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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo provincial de trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de Almería, 2022-⁠2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 04000295011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    4 de 31 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualPluses
    Estudios técnicos y oficinas de arquitectura
    Técnico/a de Grado superior1.785,76 €28.428,24 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Gestor/a de Proyectos1.607,97 €25.761,39 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Técnico/a de Grado medio1.607,17 €25.749,39 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Jefe/a de delineación1.552,79 €24.933,69 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Delineante Proyectista1.552,79 €24.933,69 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Delineante de primera1.493,21 €24.039,99 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Delineante de segunda1.442,88 €23.285,04 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Dibujante1.263,24 €20.590,44 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Calcador/a1.145,06 €18.817,74 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Analista, Programador/a1.552,79 €24.933,69 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Oficial Administrativo de 1ª1.442,88 €23.285,04 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Oficial Administrativo de 2ª1.328,32 €21.566,64 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Auxiliar administrativo1.053,48 €17.444,04 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Encargado/a reprografía1.328,32 €21.566,64 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Ayudante reprografía1.053,48 €17.444,04 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Aspirante mayor de 18 años934,39 €15.657,69 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Aspirante menor de 18 años673,55 €11.745,09 €*Plus de convenio: 136,82 €/mes
    Oficinas y despachos en general
    Nivel 11.621,78 €26.364,78 €*Plus de convenio: 169,84 €/mes
    Nivel 21.526,73 €24.939,03 €*Plus de convenio: 169,84 €/mes
    Nivel 31.521,93 €24.867,03 €*Plus de convenio: 169,84 €/mes
    Nivel 41.460,05 €23.938,83 €*Plus de convenio: 169,84 €/mes
    Nivel 51.408,09 €23.154,75 €*Plus de convenio: 169,45 €/mes
    Nivel 61.296,33 €21.368,07 €*Plus de convenio: 160,26 €/mes
    Nivel 71.229,15 €20.294,25 €*Plus de convenio: 154,75 €/mes
    Nivel 81.117,53 €18.509,19 €*Plus de convenio: 145,52 €/mes
    Nivel 101.028,19 €17.081,01 €*Plus de convenio: 138,18 €/mes
    Nivel 111.028,19 €17.081,01 €*Plus de convenio: 138,18 €/mes
    Nivel 12911,89 €15.222,51 €* SMIPlus de convenio: 128,68 €/mes
    Nivel 13911,89 €15.222,51 €* SMIPlus de convenio: 128,68 €/mes
    Nivel 13 b701,69 €11.720,43 €* SMIPlus de convenio: 99,59 €/mes
    Nivel 14701,69 €11.720,43 €* SMIPlus de convenio: 99,59 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte (menos de 3 km)

      3,20 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Estudios técnicos y oficinas de arquitectura; por día efectivo de asistencia cuando el centro dista menos de 3 km del domicilio. En jornada parcial con los mismos días de trabajo se cobra íntegro; con menos días, en proporción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      No se incrementa durante la vigencia del convenio (disposición adicional primera).

    • Plus de transporte (más de 3 km)

      4,55 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Estudios técnicos y oficinas de arquitectura; por día efectivo de asistencia cuando el centro dista más de 3 km del domicilio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      No se incrementa durante la vigencia del convenio (disposición adicional primera).

    • Plus de transporte

      5,27 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Oficinas y despachos en general; por día efectivo de asistencia al trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      No se incrementa durante la vigencia del convenio (disposición adicional primera).

    • Plus de ayuda a estudios (material escolar)

      158,84 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Estudios técnicos y oficinas de arquitectura; personas con al menos un hijo/a en enseñanza obligatoria (hay que acreditarlo). Se paga en la primera quincena de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Pago único anual. 149,72 € en 2023 y 154,21 € en 2024.

    • Plus de ayuda a estudios (material escolar)

      161,37 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Oficinas y despachos en general; personas con al menos un hijo/a en enseñanza obligatoria (hay que acreditarlo). Se paga en la primera quincena de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Pago único anual. 152,10 € en 2023 y 156,67 € en 2024.

    • Dieta por desplazamiento

      72,24 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Estudios técnicos y oficinas de arquitectura; desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa costee manutención y alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

      Desglose: 12,58 € comida, 12,58 € cena y 47,08 € pernoctación y desayuno.

    • Dieta por desplazamiento

      73,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Oficinas y despachos en general; desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, salvo que la empresa costee manutención y alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

      Desglose: 12,78 € comida, 12,78 € cena y 47,85 € pernoctación y desayuno.

    • Gastos de locomoción con vehículo propio

      La cantidad exceptuada de gravamen por gastos de locomoción según el Reglamento del IRPF vigente en cada momento

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo en vehículo propio, si la empresa no ofrece medios propios.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 30

    • Bolsa de vacaciones

      Cantidad equivalente a 15 días de salario base más antigüedad

      Quién lo cobra: Todo el personal; se paga el día anterior al inicio de las vacaciones, también si se fraccionan.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27.2

    • Antigüedad consolidada a 31/12/2004 (ad personam)

      Importe mensual consolidado (valor acumulado de bienios) según categoría en el Anexo III, no absorbible ni compensable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas que ya cobraban antigüedad a 31/12/2004; se extingue con su contrato.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24 y Anexo III

      Las pagas extra incluyen la antigüedad consolidada (art. 27).

    • Complemento de IT por enfermedad común o accidente no laboral

      Complemento hasta el 85 % (procesos de hasta 20 días) o el 100 % (más de 20 días, máximo 12 meses) de la base reguladora

      Quién lo cobra: Baja por contingencias comunes: hasta el 85 % de la base reguladora desde el primer día en procesos de 20 días o menos; hasta el 100 % desde el primer día en procesos de más de 20 días, con máximo de doce meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.1

    • Complemento de IT por accidente laboral o enfermedad profesional

      Complemento hasta el 100 % de la base reguladora

      Quién lo cobra: Desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.2

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Almería (tabla salarial 2025, publicado el 30/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 04000295011982

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