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Tablas salariales 2025

III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99018195012010

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 18 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anual
    1.º a)
    Grupo 1.º a) Oficial primero · Nivel 12.043,35 €†30.650,25 €
    Grupo 1.º a) Oficial primero · Nivel 21.934,28 €†29.014,19 €
    Grupo 1.º a) Oficial primero · Nivel 31.837,05 €†27.555,82 €
    1.º b)
    Grupo 1.º b) Licenciado/a o graduado/a en Derecho · Nivel 12.043,35 €†30.650,25 €
    Grupo 1.º b) Licenciado/a o graduado/a en Derecho · Nivel 21.934,28 €†29.014,19 €
    Grupo 1.º b) Licenciado/a o graduado/a en Derecho · Nivel 31.837,05 €†27.555,82 €
    2.º a)
    Grupo 2.º a) Oficial segundo · Nivel 11.807,23 €†27.108,50 €
    Grupo 2.º a) Oficial segundo · Nivel 21.726,76 €†25.901,36 €
    Grupo 2.º a) Oficial segundo · Nivel 31.644,65 €†24.669,71 €
    2.º b)
    Grupo 2.º b) Auxiliar · Nivel 11.571,93 €†23.579,00 €
    Grupo 2.º b) Auxiliar · Nivel 21.425,69 €†21.385,32 €
    Grupo 2.º b) Auxiliar · Nivel 31.364,41 €†20.466,17 €
    2.º c)
    Grupo 2.º c) Copista · Nivel 11.348,89 €†20.233,33 €
    Grupo 2.º c) Copista · Nivel 21.241,86 €†18.627,89 €
    Grupo 2.º c) Copista · Nivel 31.194,47 €†17.917,10 €
    3.º
    Grupo 3.º Subalterno · Nivel 11.057,62 €†15.864,35 € SMI
    Grupo 3.º Subalterno · Nivel 21.032,30 €†15.484,44 € SMI
    Grupo 3.º Subalterno · Nivel 31.010,65 €†15.159,69 € SMI

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Notas de la tabla. Revisión fija del 1 % acordada por la Comisión Paritaria el 16/12/2024 (BOE 5/2/2025). Variable adicional A y B de 2025 (0,40 % cada una) en el acta de 23/6/2025 (BOE 17/7/2025).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Variable adicional A 2025 (0,40 %)

      Importe anual en euros por categoría (columna «Variable adicional A 2025»): 0,40 % de la tabla salarial

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se devenga si la estadística del Consejo General del Notariado cumple el criterio del art. 22.2.b); en 2025 se ha devengado el 0,40 %. Se paga en un único pago en la nómina del mes siguiente a la publicación del acta; el devengo es proporcional a los meses trabajados en el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2.b)

      No es compensable ni absorbible en el año; no se consolida ni se incorpora a la tabla. El 50 % del variable A devengado se añade al salario base de partida del año siguiente.

    • Variable adicional B 2025 (0,40 %)

      Importe anual en euros por categoría (columna «Variable adicional B 2025»): 0,40 % de la tabla salarial

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Se devenga si la estadística del Consejo General del Notariado cumple el criterio del art. 22.2.c); en 2025 se ha devengado el 0,40 %. Se paga en un único pago en la nómina del mes siguiente a la publicación del acta; el devengo es proporcional a los meses trabajados en el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2.c)

      No es compensable ni absorbible en el año; no se consolida ni se incorpora a la tabla.

    • Compensación de guardias

      Valor de la hora ordinaria, con un mínimo de 60 € por jornada de 4 horas (o la parte proporcional)

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia realizada fuera de la jornada habitual: a elección de la persona trabajadora, descanso del doble del tiempo empleado o compensación económica.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      Las guardias no cuentan como horas extra.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2025-2117 (tabla salarial 2025, publicado el 5/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99018195012010

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