Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de la industria de la madera de La Rioja.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 26000255011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anual
    I
    Grupo I61,46 €/día28.333,00 €
    II
    Grupo II58,06 €/día26.888,00 €
    III
    Grupo III53,23 €/día24.835,25 €
    IV
    Grupo IV52,17 €/día24.384,75 €
    V
    Grupo V49,47 €/día23.237,25 €
    VI
    Grupo VI48,01 €/día22.616,75 €
    VII
    Grupo VII46,44 €/día21.949,50 €
    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      7,50 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado, y los sábados cuando por jornada de lunes a viernes no se trabaje ese día.

      No consta en el recorte art. 12

      Igual para todas las categorías.

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos con barnices, lacas y otras sustancias declaradas tóxicas, por pulverización o inmersión. Solo mientras dure el trabajo; no incluye vacaciones, domingos ni festivos.

      No consta en el recorte art. 17

      Se estará a lo dispuesto en el art. 56 del Convenio Estatal de la Madera (C.E.M.).

    • Dieta completa

      54,32 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos que la empresa ordene.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

      Para 2025, 54,317 euros (incremento del 3,50 %).

    • Media dieta

      23,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos que la empresa ordene.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

      Para 2025, 23,056 euros.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,316 euros por kilómetro (2025)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa.

      Exento solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOR (tabla salarial 2025, publicado el 15/11/2024). Revisado el .

    Código de convenio 26000255011981

    Volver arriba