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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 01100635012017
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 30 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Director/a gerente2.595,98 €†36.343,74 €22,43 €
    II
    Jefe/a de Departamento2.290,57 €†32.068,02 €19,80 €
    Director de programas y equipamientos2.290,57 €†32.068,02 €19,80 €
    Coordinador/a proyectos pedagógicos2.176,04 €†30.464,62 €18,81 €
    Titulado/a de Grado2.176,04 €†30.464,62 €18,81 €
    Técnico/a de gestión2.176,04 €†30.464,62 €18,81 €
    III
    Coordinador/a de actividades y proyectos de centro/servicios2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Técnico/a especialista2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Técnico de biblioteca2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Técnico/a especialista en montaje de exposiciones2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Guía especialista2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Animador/a sociocultural2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Mediador/a intercultural educativo2.061,52 €†28.861,21 €17,82 €
    Experto/a en talleres, monitor/a especializado, guía interprete1.948,67 €†27.281,37 €16,84 €
    Vigilante medioambiental1.948,67 €†27.281,37 €16,84 €
    Informador/a juvenil1.948,67 €†27.281,37 €16,84 €
    Informador/a-recepcionista1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    IV
    Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    Auxiliar biblioteca1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    V
    Agente comercial1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    Oficial administrativo1.948,67 €†27.281,37 €16,84 €
    Auxiliar administrativo1.741,37 €†24.379,12 €15,05 €
    Recepcionista-telefonista1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €
    VI
    Cocinero/a1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    Montador/a de exposiciones1.878,27 €†26.295,76 €16,23 €
    Ayudante de cocina1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €
    Conductor1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €
    Empleado/a de mantenimiento1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €
    Empleado/a limpieza1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €
    Auxiliar servicios generales1.636,12 €†22.905,72 €14,14 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.620 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial 2025 del acuerdo de comisión paritaria (BOTHA 28/2/2025, n.º 24). La publicación de 7/2/2025 (n.º 15) trae los mismos importes.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (trienios)

      Importe mensual por trienio, en 14 pagas. 2025: incremento proporcional al salario base (importe no publicado en el recorte).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trienios vencidos, hasta 5. Desde el 1/1/2024 se cobra según la jornada: 25 % del plus hasta el 25 % de jornada, 50 % (26-50 %), 75 % (51-75 %) y 100 % (76-100 %).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      2024: 24,00 euros al mes por trienio. Cada trienio se abona desde la nómina del mes siguiente a su cumplimiento.

    • Complemento ad personam de antigüedad generada hasta 31/12/2016

      Cuantía generada hasta el 31/12/2016, fija: no revalorizable, no absorbible ni compensable. Importe personal, no consta en el recorte.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya percibía plus de antigüedad a 31/12/2016 en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Complemento de responsabilidad

      Diferencia entre su categoría y la de las funciones que realmente desempeña; si solo tiene más responsabilidad, diferencia con la categoría inmediatamente superior.

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Quien ejerce funciones o cargos de responsabilidad, mientras las desempeña.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      No consolidable.

    • Complemento de nocturnidad

      Cómputo horario de 125 % del tiempo de presencia nocturna, abonable en salario o en horas de descanso

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo en horario nocturno, de las 22:00 a las 6:00.

      Se abona en salario o en horas de descanso acumuladas; el recorte no dice cómo cotiza. art. 31

      Incompatible con el cómputo horario de las estancias con pernocta (art. 55.2).

    • Complemento de disponibilidad por guardia localizable

      Compensación del 50 % de las horas de guardia localizable realizadas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Periodos de disposición fuera del horario habitual, localizable y disponible.

      El recorte no dice cómo cotiza. art. 31

    • Complemento de disponibilidad diario en estancias

      el 31 % de tu salario base

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas o más (colonias, albergues, campamentos, viajes, udalekuak y similares).

      Cotiza y tributa como salario. art. 55.1

      Porcentaje fijado para 2025.

    • Complemento de domingo y festivo en estancias

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cada domingo o festivo dentro de los servicios de estancia del art. 55.1.

      Cotiza y tributa como salario. art. 55.1

      2023: 28,98 euros al día; 2024: 32,00 euros al día.

    • Plus de domingos y festivos

      Euros por hora; 2025 y 2026: incrementos proporcionales al salario base (importe no publicado en el recorte)

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Domingos y festivos efectivamente trabajados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      2023: 3,62 euros/hora; 2024: 4,15 euros/hora.

    • Plus de festivos de especial significación

      Importe por hora trabajada; 2025 y 2026: incrementos proporcionales al salario base (importe no publicado en el recorte)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: 24 de diciembre desde las 15:00 (16:00 hasta 2023), 25 de diciembre completo, 31 de diciembre desde las 15:00 (16:00 hasta 2023), 1 de enero completo y 6 de enero completo desde 2024.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      2023: 4,14 euros; 2024: 4,75 euros.

    • Compensación de kilometraje con vehículo propio

      Euros por kilómetro; 2024: 0,35 euros/km. 2025: incremento proporcional al salario base (importe no publicado en el recorte).

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento esporádico con vehículo propio encomendado por la entidad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 33

      Se abonan también los costes de autopista y aparcamiento vigilado.

    • Manutención en desplazamientos

      Desayuno, almuerzo y cena abonados por la entidad según factura (coste estándar de la zona); si una comida supera 15,00 euros, anticipo en metálico

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del domicilio del puesto por instrucciones de la entidad.

      El recorte no dice cómo cotiza. art. 49

      El alojamiento lo contrata y paga directamente la entidad.

    • Ropa de trabajo (compensación si la entidad no la facilita)

      Importe anual; 2025: incremento proporcional al salario base (importe no publicado en el recorte)

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Personal que la necesite por sus funciones, si la entidad no se la facilita (dos entregas al año).

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      2023: 100,00 euros al año; 2024: 115,00 euros al año.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOTHA (tabla salarial 2025, publicado el 28/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 01100635012017

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