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Tablas salariales 2025

Rematantes y aserradores madera.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 05000115011983
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 21 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Titulado Superior56,22 €/día23.893,50 €13,64 €
    II
    Titulado Medio52,97 €/día22.512,25 €12,85 €
    III
    Jefe de Áreas o Servicios49,92 €/día21.216,00 €12,11 €
    Jefes Administrativos49,92 €/día21.216,00 €12,11 €
    Jefe de Taller49,92 €/día21.216,00 €12,11 €
    IV
    Encargado47,17 €/día20.383,00 €11,63 €
    Encargado de Sección47,17 €/día20.047,25 €11,44 €
    V
    Conductor con manejo de grua y motosierra43,87 €/día20.247,00 €11,56 €
    Aserrador de 1.ª43,87 €/día20.047,25 €11,44 €
    Oficial Administrativo43,87 €/día18.853,00 €10,76 €
    Afilador43,87 €/día18.644,75 €10,64 €
    VI
    Aserrador de 2.ª40,58 €/día17.607,75 €10,05 €
    Canteador40,58 €/día17.416,50 €9,94 €
    Tractorista40,58 €/día17.378,25 €9,92 €
    Motoserrista40,58 €/día17.378,25 €9,92 €
    Ayundante de Aserrador40,58 €/día17.246,50 €9,84 €
    Ayudante de Afilador40,58 €/día17.246,50 €9,84 €
    VII
    Aserrador de Sierra Circular37,30 €/día16.358,25 € SMI19,34 €
    Peón Especializado37,30 €/día16.141,50 € SMI9,21 €
    Peón37,30 €/día15.950,25 € SMI9,10 €
    Aspirante37,30 €/día15.886,50 €9,07 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Aserrador de Sierra Circular: En el recorte aparece bajo el encabezado GRUPO VI; se asigna VII por su importe diario (37,30) y por el art. 17.4.a.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial del Anexo III (BOP Ávila 7/11/2023). Euros por día, plus de convenio por día y anual.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de convenio (diario)

      de 0,08 a 3,77 € por día trabajado según categoría

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: 12 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Antigüedad consolidada (ingresos 1995-1999)

      3,34 euros anuales por cada mes trabajado entre las fechas indicadas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores que iniciaron su relación laboral entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21.b

      Complemento personal no absorbible ni compensable (art. 21). El importe consolidado a 31/12/1999 no consta en el recorte.

    • Dietas por comisión de servicio

      Media dieta 16 euros y dieta completa 43 euros

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.

      Cotiza según los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo concreta. art. 20

      Cuantía de 2025. Para 2023 eran 14 y 41 euros y para 2024, 15 y 42 euros.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,25 euros por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa acepta que el trabajador use vehículo propio para trabajar fuera de la empresa.

      Gasto de locomoción: cotiza según los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo concreta. art. 20

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Ávila (tabla salarial 2025, publicado el 7/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 05000115011983

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