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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de la industria de la madera de Álava (2025-⁠2027).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 01001005011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    2
    Encargado general54,88 €/día27.888,99 €
    Encargado de sección52,74 €/día26.905,93 €
    Preparador trazador 1ª49,45 €/día25.376,21 €
    Oficial de 1ª48,00 €/día24.596,91 €
    Oficial de 1ª (administrativo y técnico)1.539,53 €25.979,76 €
    4
    Oficial de 2ª45,80 €/día23.572,54 €
    5
    Medidor43,34 €/día22.444,08 €
    Conductor/a 2ª, almacenero/a1.326,94 €22.602,60 €
    Capataz de especialistas1.326,94 €22.602,60 €
    Viajante y corredor/a de plaza1.337,45 €22.904,06 €
    6
    Ayudante41,61 €/día21.630,83 €
    Guarda y capataz de peones1.248,53 €21.416,28 €
    7
    Peón especialista39,81 €/día20.789,85 €
    Peón37,39 €/día19.668,47 €
    Vigilante, portero/a, pesador/a, ord.1.198,95 €20.662,20 €
    Auxiliar1.120,36 €19.462,88 €
    Delineante auxiliar y calcador1.120,36 €19.462,88 €
    Auxiliar de ventas1.120,36 €19.462,88 €
    3
    Conductor/a de 1ª1.434,07 €24.360,17 €
    Oficial de 2ª y delineante1.434,07 €24.360,17 €
    1
    Jefe/a administrativo/a1.862,98 €31.003,27 €
    Proyectista1.745,75 €29.213,86 €
    Jefe de ventas1.862,98 €31.003,27 €
    Tallista y modelista 1ª51,26 €/día26.212,11 €1

    1. Tallista y modelista 1ª: No consta en el listado de grupos del art. 45.

    Notas de la tabla. Tablas salariales 2025 según la modificación del BOTHA 18/2/2026 (art. 4: incremento del 3 % sobre 2024). Pagas: 12 mensuales más julio, diciembre y San José (art. 9 y 10).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio

      de 3,73 a 4,34 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, incluidos los sábados que no coincidan con fiesta oficial (art. 7).

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

    • Plus extrasalarial

      de 0,87 a 1 € por hora según categoría

      Quién lo cobra: Por hora trabajada en jornada ordinaria, con alguno de los conceptos del art. 26.2 ET (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción, limpieza de ropa de trabajo).

      Depende del concepto y de los límites del art. 147 LGSS; el convenio no lo especifica. art. 8

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 20).

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Actividades con penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Se paga 20, 25 o 30 por ciento según concurran una, dos o tres circunstancias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      Se excluyen los trabajos nocturnos por naturaleza.

    • Antigüedad consolidada

      Cuantía consolidada a 31/12/1996, mantenida como complemento personal, no absorbible ni compensable (art. 6). El recorte no trae la cuantía.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera generados derechos a 31/12/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6

      Entra en la base de gratificaciones y vacaciones (arts. 9, 10 y 16).

    • Domingos y festivos

      Se calcula sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada. La cuantía no consta en el recorte.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos y festivos (art. 5).

      Cotiza y tributa como salario. art. 5

    • Dieta completa y media dieta

      45,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa (art. 30). Importe de 2025: dieta completa.

      Cotiza solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 30

    • Kilometraje

      0,41 euros por kilómetro recorrido en 2025

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en coche propio por orden de la empresa (art. 30).

      Cotiza solo lo que supere los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 30

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOTHA (tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 01001005011981

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