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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de industrias de la madera de la provincia de Segovia (carpinterías, rematantes y aserradores).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 40100015012013
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2025
+3,0 %

Las tablas de 2024 se incrementan un 3 % con efectos de 1/1/2025 (art. 6.a) Fuente

Hora extra—

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Descanso equivalente, previo acuerdo entre empresario y trabajador (art. 12). (art. 12) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOPS. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2025

Carpinterías

CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
Encargado General348,08 €/día—
Encargado de Sección444,64 €/día—
Oficial Preparador-Trazador444,64 €/día—
Oficial de Primera541,21 €/día—
Oficial de Segunda541,22 €/día—
Especialista de serie637,77 €/día—
Oficial montador541,22 €/día—
Ayudante637,77 €/día—
Peón y aprendiz 3.er año734,34 €/día—
Ordenanza-Basculero734,34 €/día—
Conductor con carné C541,21 €/día—
Conductor con carné B637,77 €/día—
Aprendiz mayor de 18 años (2.º año)6——1
Aprendiz mayor de 18 años (2.º año)6——
Aprendiz menor de 18 años6——2
Jefe de Oficina444,64 €/día—
Oficial de primera administrativo541,21 €/día—
Oficial de segunda administrativo541,22 €/día—
Auxiliar de Oficina637,77 €/día—
Aspirante menor de 18 años6——2
Telefonista637,77 €/día—
Mecanógrafo637,77 €/día—
Viajante541,22 €/día—
Corredor de Plaza637,77 €/día—

Rematantes y aserradores

CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
Encargado contramaestre444,64 €/día—
Encargado de sección444,64 €/día—
Afilador541,21 €/día—
Aserrador de primera541,21 €/día—
Aserrador de segunda637,78 €/día—
Peón especializado734,34 €/día—
Peón734,34 €/día—
Aprendiz de 3º, 2.º y 1º año——2
Conductor con carnet especial541,21 €/día—
Conductor sin carnet especial637,78 €/día—
Motosierrista637,78 €/día—
Tractorista sin carnet especial637,78 €/día—
Tractorista con carnet especial637,78 €/día—
Almacenero, Ordenanza, Basculero734,34 €/día—
Guarda y Vigilante734,34 €/día—
Limpiadores/as734,34 €/día—
Jefe de Oficina541,21 €/día—
Oficial 1.ª administrativo541,21 €/día—
Oficial 2ª administrativo637,78 €/día—
Auxiliar administrativo637,78 €/día—
Ayudante de aserrador637,78 €/día—
Aspirante——3

1. Aprendiz mayor de 18 años (2.º año): Salario por nota; el texto de la nota no consta en el recorte. El boletín repite esta categoría (transporte 2,37 y 2,17).

2. Aprendiz menor de 18 años y otras: Salario por nota; el texto de la nota no consta en el recorte.

3. Aspirante: Salario por nota (art. 18.C); el texto de la nota está cortado en el recorte.

Notas de la tabla. Tabla 2025 (BOPS 11/03/2026, págs. 63-64): tabla 2024 incrementada un 3 % con efectos de 1/1/2025 (art. 6.a). Salario base por día.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Plus de transporte

    de 2,08 a 3,52 € por día trabajado según categoría

    Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

    Cotiza y tributa como salario. art. 11

    No incluye los dos aprendices mayores de 18 años (2.º año), que tienen nombre repetido, ni el Jefe de Oficina de rematantes (2,71).

  • Complemento personal ad personam (por día)

    de 0,11 a 7,34 € por día trabajado según categoría

    Quién lo cobra: Solo relaciones laborales existentes el 1/1/2014; las posteriores cobran salario base y transporte (art. 6.c).

    El boletín no dice cómo cotiza. art. 6.c

  • Antigüedad consolidada (complemento personal)

    Cantidad consolidada a 30/06/1997, invariable, no absorbible ni compensable; se extingue con el contrato

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien generó antigüedad antes del 30/06/1997; no se generan nuevos derechos.

    El boletín no dice cómo cotiza. art. 7

    Importe individual: no consta en el recorte.

  • Incremento por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

    el 20 % de tu salario base

    Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 15% si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, sobre el tiempo realmente trabajado.

    El boletín no dice cómo cotiza. art. 24

    No consolidable.

  • Dietas y gastos de locomoción

    Dieta mínima 48,98 € con pernocta (2025); media dieta 25,41 € (2025); 0,39 € por km en vehículo propio (2025)

    Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades de la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo; media dieta si el desplazamiento es a más de 25 km con regreso al domicilio.

    Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el boletín no los da. art. 10

    Si la empresa paga estancia y manutención, no se abona dieta.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOPS (tabla salarial 2025, publicado el 11/3/2026). Revisado el .

Código de convenio 40100015012013

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