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Tablas salariales 2023

Convenio colectivo de Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2023. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 06000345011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, preferentemente dentro de los quince días posteriores. (art. 39)

    Sueldo por categoría en 2023
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    3
    PROYECTISTA1.279,90 €17.918,60 €*17,90 €
    JEFE DE TALLERES1.279,90 €17.918,60 €*17,90 €
    4
    JEFE DE TALLER1.194,27 €16.719,78 €*16,70 €
    DELINEANTE1.194,27 €16.719,78 €*16,70 €
    JEFE DE OFICINA1.215,80 €17.021,20 €*17,00 €
    ENCARGADO1.215,80 €17.021,20 €*17,00 €
    ENCARGADO DE SECCION1.194,27 €16.719,78 €*16,70 €
    5
    OFICIAL DE 1ª1.155,76 €16.180,64 €*16,16 €
    OFICIAL DE 2ª1.153,79 €16.153,06 €*16,16 €
    VIAJANTE1.153,79 €16.153,06 €*16,13 €
    CORREDOR1.153,79 €16.153,06 €*16,13 €
    CONDUCTOR1.153,79 €16.153,06 €*16,13 €
    OFICIAL DE 1ª1.155,76 €16.180,64 €*16,16 €
    OFICIAL DE 2ª1.153,79 €16.153,06 €*116,16 €
    6
    AUXILIAR1.133,40 €15.867,60 €*15,85 €
    ALMACENERO1.118,76 €15.662,64 €*15,64 €
    PESADOR O BASCULERO1.118,76 €15.662,64 €*15,64 €
    AYUDANTE1.133,40 €15.867,60 €*15,85 €
    PEON ESPECIALISTA1.118,76 €15.662,64 €*15,64 €
    7
    GUARDA O VIGILANTE1.118,76 €15.662,64 €*15,64 €
    PORTERO1.118,76 €15.662,64 €*15,64 €
    PEON ORDINARIO1.106,72 €15.494,08 €*15,48 €
    CONTRATOS FORMATIVOS 1º AÑO DE CONTRATO850,04 €11.900,56 €*2—
    CONTRATOS FORMATIVOS 2º AÑO DE CONTRATO963,37 €13.487,18 €*2—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. OFICIAL DE 2ª: Hora extra de la tabla de Personal de fábrica: 16,13 € (en Personal administrativo, 16,16 €).

    2. CONTRATOS FORMATIVOS 1º AÑO DE CONTRATO y otras: El boletín no da importe de hora extra para contratos formativos.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2023 del Anexo I (DOE 3/10/2023, página 58).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Complemento de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera 4 horas; si no, proporcional. No aplica a guardas, porteros o similares contratados para trabajar de noche, ni al personal de dos turnos con coincidencia de una hora o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Complemento de puesto, funcional y no consolidable (art. 28). El convenio habla de salario base; se calcula por hora.

    • Antigüedad consolidada (personal)

      Cantidad personal que el trabajador venga percibiendo; se abona en las 12 mensualidades y en las dos pagas extraordinarias; no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera derechos generados antes del 30/9/1996; la antigüedad está suprimida desde esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Sin trienios ni quinquenios. El art. 37 remite a un convenio estatal que no consta en el recorte.

    • Dieta completa

      37,15 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

      La empresa puede costear la pernoctación y manutención en lugar de pagar la dieta (art. 38.6).

    • Media dieta

      13,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia habitual, pernoctando en ella; por día efectivo de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

    • Kilometraje

      0,262 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio para ir a un centro de trabajo distinto al contratado.

      El convenio no dice si cotiza art. 38

    • Plus de transporte

      72,70 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2023, publicado el 3/10/2023). Revisado el .

    Código de convenio 06000345011981

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