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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo provincial de industrias de rematantes y serraderos de madera de la provincia de A Coruña, años 2025-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 15001235011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. (art. 17.3 y 17.4)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo profesional I1.731,19 €26.145,21 €126,12 €
    II
    Grupo profesional II1.614,54 €24.512,11 €124,48 €
    III
    Grupo profesional III1.497,86 €22.878,59 €122,85 €
    IV
    Grupo profesional IV1.381,18 €21.245,07 €121,22 €
    V
    Grupo profesional V1.286,48 €19.919,27 €119,90 €
    VI
    Grupo profesional VI1.259,86 €19.546,59 €119,52 €
    VII
    Grupo profesional VII1.200,00 €18.708,55 €118,69 €

    El anual de la tabla es el total del convenio: 14 mensualidades de salario base (12 meses + 2 pagas extra) + paga del 1.º de mayo + complemento de asistencia por día trabajado; no es base × pagas.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de asistencia (por día trabajado)

      6,55 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, por cada día trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y Anexo I

      El convenio lo abona por día trabajado y se mantiene en vacaciones (art. 18.3).

    • Paga del 1.º de mayo

      330,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Todo el personal; se percibe anualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.3 y Anexo I

      Importe anual (una sola paga al año).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Se abona íntegro si la jornada coincide más de 4 horas con el periodo nocturno; si coincide 4 horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. Sin compensación en puestos nocturnos por naturaleza (guardas, vigilantes, porteros) ni en turnos con coincidencia de 1 hora o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      El texto fija el 25 % «do salario base»; no precisa si es por hora o por jornada completa.

    • Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza esos trabajos mientras no se eliminen las condiciones. Si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 20 % sobre el tiempo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.2

      25 % sobre el salario base (20 % si la mitad de la jornada o menos).

    • Antigüedad consolidada a 1/10/1998

      Importe fijo según el nivel salarial y los años de antigüedad a 1/10/1998 (Anexo IV); no se actualiza

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que a 1/10/1998 tuviera al menos 5 años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y Anexo IV

      Complemento ad personam congelado; el Anexo IV da importes por nivel (p. ej. 16,19 a 29,14 para 5 a 9 años según nivel); el boletín no indica el periodo (el art. 25.2 la incluye en la mensualidad de las pagas extra). Solo afecta a plantilla con más de 28 años de antigüedad.

    • Premio por bajo absentismo

      150,00 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se cobra en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (en empresas de menos de 30 personas, 2 % y 3 %), contando IT por enfermedad común o accidente no laboral y ausencias injustificadas.

      El convenio solo dice que no es consolidable, absorbible ni compensable. art. 45.3

      Pago único anual en bruto.

    • Dieta completa con pernocta

      68,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer o dormir en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

      Importe por día; el exceso de gasto justificado lo paga la empresa.

    • Dieta completa sin pernocta

      34,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer en el domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

    • Media dieta

      17,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 28.1

    • Complemento de IT por contingencias comunes (días 16 a 20)

      15 % de la base diaria de cotización tomada como módulo de la prestación de IT

      Quién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente no laboral, entre el día 16 y el 20 de la baja.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.2

    • Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Diferencia entre la prestación de la mutua y el salario por todos los conceptos, sin la parte proporcional de las pagas extra

      Quién lo cobra: Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32.1

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2026/3180 (BOP A Coruña, tabla salarial 2025, publicado el 20/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 15001235011982

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