexo IV); no se actualiza

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que a 1/10/1998 tuviera al menos 5 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y Anexo IV

      Complemento ad personam congelado; el Anexo IV da importes por nivel (p. ej. 16,19 a 29,14 para 5 a 9 años según nivel); el boletín no indica el periodo (el art. 25.2 la incluye en la mensualidad de las pagas extra). Solo afecta a plantilla con más de 28 años de antigüedad.

    • Premio por bajo absentismo

      150,00 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se cobra en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (en empresas de menos de 30 personas, 2 % y 3 %), contando IT por enfermedad común o accidente no laboral y ausencias injustificadas.

      El convenio solo dice que no es consolidable, absorbible ni compensable. art. 45.3

      Pago único anual en bruto.

    • Dieta completa con pernocta

      68,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer o dormir en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

      Importe por día; el exceso de gasto justificado lo paga la empresa.

    • Dieta completa sin pernocta

      34,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

    • Media dieta

      17,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

    • Complemento de IT por contingencias comunes (días 16 a 20)

      15 % de la base diaria de cotización tomada como módulo de la prestación de IT

      Quién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente no laboral, entre el día 16 y el 20 de la baja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.2

    • Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Diferencia entre la prestación de la mutua y el salario por todos los conceptos, sin la parte proporcional de las pagas extra

      Quién lo cobra: Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.1

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2026/3180 (BOP A Coruña, tabla salarial 2027, publicado el 20/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 15001235011982

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