Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

V Convenio Colectivo para el Sector de Montajes de la Provincia de Huelva.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 21001925012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 60 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Pueden compensarse con tiempo de descanso por cada hora realizada, en lugar de retribuirse (art. 31). (art. 31 y tabla de plus y otros conceptos)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Grupo profesional 1 · Técnicos
    Directores1.564,48 €32.866,35 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Antiguos Licenciados1.564,48 €32.866,35 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    PRL Nivel 3: Master1.564,48 €32.866,35 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    T. Nivel 3: Master1.564,48 €32.866,35 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 2 · Técnicos
    Antiguos T. M.1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    T. Nivel 2: Grado1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    PRL Nivel 2: Master -11.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Graduado Social1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    ATS/DUE1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Diplomado en R.L.1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 3 · Técnicos
    T. Nivel 1: Técnico S.1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Técnico de Calidad1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Técnico S. en PRL1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Analista Programador1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Dibujante Proyectista1.094,08 €25.810,20 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Delineante Proyectis.1.094,08 €25.810,20 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 2 · Empleados
    J. de Áreas1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. de Organiz.1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. de Adminis.1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. de Sucursal1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. Laboratorios1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. de Sección1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. Almacen1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. 2ª Adminis.1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. 2ª Organiz.1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 3 · Empleados
    T. Organ. de 1ª1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Of. Adm. De 1ª1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    T. Nivel 1: T. S.1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Viajante1.094,08 €25.810,20 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 4 · Empleados
    Contable1.094,08 €25.736,25 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 621,68 €/mes
    T. Organ. de 2ª1.094,08 €25.736,25 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 621,68 €/mes
    Analista de 2ª1.094,08 €25.736,25 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 621,68 €/mes
    Of. Adm. de 2ª1.094,08 €25.736,25 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 621,68 €/mes
    Topógrafo995,84 €24.336,75 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Delineante 1ª995,84 €24.336,75 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 5 · Empleados
    Delineante 2ª955,88 €23.663,25 €*20,30 €Plus de asistencia y puntualidad: 621,67 €/mes
    Grupo profesional 6 · Empleados
    Auxiliar Labo.914,78 €22.970,85 €*16,98 €Plus de asistencia y puntualidad: 616,62 €/mes
    Auxiliar Adm.914,78 €22.970,85 €*16,98 €Plus de asistencia y puntualidad: 616,62 €/mes
    Grupo profesional 2 · Operarios
    J. de Obra1.402,97 €30.443,70 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    J. de Taller1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Antiguo M. I.1.280,16 €28.601,55 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 3 · Operarios
    Encargado1.220,95 €—123,00 €
    Supervisor1.220,95 €27.713,40 €*23,00 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    T. Nivel 1: T.S.1.220,95 €27.713,40 €*—Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Jefe de Equipo1.094,08 €—121,90 €
    M. de Taller 1ª1.094,08 €25.810,20 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 4 · Operarios
    M. Taller de 2ª995,84 €24.336,75 €*21,90 €Plus de asistencia y puntualidad: 626,61 €/mes
    Grupo profesional 5 · Operarios
    Oficial de 1ª31,33 €/día—20,30 €
    Oficial de 2ª30,78 €/día—18,67 €
    Chofer Camión30,78 €/día—18,67 €
    Chofer Turismo30,78 €/día—18,67 €
    Dependiente30,78 €/día—18,67 €
    Grupo profesional 6 · Operarios
    Telefonista30,29 €/día—16,98 €
    Oficial de 3ª30,29 €/día—16,98 €
    Personal Limpieza30,29 €/día—16,98 €
    Almacenero30,29 €/día—15,34 €
    Chofer de motos30,29 €/día—15,34 €
    Portero30,29 €/día—15,34 €
    Especialista30,29 €/día—15,34 €
    Grupo profesional 7 · Operarios
    Ayudante o peón25,75 €/día—15,34 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Encargado y otras: El anexo da el salario base mensual de esta categoría y su plus de asistencia y puntualidad POR DÍA (28,7 € por día trabajado), sin total mensual: ver el complemento «plus-asistencia-dia».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.738 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Encabezado del anexo: «IV Convenio Montaje de Huelva · Tablas salariales · 2025» (3,30 %). En el BOP el texto es una imagen escaneada: todos los importes están transcritos a mano.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia y puntualidad (por día)

      de 20,65 a 28,70 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: 15 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y tabla salarial 2025

      Entra en las 3 gratificaciones (30 días, art. 15).

