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Tablas salariales 2025

III Convenio colectivo del sector del lleure educatiu i sociocultural de Catalunya.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79002295012003

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 23 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Como criterio general y preferente se compensan con descanso; por mutuo acuerdo, con retribución económica; la compensación equivalente en ambos casos es el 75 % de incremento sobre la hora ordinaria. (art. 51)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grup I. Personal directiu
    Gerent/Director2.014,35 €†28.200,83 €129,12 €
    Grup II. Personal de gestió, coordinació i administració
    Cap de Departament, director/a de programes, projectes i equipaments1.822,50 €†25.515,02 €126,34 €
    Coordinador/a projectes pedagògics i de lleure, tècnic/a de gestió A1.726,58 €†24.172,12 €124,96 €
    Tècnic/a de gestió B (a extingir)1.649,51 €†23.093,20 €123,84 €
    Oficial administratiu/a, agent comercial1.314,12 €†18.397,67 €118,99 €
    Auxiliar administratiu/a, recepcionista/telefonista1.218,20 €†17.054,79 €117,61 €
    Grup IIIa. Personal d'intervenció de lleure educatiu
    Tècnic/a d'atenció especialitzada Nivell A1.726,58 €†24.172,16 €124,96 €
    Tècnic/a d'atenció especialitzada Nivell B (a extingir)1.649,51 €†23.093,20 €123,84 €
    Tallerista de lleure1.619,84 €†22.677,79 €123,41 €
    Coordinador/a activitats1.486,78 €†20.814,89 €121,49 €
    Informador/a de lleure educatiu1.314,12 €†18.397,66 €118,99 €
    Monitor/a d'educació en el lleure1.275,75 €†17.860,51 €118,44 €
    Grup IIIb. Personal d'intervenció de lleure sociocultural
    Director/a d'equipaments socioculturals1.822,50 €†25.515,02 €126,34 €
    Tècnic/a d'intervenció sociocultural especialitzada Nivell A, Coordinador/a de projectes socioculturals1.726,58 €†24.172,16 €124,96 €
    Tècnic/a d'intervenció sociocultural especialitzada Nivell B (a extingir)1.649,51 €†23.093,20 €123,84 €
    Mediador/a Cultural, Tallerista sociocultural, Regidor/a d'activitats, Educador/a ambiental1.619,84 €†22.677,79 €123,41 €
    Animador/a sociocultural, Informador/a Juvenil, Tècnic de so i/o il·luminació1.563,51 €†21.889,19 €122,60 €
    Informador/a sociocultural1.486,78 €†20.814,89 €121,49 €
    Informador/a patrimonial, tècnic/a de producció d'activitats1.314,12 €†18.397,67 €118,99 €
    Atenció de sales1.185,76 €†16.600,67 €117,14 €
    Grup IV. Personal de cuina i serveis generals
    Cuiner/a1.378,57 €†19.300,00 €119,93 €
    Ajudant/a de cuina1.264,29 €†17.700,00 €118,27 €
    Empleat/da de neteja, conductor/a, empleat/da de manteniment, porter/a - Zelador/a1.185,76 €†16.600,67 €117,14 €

    Importe vigente del 1/9/2025 al 31/8/2026.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.695 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (no aplica a casas de colonias, campamentos y actividades análogas, que tienen artículo específico).

      Cotiza y tributa como salario. Acuerdo parcial 2025, apartado e

      15 % sobre el valor de la hora ordinaria del salario base desde el 1/1/2025 y 25 % a partir del 1/9/2025. Si la persona ya cobraba más por este concepto, la parte superior se conserva como complemento personal.

    • Complemento de descanso intersemanal y festivos

      Incremento del 60 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo trabajado (sin perjuicio del descanso compensatorio)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada día de descanso semanal o festivo trabajado; en proporción a las horas si la jornada es inferior. No aplica a quien se contrata específicamente para servicios que cubren festivos y fines de semana y disfruta de su descanso semanal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Complemento de responsabilidad

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Monitor/a que tiene a su cargo 3 monitores o menos; solo mientras ocupa ese puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

    • Complemento de disponibilidad

      20 % del salario base diario por cada día devengado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas; incompatible con el complemento de descanso intersemanal y festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Complemento de jefe de cocina

      150,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Cocinero con ejercicio de jefe de cocina en una cocina de comedor escolar con 500 usuarios diarios de media mensual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      150 € mensuales brutos.

    • Complemento de centros de educación especial (Grupo IIIa)

      el 6 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal del Grupo IIIa (intervención de ocio educativo) que trabaja en centros de educación especial.

      Cotiza y tributa como salario. Acuerdo parcial 2025, apartado h

      Con efectos de 1/9/2025.

    • Media dieta

      15,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del término municipal del centro de trabajo, con necesidad de comer fuera y sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 62

    • Dieta completa

      95,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera del término municipal del centro de trabajo con pernocta fuera del municipio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 62

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,19 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro recorrido cuando, por imposibilidad de la empresa, la persona usa su vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 62

    • Dieta de fijo discontinuo llamado para menos de 15 días

      13,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Fijo discontinuo llamado por un periodo inferior a 15 días con jornada partida, además del billete de transporte público (salvo que la empresa lo proporcione).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27 (redacción del Acuerdo parcial 2025, apartado c)

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025, publicado el 13/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 79002295012003

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