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Convenio colectivo

Madera (industria-segunda transformacion).

Código de convenio 39000645011981
Publicado el
24/2/2026
Vigencia
1/1/2025 – 31/12/2026
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.752horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+3,0 %2026
Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo IPuestos: Directores.70,29 €/día29.871,60 €
Grupo IIPuestos: Técnicos.66,89 €/día28.428,50 €
Grupo IIIPuestos: Jefe de oficina, Jefe de Taller.63,49 €/día26.982,97 €
Grupo IVPuestos: Encargado, Jefe de Sección Administrativo.56,47 €/día23.997,86 €
Grupo VPuestos: Oficial Administrativo de 1ª, Oficial Administrativo de 2ª, Oficial de 1ª de Oficio, Oficial de 2ª de Oficio, Conductor de 1ª, Conductor de vehículos pesados con carné especial.48,30 €/día20.529,56 €
Grupo VIPuestos: Auxiliar Administrativo, Auxiliar, Ayudante, Peón Especialista, Conductor de 2ª, Conductor de vehículos pesados sin carnet especial.44,59 €/día18.952,60 €
Grupo VIIPuestos: Personal de Limpieza, Peón.43,90 €/día18.655,42 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo I

Por ejemplo: Directores.

Grupo II

Por ejemplo: Técnicos.

Grupo III

Por ejemplo: Jefe de oficina, Jefe de Taller.

Grupo IV

Por ejemplo: Encargado, Jefe de Sección Administrativo.

Grupo V

Por ejemplo: Oficial Administrativo de 1ª, Oficial Administrativo de 2ª, Oficial de 1ª de Oficio, Oficial de 2ª de Oficio, Conductor de 1ª, Conductor de vehículos pesados con carné especial.

Grupo VI

Por ejemplo: Auxiliar Administrativo, Auxiliar, Ayudante, Peón Especialista, Conductor de 2ª, Conductor de vehículos pesados sin carnet especial.

Grupo VII

Por ejemplo: Personal de Limpieza, Peón.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidadLo que se paga por trabajos especialmente duros.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas
Dónde lo dice
art. 33
Complemento de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.20 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
Dónde lo dice
art. 34
Antigüedad consolidadaLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Importe personal fijado a 15/04/2000, que se mantiene como complemento personal no absorbible ni compensable
Quién lo cobra
Solo quien tenía derecho a antigüedad a 15/04/2000; no se generan nuevos derechos desde esa fecha
Dónde lo dice
art. 31
Complemento personal por cambio de categoría a grupo profesionalDiferencia entre el salario del grupo asignado y el que cobraban; se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo; no absorbible ni compensable
Quién lo cobra
Solo trabajadores que, al entrar en vigor el convenio anterior (01/01/2008), cobraban más que la tabla de su grupo
Dónde lo dice
art. 30
Complemento Oficial 1ª de OficioLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.1,88 € por día
Quién lo cobra
Oficial 1ª de oficio dentro del Grupo V
Dónde lo dice
Anexo I
Complemento Oficial 1ª AdministraciónLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto.1,32 € por día
Quién lo cobra
Oficial 1ª administrativo dentro del Grupo V
Dónde lo dice
Anexo I
Compensación por herramientas propias3,79 € por semana para Grupos V y VI; contratos formativos: 2,89 € por semana (3.º año), 2,72 € (2.º año) y 2,55 € (1.º año)
Quién lo cobra
Trabajadores que aportan sus propias herramientas
Dónde lo dice
art. 29
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.39,88 € por día
Quién lo cobra
Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual
Dónde lo dice
art. 39
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,31 € por día
Quién lo cobra
Comida fuera de la residencia habitual sin suministro de la empresa, pudiendo pernoctar en ella
Dónde lo dice
art. 39
Gastos de locomociónLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,29 € (unidad no legible en el OCR del boletín)
Quién lo cobra
Gastos de locomoción por desplazamiento
Dónde lo dice
art. 39
Compensación por traslado de centro de trabajoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,23 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo
Quién lo cobra
Traslado a municipio distinto que no suponga cambio de residencia, con distancia superior a 25 km y sin acuerdo sobre compensaciones con la representación de los trabajadores
Dónde lo dice
art. 21

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 18,63 a 29,84 € la hora (Anexo I).
Dónde lo dice
Anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %Incremento del 3,00 % para 2025 sobre el salario y demás conceptos económicos del convenio
20263 %Incremento del 3,00 % para 2026 sobre el salario y demás conceptos económicos del convenio

Revisión salarial

Para 2025 y 2026, si el IPC interanual nacional a 31 de diciembre supera el incremento aplicado, se consolida la diferencia en las tablas iniciales del año siguiente. No tiene efecto retroactivo. (art. 40).

Permisos pagados

El convenio regula 1 permiso retribuido y no mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio de hijos, padre o madreart. 431—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de un familiar hasta 2.º gradoNo lo menciona5 díasLo da el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º gradoNo lo menciona2 días (4 con desplazamiento)Lo da el Estatuto
Traslado del domicilio habitualNo lo menciona1 díaLo da el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalNo lo mencionaEl tiempo indispensableLo da el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupos I y II: 6 meses
  • Grupos III, IV y V: 2 meses
  • Grupos VI y VII: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Grupos I a V (contrato temporal de más de seis meses): 1 mes
  • Grupos VI y VII (contrato temporal de más de seis meses): 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado24 de febrero de 2026Publicado en el BOC el texto nuevo del convenio, con tabla salarial de 2025Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de madera y mueble de Cantabria?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de madera y mueble de Cantabria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.655,42 € brutos al año a jornada completa (Grupo VII).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de madera y mueble de Cantabria?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupos I y II: 6 meses. Grupos III, IV y V: 2 meses. Grupos VI y VII: 1 mes.

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOC (texto del convenio, publicado el 24/2/2026). Revisado el .

Vigente hasta el 31/12/2026 (texto nuevo publicado en el BOC el 24/02/2026, con efectos desde 01/01/2025). Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se carga la de 2025 como prorrogada. Después, el convenio sigue vigente hasta que lo sustituya otro (art. 4.2).