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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del sector de empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar (antes, empresas organizadoras del juego del bingo) de la Comunidad de Madrid (2022-⁠2024).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2024 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 28005825011989

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 3 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se compensan preferentemente con tiempo libre. (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    Todas las categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Técnicos de Juego
    Técnicos de Juego1.045,83 €15.687,50 € SMI10,0 %12,65 €
    Técnicos de Sala
    Técnicos de Sala1.045,83 €15.687,50 € SMI10,0 %12,20 €
    Servicios auxiliares
    Servicios auxiliares1.045,83 €15.405,72 €* SMI10,0 %10,50 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Remuneración mínima convenio garantizada de 2024 (incluye nocturnidad y transporte). Sin tabla posterior publicada: se repite la de 2024.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.783 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Convenio 2022-2024 vencido y denunciado; sin tablas posteriores publicadas a 16/10/2026: se repite la de 2024 (art. 86.4 ET). No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de quebranto de moneda

      15,33 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Cajeros, locutores-vendedores, jefes de mesa cuando hacen de cajeros y personal de admisión al que la empresa asigne el cambio de las máquinas recreativas; se cobra durante 11 meses (no en vacaciones).

      art. 29

      Importe anual 168,62 €; mensual 15,33 €. Los fijos discontinuos lo cobran a prorrata de los días trabajados.

    • Plus de prolongación de jornada

      de 21,65 a 33,31 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo quien hace trabajos fuera de las horas normales (cierre de caja, recogida de sala…) sin superar el 2 % de la jornada diaria; ese tiempo no cuenta como horas extra.

      art. 30

      Técnicos de Juego y de Sala 33,31 €; resto del personal 21,65 € al mes.

    • Plus convenio «ad personam» (consolidado)

      Media del plus convenio cobrado entre 2019 y 2021, dividida entre los meses trabajados en ese periodo

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Solo quien ya lo cobraba; las nuevas incorporaciones no lo cobran. No se actualiza ni se absorbe.

      art. 31 y 32

    • Plus «ad personam» bingo dinámico

      Cantidad que se viniera cobrando en el último año

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo quien lo tenía consolidado; no existe para nuevas contrataciones y no se actualiza.

      art. 33

    • Antigüedad («ad personam»)

      Complemento consolidado que sube cada año el mismo porcentaje pactado para la remuneración mínima garantizada

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba antigüedad; no se aplica a nuevas contrataciones; se paga también en las pagas extra.

      art. 34

    • Trabajo el 24 y el 31 de diciembre

      Cantidad equivalente al 175 % de la hora ordinaria, incluida en la nómina de diciembre

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Asistencia voluntaria; no se compensa con descanso.

      art. 26

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230202-26 (tabla salarial 2026, publicado el 2/2/2023). Revisado el .

    Código de convenio 28005825011989

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