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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de la industria de la madera de La Rioja.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 26000255011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    I
    Grupo I63,61 €/día29.323,45 €+3,5 %
    II
    Grupo II60,09 €/día27.827,45 €+3,5 %
    III
    Grupo III55,09 €/día25.702,45 €+3,5 %
    IV
    Grupo IV54,00 €/día25.239,20 €+3,5 %
    V
    Grupo V51,20 €/día24.049,20 €+3,5 %
    VI
    Grupo VI49,69 €/día23.407,45 €+3,5 %
    VII
    Grupo VII48,07 €/día22.718,95 €+3,5 %

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      7,76 € por cada día trabajado

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por cada día efectivamente trabajado, y los sábados cuando por jornada de lunes a viernes no se trabaje ese día.

      No consta en el recorte art. 12

      Igual para todas las categorías. Importe de 2026 según el art. 12; sujeto a la revisión salarial del art. 13.

    • Plus de toxicidad

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos con barnices, lacas y otras sustancias declaradas tóxicas, por pulverización o inmersión. Solo mientras dure el trabajo; no incluye vacaciones, domingos ni festivos.

      No consta en el recorte art. 17

      Se estará a lo dispuesto en el art. 56 del Convenio Estatal de la Madera (C.E.M.).

    • Dieta completa

      56,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos que la empresa ordene.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

      Para 2026, 56,218 euros (incremento del 3,50 % sobre 2025). Remite al art. 65 del C.E.M.

    • Media dieta

      23,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos que la empresa ordene.

      Exenta solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

      Para 2026, 23,863 euros.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,327 euros por kilómetro (2026)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa.

      Exento solo dentro de los límites del art. 147.2 LGSS art. 18

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOR (tabla salarial 2026, publicado el 15/11/2024). Revisado el .

    Código de convenio 26000255011981

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