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      20 % del salario base por día efectivamente trabajado

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cuando la empresa no pueda corregir las circunstancias, mientras dure la exposición; y siempre, aunque no se esté expuesto, en el polo químico de Huelva, Palos de la Frontera, Ence y cementera de Niebla, mantenimiento de centros sanitarios, ascensores, alumbrado público/semáforos/telecomunicaciones, líneas de alta y media tensión, eólico y sector minero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Plus industrial

      6,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en el polo químico de Huelva (av. Francisco Montenegro), Palos de la Frontera, cementera de Niebla, Astilleros y Ence, y en los talleres de sus empresas con elementos de esas industrias; no el personal técnico y de oficinas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus industrial taller

      3,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en los talleres de las empresas auxiliares de esas industrias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17 y tabla de plus y otros conceptos

      El anexo lo rotula «Plus industrial taller»; el texto del art. 17 no da detalle aparte.

    • Plus de actividad del mantenimiento del sector sanitario

      4,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo del personal de empresas de mantenimiento de centros hospitalarios, centros de salud o sanitarios, públicos, concertados o privados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Plus de actividad del mantenimiento del alumbrado público

      4,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día efectivo de trabajo del personal de mantenimiento e instalación de alumbrado público.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18 bis

    • Plus de transporte 1

      3,96 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, personal del polo químico de la av. Francisco Montenegro y de las empresas auxiliares de Astilleros de Huelva, con independencia del domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No puede superar el 25 % del salario base (art. 20). Si la empresa facilita transporte, no se cobra.

    • Plus de transporte 2

      5,03 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, personal del polo químico de Palos de la Frontera, de Ence y de la cementera de Niebla, con independencia del domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      No puede superar el 25 % del salario base (art. 20).

    • Plus de transporte por kilómetro

      0,376 € por kilómetro de distancia entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, ida y vuelta, por día efectivamente trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Resto del personal que no esté en los supuestos anteriores, y personal con centro en Huelva capital que resida fuera de ella; se calcula con tres decimales.

      El convenio lo trata como plus de transporte (compensa desplazamiento); cotización no determinada aquí. art. 20

      Huelva capital con centro en Huelva capital: el equivalente a dos billetes de autobús urbano por día de jornada continua y cuatro si es partida (sin importe en el anexo). Tope: 25 % del salario base.

    • Plus de paradas

      20,96 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día de parada (mantenimiento, emergencia o reparación de unidades de producción) de al menos cinco días, en el polo químico de Huelva, Palos de la Frontera, cementera de Niebla, Astilleros y Ence, y en sus talleres.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      Para 2025: plus de 2024 + IPC real 2024 + 0,5 %.

    • Plus de parada en sábado, domingo o festivo

      40,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por día de parada en sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y tabla de plus y otros conceptos

      El anexo lo rotula «Plus parada S/V/Fest.»; el art. 19 no desarrolla las siglas ni la regla.

    • Nocturnidad

      30 % del salario base por día efectivamente trabajado en jornada completamente nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal cuya actividad se desarrolla completamente entre las 22:00 y las 6:00; si solo parte de la jornada es nocturna, en proporción a las horas realizadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Quedan excluidos los trabajadores de jornada diurna que deban trabajar de noche por un plan de emergencia.

    • Turnicidad

      309,53 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personas que trabajan a turnos, por mes (parte proporcional en mes incompleto).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Cambio de jornada

      29,60 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivo de cambio de horario fuera de los pactados; no más de tres semanas seguidas en dos meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.c

    • Cambio de jornada en domingo o festivo

      47,10 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día efectivo de cambio de jornada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.c

    • Plus retén semanal

      188,41 € por semana completa de retén (de lunes a lunes), voluntario; doble cuantía si la semana incluye Semana Santa, 24-25 de diciembre, 31 de diciembre-1 de enero o 5-6 de enero

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal voluntario adscrito al servicio de retén, localizable fuera de su jornada; las horas extra si interviene se pagan aparte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.a

    • Plus retén de fin de semana

      94,2 € por fin de semana completo de retén (del viernes al lunes); doble cuantía en Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y Reyes

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal voluntario adscrito al retén de fin de semana.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.b

    • Retén de rescate (lunes a viernes)

      44,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por día de localización y disponibilidad para avisos de rescate y emergencia (sector de la elevación), de lunes a viernes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.d

    • Retén de rescate (sábado, domingo y festivo)

      93,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por día de localización y disponibilidad para avisos de rescate y emergencia en sábado, domingo y festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.d

    • Retén de avería

      55,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Por día de localización y disponibilidad del técnico para averías en sábados, domingos y festivos (sector de la elevación).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.e

    • Media dieta

      19,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo, desplazado de su centro a otra localidad sin poder volver a comer, o personal itinerante que termina su jornada a más de 20 km de la sede y como máximo a las 15:00.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos.

