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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo para el sector de «Carpintería, ebanistería y varios» del Principado de Asturias.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 33000745011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2026
+2,7 %

Incremento del 2,7 % sobre las tablas de 2025, con efectos de 1/1/2026 (art. 14) Fuente

Hora extra—

La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. 1 hora y tres cuartos de descanso por cada hora extra, dentro de los 30 días siguientes. (art. 24) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPA. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaBase / mesBruto anual
III
Grupo III52,30 €/día—1
IV
Grupo IV50,91 €/día—2
V
Grupo V49,36 €/día—3
VI
Grupo VI46,85 €/día—4
VII
Grupo VII45,08 €/día—5

1. Grupo III: La tabla da «Pagas extra» de 2.145,63 € sin indicar si es anual o por paga; no se usa como anual.

2. Grupo IV: La tabla da «Pagas extra» de 2.071,97 € sin indicar si es anual o por paga; no se usa como anual.

3. Grupo V: La tabla da «Pagas extra» de 2.005,66 € sin indicar si es anual o por paga; no se usa como anual.

4. Grupo VI: La tabla da «Pagas extra» de 1.931,36 € sin indicar si es anual o por paga; no se usa como anual.

5. Grupo VII: La tabla da «Pagas extra» de 1.857,09 € sin indicar si es anual o por paga; no se usa como anual.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Antigüedad consolidada (por quinquenio)

    Importe por quinquenio según grupo, cobrado en 14 pagas

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Antigüedad consolidada a 31/12/2000 (art. 5).

    Cotiza y tributa como salario. art. 5 y tabla anexo III

    Sin cambio respecto a 2025 en la tabla.

  • Plus de asistencia

    176,10 € al mes, en 12 pagas

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Todos los grupos profesionales.

    El recorte no dice si cotiza. art. 6

  • Desgaste de herramienta (herramienta propia)

    5,66 € por semana

    Quién lo cobra: Solo trabajadores que utilicen herramientas de su propiedad.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

  • Dieta completa

    47,96 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la provincia a poblaciones distantes del centro de trabajo.

    Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 12

    Si no bastan las dietas, la diferencia se abona con justificantes.

  • Media dieta

    17,21 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos dentro de la provincia a poblaciones distantes del centro de trabajo.

    Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 12

  • Kilometraje (vehículo propio)

    0,50 € por km

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio.

    Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 12

  • Plus de nocturnidad

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22 y las 6 h. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 h, y proporcional si no. No aplica a guardas, porteros ni a dos turnos con coincidencia de 1 h o menos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 10

  • Puestos tóxicos, penosos o peligrosos

    el 22 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Puestos calificados por la Autoridad Laboral como tóxicos, penosos o peligrosos.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOPA 2025-09756 (tabla salarial 2026, publicado el 2/12/2025). Revisado el .

Código de convenio 33000745011981

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