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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de empresas estibadoras del Puerto de Bilbao.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 48100015012014
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %. Compensables con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, a criterio de la empresa. (art. 30)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Jefe de sección2.685,85 €42.973,60 €*38,78 €
    Jefe de Negociado o Analista2.422,33 €38.757,28 €*34,98 €
    2
    Jefe de Equipo (Jefe de Almacén o Taller con 4 personas)2.462,04 €39.392,64 €*35,55 €
    Jefe de Almacén o Taller2.293,09 €36.689,44 €*33,11 €
    3
    Oficial Preferente o Programador2.257,61 €36.121,76 €*32,60 €
    Oficial2.157,34 €34.517,44 €*31,15 €
    Auxiliar Amtvo. de 1.ª u Operador…1.961,20 €31.379,20 €*28,32 €
    Auxiliar Amtvo. de 2.ª1.631,71 €26.107,36 €*23,56 €
    Telefonista con más de 3 años de antigüedad1.717,62 €27.481,92 €*24,80 €
    Telefonista1.631,71 €26.107,36 €*23,56 €
    4
    Oficial de 1.ª (Anotador, manipulante, gruista, mecánico, soldador, electricista, conductor de camión o turismo)2.196,51 €35.144,16 €*31,72 €
    Oficial de 2.ª (Mozo de Almacén)2.090,30 €33.444,80 €*30,18 €
    Especialista de 1.ª (con 3 años de antigüedad)1.961,21 €31.379,36 €*28,32 €
    Especialista de 18 años y guardianes1.657,97 €26.527,52 €*23,94 €
    5
    Conserje1.908,45 €30.535,20 €*27,56 €
    Cobrador, Ordenanza, Portero, Sereno y Personal de Limpieza, éste en jornada de 8 horas1.717,62 €27.481,92 €*24,80 €
    Botones o Recadero1.335,27 €21.364,32 €*19,28 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.662 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 1, pág. 25 del BOB de 4/8/2025. Salario mensual; anual = mensualidad × 16 (art. 30).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 5 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 8

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal del convenio; límite de ocho trienios más un quinquenio (29 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 7

      Quien ya tenga ocho tramos genera el último al cumplir 29 años de servicio.

    • Gratificación de poderes (apoderados)

      138,92 € al mes, en 16 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal con poder notarial para gestiones aduaneras, bancarias o en oficinas públicas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.1 y anexo 2-A

      Anexo 2-A: 16 mensualidades.

    • Gastos de representación (asesores que defienden a la empresa)

      136,96 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Asesores que además de asesorar llevan la defensa de la empresa ante tribunales, Administración y centros oficiales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.3 y anexo 2-B

      Anexo 2-B: cantidad mensual.

    • Peligrosidad y toxicidad

      1.131,22 euros/año en 2025 (anexo 2-C)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Personal de Servicios Varios y afectado cuya función principal sea el despacho de buques o mercancías dentro del recinto portuario; excluido el personal administrativo que no realice esa actividad.

      No consta en el recorte art. 9.2 y anexo 2-C

      Importe anual.

    • Plus de Servicios Varios (compensación horario)

      3.647,63 euros/año en 2025 (anexo 2-D)

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Personal de Servicios Varios y todo el sujeto al horario laboral del puerto (lunes a viernes).

      No consta en el recorte art. 9.5 y anexo 2-D

      Compensa el exceso de jornada anual del personal de Servicios Varios en jornada partida. Importe anual.

    • Gratificación de cajeros y operaciones de cobro y pago

      138,92 € al mes, en 16 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cajeros/as y personal con responsabilidad directa en operaciones de cobro y pago.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.6 y anexo 2-E

      Anexo 2-E: 16 mensualidades.

    • Telefonista no equiparada a otra categoría (tras 3 años)

      77,65 € al mes, en 16 pagas

      Quién lo cobra: Telefonista/o no equiparada/o a otra categoría, cumplidos tres años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.4

      El texto dice 77,65 € «por dieciséis mensualidades» para 2025.

    • Ayuda de comida (Servicios Varios en jornada intensiva)

      13,49 euros en 2025 (concepto de comida)

      Quién lo cobra: Personal de Servicios Varios que hace habitualmente jornada partida y la empresa lo ocupa en jornada intensiva.

      No consta en el recorte anexo 2

      El texto no indica periodicidad.

    • Dietas

      Personal titulado y jefe de sección: 64,96 euros (diario); Jefe de Negociado y Oficiales: 53,39 euros (diario); Auxiliares: 45,85 euros (diario); Subalternos: 30,58 euros (diario)

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Según categoría.

      Dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte art. 10 y anexo 2

      Anexo 2: cantidades iguales para 2025, 2026 y 2027.

    • Media dieta

      9,95 euros

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que debe atenerse a un horario para la comida inferior al habitual.

      No consta en el recorte art. 10

      Cantidad fija durante la vigencia del convenio.

    • Ayuda a comida pactada por la empresa (mínimo)

      No inferior a 5,80 euros

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Empresas que hayan pactado una cantidad como ayuda a comida.

      No consta en el recorte art. 10

      Importe mínimo, no fijo.

    • Aportación a mutua de previsión

      888,46 euros por el año 2025 (la empresa); el trabajador aporta 235,79 euros/año

      Quién lo cobra: Cada empleado, con afiliación a una mutua o entidad de previsión.

      No consta en el recorte art. 25

      Se incrementa con la tabla salarial tras el convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOB (tabla salarial 2025, publicado el 4/8/2025). Revisado el .

    Código de convenio 48100015012014

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