    • Dieta completa

      70,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivo, en los mismos supuestos de desplazamiento con comida y alojamiento.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos.

    • Dieta de comida

      36,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Parte de comida de la dieta (el 56 % del importe de la dieta es para comida y el 44 % para alojamiento).

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos.

    • Dieta de pernoctación

      35,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Parte de alojamiento de la dieta.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos.

    • Dieta por día completo en el extranjero

      135,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la península ibérica cuando la empresa no cubra todos los gastos.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos; si el gasto probado en el extranjero es mayor, la empresa abona la diferencia.

    • Almuerzo en el extranjero

      36,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la península ibérica.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos; si el gasto probado en el extranjero es mayor, la empresa abona la diferencia.

    • Cena en el extranjero

      36,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la península ibérica.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos; si el gasto probado en el extranjero es mayor, la empresa abona la diferencia.

    • Pernoctación en el extranjero

      70,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la península ibérica.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 20

      No se paga si la empresa se hace cargo directamente de los gastos; si el gasto probado en el extranjero es mayor, la empresa abona la diferencia.

    • Premio de absentismo

      Premio anual de 240,51 € sin faltas; 180,42 € con una falta; 120,28 € con dos faltas; sin premio con más de dos (una por semestre). Se paga el 50 % al 30 de junio y el 50 % al 31 de diciembre

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Persona trabajadora (también eventual, proporcional al tiempo trabajado) que en el año no tenga más de dos faltas, una por semestre; la IT cuenta como una única falta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Cuentan como falta la enfermedad, el accidente de trabajo de menos de un mes, las visitas médicas y cualquier ausencia no justificada.

    • Ayuda de estudios para hijos

      Por hijo y curso, en septiembre y de una sola vez: guardería y educación infantil 53,3 €; primaria (ciclos inicial y medio) 129,65 €; ciclo superior de primaria, ESO y FP básica 173,02 €; bachillerato y FP de grado medio 216,02 €; grado universitario, FP de grado superior y máster 324,1 €

      Quién lo cobra: Todas las personas trabajadoras con hijos en esos estudios, cualquiera que sea su antigüedad; si los dos cónyuges trabajan en la empresa, solo cobra uno; estudios superiores: máximo 4 convocatorias.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 26

      Los 5 importes están en la fórmula (el anexo los rotula «Ayuda estudios 1 a 5»).

    • Ayuda por nupcialidad

      144,29 € una sola vez por empresa

      Quién lo cobra: Personal con al menos seis meses de antigüedad que contraiga matrimonio y continúe en la empresa.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 27

    • Ayuda por natalidad

      96,19 € por cada hijo

      Quién lo cobra: Personal con al menos un año de antigüedad, por cada hijo.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 27

    • Seguro de retirada del permiso de conducir

      4,04 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores que las empresas utilicen como tales; la empresa puede en su lugar contratar el seguro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      El convenio dice «las personas conductoras»; se asignan las categorías de chofer de la tabla.

    • Compensación por trabajar el 24 o el 31 de diciembre (noche)

      201,87 € por jornada de noche trabajada el 24 o el 31 de diciembre

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles; si se trabaja, se compensa aunque se trabaje menos horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Compensación por trabajar el 24 o el 31 de diciembre (mañana o tarde)

      67,29 € por jornada de mañana o tarde trabajada el 24 o el 31 de diciembre

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Desde 2027 también es inhábil el 5 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Bolsa de vacaciones

      9,68 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de vacaciones, además de la retribución de salario base, plus de asistencia, plus de toxicidad y complemento personal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

    • Ayuda especial por discapacidad en la familia

      500,0 € al año

      Quién lo cobra: Personal con un año de antigüedad con hijo, cónyuge o pareja con discapacidad del 33 % al 65 % o superior, o enfermedad congénita de larga duración, con reconocimiento oficial; proporcional al tiempo trabajado.

      El convenio no la califica de salarial ni extrasalarial. art. 50 bis

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Huelva (tabla salarial 2025, publicado el 17/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 21001925012001

    Volver arriba