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Tablas salariales 2025

IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99007765011993
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 6 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Los turnos de guardia del 24 y 31 de diciembre se compensan con tiempo de descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes (disp. adicional cuarta). (art. 16)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    V
    Grupo V · Oficial1.552,33 €18.628,00 €110,58 €
    IV
    Grupo IV · Auxiliar1.393,33 €16.720,00 €19,50 €
    III
    Grupo III · Especialista1.384,33 €16.612,00 €19,44 €
    II
    Grupo II · Personal administrativo1.381,33 €16.576,00 €19,42 €
    I
    Grupo I · Subalterno1.381,33 €16.576,00 €19,42 €
    0
    Grupo 0 · Personal de servicios1.381,33 €16.576,00 €19,42 €

    Salario mínimo mensual garantizado; incluye la parte proporcional de las pagas extra (art. 10.1). Sobre él se suman los trienios y, en los grupos IV y V, la participación en los beneficios del registro (art. 11).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios garantizados)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada trienio de antigüedad, según el grupo al que se pertenece en el momento del cobro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10.2

      Tabla fija de 2025: no se actualiza con el SMI.

    • Participación en los beneficios líquidos del registro

      La masa salarial es el 40 % de los beneficios líquidos del registrador (38,5 % en registros de diez o menos personas hasta 2026; 39 % desde 1/1/2027, art. 9 y disp. transitoria primera). Del remanente: 25 % participación mínima, 25 % objetiva por puntos y 50 % de libre distribución por el registrador (art. 11)

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo grupos IV (auxiliares) y V (oficiales), si queda remanente de la masa salarial tras pagar los mínimos y trienios de todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y 11

      Importe variable que depende de los ingresos de cada registro; no tiene cuantía en el convenio.

    • Compensación de gastos por teletrabajo

      1,50 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de trabajo efectivo en teletrabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 46

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2025-7396 (tabla salarial 2025, publicado el 11/4/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99007765011993

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