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Tablas salariales 2026 · provisionales

VIII Convenio colectivo de televisiones locales y autonómicas de Castilla y León.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 78000205012002
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 57 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). 1 h 30 min de descanso por hora extra en día laborable; 2 h por hora extra en fin de semana, festivo o nocturnidad (art. 48.1). (art. 48)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    1
    Director/a2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a Financiero/a2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a Comercial2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director de Antena2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Dirección de RR.HH.2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Gestor/a Programas y Contenidos2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a Servicios Informativos2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a de Producción2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a Área Digital2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Redactor/a Jefe2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Director/a Técnico2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    Jefe/a Técnico/a2.295,79 €32.141,13 €0,0 %18,10 €
    3
    Administrativo/a1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Documentalista1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Infógrafo/a1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Técnico/a Audiovisual1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Operador/a de Cámara1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Técnico/a de Sonido1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Mezclador/a de Imagen1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Técnico VTR1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Montador/a1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    Mantenimiento1.664,02 €23.296,26 €0,0 %13,12 €
    4
    Comercial1.514,40 €21.201,65 €0,0 %11,94 €
    Maquillador/a1.514,40 €21.201,65 €0,0 %11,94 €
    Peluquero/a1.514,40 €21.201,65 €0,0 %11,94 €
    Estilista Vestuario1.514,40 €21.201,65 €0,0 %11,94 €
    Recepcionista1.514,40 €21.201,65 €0,0 %11,94 €
    5
    Auxiliar Administrativo/a1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    Ayudante de Redacción1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    Ayudante de Producción1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    Ayudante de Cámara1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    Ayudante Sonido1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    Ayudante de iluminación1.364,79 €19.107,04 €0,0 %10,76 €
    2.1
    Responsable de Programa1.854,13 €25.957,79 €0,0 %14,62 €
    Realizador/a de Campo1.728,57 €24.200,00 €0,0 %13,63 €
    2
    Jefe/a de Sección1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Editor/a1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Coordinador/a de Informativos/Programas1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Productor/a1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Redactor/a1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Editor/a Web y Social Media1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Meteorólogo/a1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Responsable de Realización1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Responsable de Emisión1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Responsable de Grafismo1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Sonido1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Iluminación1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Plató1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Diseñador/a Gráfico1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Operador/a de Emisiones1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Realizador/a1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe de Cámara1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Publicista1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Estilismo1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Peluquería1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Maquillaje1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €
    Jefe/a de Mantenimiento1.782,70 €24.957,79 €0,0 %14,05 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      Por acuerdo, la jornada puede reducirse 20 minutos por cada hora nocturna (art. 37.1).

    • Plus de disponibilidad

      132,39 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personas que se acogen a la disponibilidad horaria (art. 39); no afecta a los comerciales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Cifra prorrogada de 2025. La compensación por disponibilidad horaria es proporcional a la jornada (art. 39).

    • Plus de festivos

      103,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo en que se presta servicio; además del descanso sustitutorio, se compensa a elección con 103,61 € o con otro día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Cifra prorrogada de 2025.

    • Plus de festivos especiales

      207,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero; 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:30 h.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41.1 y 41.2

      Cifra prorrogada de 2025.

    • Compensación por trabajo en fin de semana

      51,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día, a elección, con 51,81 € o con medio día de descanso adicional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20.1

      Cifra prorrogada de 2025. La alternativa en descanso es medio día, cuatro horas de cómputo (art. 20.1).

    • Plus de bolo nacional

      130,09 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Actividad de producción de televisión de hasta 7 horas continuadas, cubierta voluntariamente en día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42.1

      Cifra prorrogada de 2025. Se suma el gasto de desplazamiento de 51,81 €/día (gastos-desplazamiento).

    • Plus de bolo internacional

      169,23 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Igual que el bolo nacional, con desplazamiento internacional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42.1

      Cifra prorrogada de 2025. Se suma el gasto de desplazamiento de 51,81 €/día (gastos-desplazamiento).

    • Plus de técnico audiovisual

      46,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Técnicos adscritos a la categoría C3 que realicen tareas de iluminación y/o tareas básicas de continuidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Descanso suspendido nacional

      103,61 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Día de descanso suspendido con aviso de 7 días (máximo 6 al año); sin ese aviso o si es festivo, 155,42 € por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44 y 44.1

      Cifra prorrogada de 2025. Incompatible con la compensación en tiempo del art. 20.4; la persona trabajadora elige una de las dos.

    • Descanso suspendido internacional

      130,09 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Trabajo fuera de España; sin aviso o si es festivo, 195,71 € por día.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.2

      Cifra prorrogada de 2025. Misma incompatibilidad con la compensación en tiempo que el nacional (art. 20.4).

    • Dietas (comida, cena y pernoctación)

      115,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cuando la actividad impida la comida (13 a 16 h), la cena (21 a 24 h) o la pernoctación en el domicilio.

      El recorte no fija límites de exención (art. 147.2 LGSS) art. 45

      Cifra prorrogada de 2025. Fuera de España se duplican las cantidades (art. 45.4).

    • Gastos de desplazamiento

      51,81 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo; también se suma a los bolos.

      El recorte no fija límites de exención (art. 147.2 LGSS) art. 42.1 y art. 45

      Cifra prorrogada de 2025.

    • Plus de vinculación

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por quinquenios de servicio en la empresa; se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Cifra prorrogada de 2025. Consolidable.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOCYL (tabla salarial 2026, publicado el 21/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 78000205012002

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