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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99003445011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Hasta la mitad de las horas extra pueden compensarse con descanso, hora por hora, en los cuatro meses siguientes. (art. 13 y anexo 1)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel profesional
    Nivel 13.008,07 €42.112,97 €30,20 €
    Nivel 22.279,80 €31.917,11 €26,01 €
    Nivel 32.253,16 €31.544,32 €23,46 €
    Nivel 42.081,85 €29.145,91 €22,06 €
    Nivel 51.961,80 €27.465,13 €19,82 €
    Nivel 61.850,79 €25.910,93 €18,58 €
    Nivel 71.780,56 €24.928,01 €18,17 €
    Nivel 81.688,29 €23.636,07 €17,38 €
    Contratos formativos
    Contrato formativo · primer año1.469,10 €20.567,48 €14,85 €
    Contrato formativo · segundo año1.660,36 €23.245,08 €16,35 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla provisional de 2025 publicada con el convenio (BOE 29/8/2025, anexo 1), declarada definitiva por la comisión paritaria el 29/1/2026 (BOE 23/2/2026).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de trabajo nocturno

      Importe de la columna «Nocturno» de la tabla del nivel

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores (22:00 a 6:00); el contrato formativo no lo cobra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23 y anexo 1

      El boletín no indica si el importe es por hora o por noche (coincide con el 1 % del salario mensual del nivel); no se calcula.

    • Dieta completa

      70,37 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa (puede sustituirse por el gasto realizado, por acuerdo).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo 1

    • Media dieta

      35,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por cuenta de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo 1

    • Uso de vehículo propio

      0,43 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido con vehículo propio al servicio de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21 y anexo 1

    • Ayuda para estudios

      27,17 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a de 3 a 16 años (hasta que termine el curso en que cumple los 16); se paga mensualmente o de una vez al inicio del curso por acuerdo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 y anexo 1

      Importe por hijo/a.

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      191,19 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a declarado con discapacidad, solo si se tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo con discapacidad.

      El convenio no aclara su naturaleza salarial art. 27 y anexo 1

      El convenio no indica la periodicidad del importe; se recoge mensual como en la ayuda de estudios.

    • Compensación por trabajo a distancia

      33,48 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas que teletrabajan, en proporción al porcentaje de jornada en teletrabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 66 y anexo 1

      32,50 € mensuales en 2024; se actualiza con el incremento salarial.

    • Premio de vinculación

      1,8 mensualidades a los 25 años; 2,2 mensualidades a los 30, 35, 40, 45 y 50 años (mensualidad = gratificación extraordinaria del art. 20)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 25 años en la empresa: 1,8 mensualidades del salario de nivel; al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años: 2,2 mensualidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Pago único al cumplir cada antigüedad.

    • Complemento «ex categoría profesional»

      Diferencia que se mantenía en 2008, revalorizada con el incremento del convenio

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Solo quien en julio de 2008 cobraba más que el nivel al que se le adscribió; no se abona al personal de nuevo ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      No compensable ni absorbible; entra en las pagas extra.

    • Complemento específico (antigüedad consolidada a 31/12/1995)

      Importe mensual de la tabla del complemento específico por categoría de 1995 y años de antigüedad consolidada

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal con antigüedad consolidada a 31/12/1995 según su categoría de entonces.

      Cotiza y tributa como salario. anexo 1

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-17343 (tabla salarial 2025, publicado el 29/8/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99003445011982

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