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Tablas salariales 2026 · provisionales

Madera (remanentes aserradores almacenistas etc.).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 39000655011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (anexo I (tabla de horas extra))

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Grupo I60,43 €/día25.681,51 €0,0 %25,65 €
    II
    Grupo II56,65 €/día24.076,41 €0,0 %24,05 €
    III
    Grupo III52,87 €/día22.471,36 €0,0 %22,45 €
    IV
    Grupo IV49,10 €/día20.866,24 €0,0 %20,84 €
    V
    Grupo V47,13 €/día20.028,16 €0,0 %20,01 €
    VI
    Grupo VI43,79 €/día18.611,34 €0,0 %18,59 €
    VII
    Grupo VII43,03 €/día18.288,43 €0,0 %18,27 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El art. 39.2 fija un 3,00 % para 2026, no aplicado.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de categorías administrativas y subalternas

      de 0,39 a 13,65 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Categorías de la tabla «Complementos» del anexo I, por día de trabajo efectivo (art. 26). Importes de 2025 prorrogados.

      No consta en el recorte si cotiza. anexo I (tabla Complementos)

    • Antigüedad consolidada

      Importe personal consolidado a 31/12/2001. Se devenga por día natural y en cada paga extra por 37,5 días.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien tuviera antigüedad personal a 31/12/2001.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      No se generan nuevos derechos desde el 1/1/2002.

    • Complemento personal por cambio de categoría a grupo profesional

      Diferencia entre el salario de grupo asignado y el que cobraba antes de la firma. Crece en la misma proporción que el salario de grupo.

      Quién lo cobra: Solo para quien tuviera salario superior a la tabla tras la adaptación a grupos anterior a 01-01-2008.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      No absorbible ni compensable.

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Íntegro si la coincidencia con la jornada supera las 4 horas; proporcional si es igual o inferior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      No se abona a guardas, porteros, serenos ni al personal de dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Complemento de puesto, no consolidable (art. 31).

    • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el 15 % sobre el tiempo realmente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      No se exige si la empresa ya abona por estos conceptos cantidades iguales o superiores (art. 32.2). No consolidable (art. 32.3).

    • Dieta completa

      37,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual. Por día natural.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

      Los gastos que superen estas cuantías se reintegran con autorización previa y factura (art. 38.6).

    • Media dieta

      14,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia sin comida facilitada por la empresa, con pernocta en la residencia. Por día efectivo de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

    • Compensación por traslado de centro de trabajo

      0,23 euros por km de distancia entre el centro anterior y el nuevo, solo los días de asistencia

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado a municipio distinto sin cambio de residencia, de más de 25 km, si no hay acuerdo sobre compensaciones con la representación.

      No consta en el recorte si cotiza. art. 21

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2026, publicado el 18/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 39000655011982

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