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Tablas salariales 2025

Madera (industria-segunda transformacion).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 39000645011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (Anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Grupo I70,29 €/día29.871,60 €29,84 €
    II
    Grupo II66,89 €/día28.428,50 €28,40 €
    III
    Grupo III63,49 €/día26.982,97 €26,95 €
    IV
    Grupo IV56,47 €/día23.997,86 €23,97 €
    V
    Grupo V48,30 €/día20.529,56 €20,51 €
    VI
    Grupo VI44,59 €/día18.952,60 €18,93 €
    VII
    Grupo VII43,90 €/día18.655,42 €18,63 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, periodo 01/01/2025 a 31/12/2025 (BOC 24/02/2026).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Complemento de puesto; no consolidable (art. 32 y 33.3).

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro si la coincidencia con la jornada supera 4 horas; si no, proporcional. No se abona a guardas, porteros, serenos y similares contratados para trabajar de noche, ni al personal de dos turnos con coincidencia de 1 hora o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Antigüedad consolidada

      Importe personal fijado a 15/04/2000, que se mantiene como complemento personal no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho a antigüedad a 15/04/2000; no se generan nuevos derechos desde esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Las gratificaciones extraordinarias se incrementan con la antigüedad que corresponda (art. 35).

    • Complemento personal por cambio de categoría a grupo profesional

      Diferencia entre el salario del grupo asignado y el que cobraban; se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo; no absorbible ni compensable

      Quién lo cobra: Solo trabajadores que, al entrar en vigor el convenio anterior (01/01/2008), cobraban más que la tabla de su grupo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Complemento Oficial 1ª de Oficio

      1,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Oficial 1ª de oficio dentro del Grupo V.

      El boletín no dice si cotiza Anexo I

      El anexo da también 797,08 € al año y 0,80 € por hora extra.

    • Complemento Oficial 1ª Administración

      1,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Oficial 1ª administrativo dentro del Grupo V.

      El boletín no dice si cotiza Anexo I

      El anexo da también 558,97 € al año y 0,56 € por hora extra.

    • Compensación por herramientas propias

      3,79 € por semana para Grupos V y VI; contratos formativos: 2,89 € por semana (3.º año), 2,72 € (2.º año) y 2,55 € (1.º año)

      Quién lo cobra: Trabajadores que aportan sus propias herramientas.

      El art. 25 lo clasifica como no salarial; el desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 29

    • Dieta completa

      39,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual.

      El convenio la define como extrasalarial (art. 39); la cotización depende de los límites del art. 147.2 LGSS art. 39

      Se devenga por día natural. Los excesos sobre estas cuantías se reintegran con autorización previa y justificantes originales.

    • Media dieta

      15,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia habitual sin suministro de la empresa, pudiendo pernoctar en ella.

      El convenio la define como extrasalarial (art. 39); la cotización depende de los límites del art. 147.2 LGSS art. 39

      Se devenga por día efectivo de trabajo.

    • Gastos de locomoción

      0,29 € (unidad no legible en el OCR del boletín)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Gastos de locomoción por desplazamiento.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS art. 39

      Unidad a confirmar en el boletín.

    • Compensación por traslado de centro de trabajo

      0,23 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Traslado a municipio distinto que no suponga cambio de residencia, con distancia superior a 25 km y sin acuerdo sobre compensaciones con la representación de los trabajadores.

      El art. 25 lo clasifica como indemnización no salarial art. 21

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2025, publicado el 24/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 39000645011981

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