Tablas salariales 2025
Convenio colectivo provincial de industrias de rematantes y serraderos de madera de la provincia de A Coruña, años 2025-2027.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +3,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. (art. 17.3 y 17.4)
Sueldo por categoría en 2025
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| I | |||
| Grupo profesional I | 1.731,19 € | 26.145,21 €1 | 26,12 € |
| II | |||
| Grupo profesional II | 1.614,54 € | 24.512,11 €1 | 24,48 € |
| III | |||
| Grupo profesional III | 1.497,86 € | 22.878,59 €1 | 22,85 € |
| IV | |||
| Grupo profesional IV | 1.381,18 € | 21.245,07 €1 | 21,22 € |
| V | |||
| Grupo profesional V | 1.286,48 € | 19.919,27 €1 | 19,90 € |
| VI | |||
| Grupo profesional VI | 1.259,86 € | 19.546,59 €1 | 19,52 € |
| VII | |||
| Grupo profesional VII | 1.200,00 € | 18.708,55 €1 | 18,69 € |
El anual de la tabla es el total del convenio: 14 mensualidades de salario base (12 meses + 2 pagas extra) + paga del 1.º de mayo + complemento de asistencia por día trabajado; no es base × pagas.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento de asistencia (por día trabajado)
6,55 € por cada día trabajadoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, por cada día trabajado.
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Paga del 1.º de mayo
330,00 € al año, en un solo pagoQuién lo cobra: Todo el personal; se percibe anualmente.
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Se abona íntegro si la jornada coincide más de 4 horas con el periodo nocturno; si coincide 4 horas o menos, proporcional a las horas nocturnas. Sin compensación en puestos nocturnos por naturaleza (guardas, vigilantes, porteros) ni en turnos con coincidencia de 1 hora o menos.
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Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que realiza esos trabajos mientras no se eliminen las condiciones. Si se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el 20 % sobre el tiempo realmente trabajado.
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Antigüedad consolidada a 1/10/1998
Importe fijo según el nivel salarial y los años de antigüedad a 1/10/1998 (Anexo IV); no se actualizaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal que a 1/10/1998 tuviera al menos 5 años de antigüedad en la empresa.
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Premio por bajo absentismo
150,00 € al año, en un solo pagoLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se cobra en marzo del año siguiente si el absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (en empresas de menos de 30 personas, 2 % y 3 %), contando IT por enfermedad común o accidente no laboral y ausencias injustificadas.
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Dieta completa con pernocta
68,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer o dormir en el domicilio.
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Dieta completa sin pernocta
34,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa que impiden comer en el domicilio.
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Media dieta
17,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa.
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Complemento de IT por contingencias comunes (días 16 a 20)
15 % de la base diaria de cotización tomada como módulo de la prestación de ITQuién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente no laboral, entre el día 16 y el 20 de la baja.
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Complemento de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Diferencia entre la prestación de la mutua y el salario por todos los conceptos, sin la parte proporcional de las pagas extraQuién lo cobra: Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: anuncio 2026/3180 (BOP A Coruña, tabla salarial 2025, publicado el 20/5/2026). Revisado el .
Código de convenio 15001235011982