Tablas salariales 2026 · provisionales
Madera (industria-segunda transformacion).
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Todavía no se ha publicado la tabla de este año. Mientras no salga, se siguen pagando los importes del año anterior. Si la nueva tabla tiene efectos desde enero, te deberán la diferencia en atrasos. Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (Anexo I)
Sueldo por categoría en 2026
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| I | ||||
| Grupo I | 70,29 €/día | 29.871,60 € | 0,0 % | 29,84 € |
| II | ||||
| Grupo II | 66,89 €/día | 28.428,50 € | 0,0 % | 28,40 € |
| III | ||||
| Grupo III | 63,49 €/día | 26.982,97 € | 0,0 % | 26,95 € |
| IV | ||||
| Grupo IV | 56,47 €/día | 23.997,86 € | 0,0 % | 23,97 € |
| V | ||||
| Grupo V | 48,30 €/día | 20.529,56 € | 0,0 % | 20,51 € |
| VI | ||||
| Grupo VI | 44,59 €/día | 18.952,60 € | 0,0 % | 18,93 € |
| VII | ||||
| Grupo VII | 43,90 €/día | 18.655,42 € | 0,0 % | 18,63 € |
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se aplica la de 2025 como prorrogada (art. 4.2 del convenio). El incremento del 3,00 % para 2026 (art. 40.2) no se aplica aquí.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.
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Complemento de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro si la coincidencia con la jornada supera 4 horas; si no, proporcional. No se abona a guardas, porteros, serenos y similares contratados para trabajar de noche, ni al personal de dos turnos con coincidencia de 1 hora o menos.
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Antigüedad consolidada
Importe personal fijado a 15/04/2000, que se mantiene como complemento personal no absorbible ni compensableLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho a antigüedad a 15/04/2000; no se generan nuevos derechos desde esa fecha.
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Complemento personal por cambio de categoría a grupo profesional
Diferencia entre el salario del grupo asignado y el que cobraban; se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo; no absorbible ni compensableQuién lo cobra: Solo trabajadores que, al entrar en vigor el convenio anterior (01/01/2008), cobraban más que la tabla de su grupo.
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Complemento Oficial 1ª de Oficio
1,88 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Oficial 1ª de oficio dentro del Grupo V.
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Complemento Oficial 1ª Administración
1,32 € por cada día trabajadoLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Oficial 1ª administrativo dentro del Grupo V.
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Compensación por herramientas propias
3,79 € por semana para Grupos V y VI; contratos formativos: 2,89 € por semana (3.º año), 2,72 € (2.º año) y 2,55 € (1.º año)Quién lo cobra: Trabajadores que aportan sus propias herramientas.
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Dieta completa
39,88 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual.
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Media dieta
15,31 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia habitual sin suministro de la empresa, pudiendo pernoctar en ella.
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Gastos de locomoción
0,29 € (unidad no legible en el OCR del boletín)Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Gastos de locomoción por desplazamiento.
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Compensación por traslado de centro de trabajo
0,23 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado a municipio distinto que no suponga cambio de residencia, con distancia superior a 25 km y sin acuerdo sobre compensaciones con la representación de los trabajadores.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOC (tabla salarial 2026, publicado el 24/2/2026). Revisado el .
Código de convenio 39000645011981