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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de la industria del calzado.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99000805011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. (art. 43)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    5 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Ingenieros y Licenciados2.315,32 €32.414,39 €0,0 %22,81 €
    Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados2.125,12 €29.751,67 €0,0 %20,94 €
    Graduados Sociales y A.T.S2.125,12 €29.751,67 €0,0 %20,94 €
    Encargado General Fabricación2.124,72 €29.746,04 €0,0 %20,94 €
    Encargado Depto.y Técnico Org2.068,74 €28.962,28 €0,0 %20,38 €
    Encargado Sector, Programador y Modelista1.858,31 €26.016,33 €0,0 %18,31 €
    Patronista1.703,07 €23.842,96 €0,0 %16,78 €
    Encargado de Sección y Cronometrador1.579,94 €22.119,19 €0,0 %15,57 €
    Subencargado de Sección1.387,58 €19.426,15 €0,0 %13,67 €
    II
    Jefe de Compras y Ventas2.057,86 €28.810,09 €0,0 %20,28 €
    Agente de Compras y Viajantes1.677,63 €23.486,70 €0,0 %16,53 €
    Oficial de ventas1.660,17 €23.242,37 €0,0 %16,36 €
    Dependiente1.243,86 €17.414,14 €0,0 %12,26 €
    Jefe de Sección1.926,20 €26.966,85 €0,0 %18,98 €
    Jefe de Negociado1.848,36 €25.876,99 €0,0 %18,21 €
    Oficial de Primera1.579,94 €22.119,19 €0,0 %15,57 €
    Oficial de Segunda1.446,32 €20.248,53 €0,0 %14,25 €
    Auxiliar y Telefonista1.256,56 €17.591,80 €0,0 %12,38 €
    IV
    Conductor Transportista y Maestro de Mesilla1.436,28 €20.107,94 €0,0 %14,15 €
    Encargado de Almacén y Listero1.353,39 €18.947,42 €0,0 %13,34 €
    Almacenero y Chofer Distribuidor1.322,78 €18.518,88 €0,0 %13,03 €
    Oficial de almacén1.278,45 €17.898,30 €0,0 %12,60 €
    Vigilante y Pesador1.222,43 €17.113,99 €0,0 %12,05 €
    Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén1.216,79 €17.034,96 € SMI0,0 %11,99 €
    Empleados de Limpieza1.185,03 €16.590,30 € SMI0,0 %11,68 €
    III
    Nivel 51.323,70 €18.531,89 €0,0 %13,04 €
    Nivel 41.278,45 €17.898,30 €0,0 %12,60 €
    Nivel 31.233,19 €17.264,70 €0,0 %12,15 €
    Nivel 21.214,67 €17.005,29 € SMI0,0 %11,97 €
    Nivel 11.201,96 €16.827,43 € SMI0,0 %11,84 €
    Reparadores
    Reparadores / Duplicadores (+ de 6 años)1.301,08 €18.215,08 €0,0 %12,82 €
    Reparadores / Duplicadores (+1 a 6 años)1.255,82 €17.581,50 €0,0 %12,37 €
    Reparadores / Duplicadores (1.er año)1.159,20 €16.228,75 € SMI0,0 %11,42 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. El art. 35.1.5 prevé una revisión al alza por IPC (máximo 3 %) a añadir desde enero de 2026; no consta publicada. Un nuevo convenio 2026-2029 se firmó el 29/7/2026 pero no está publicado en el BOE a 16/10/2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (derechos adquiridos a 1/3/1997)

      Se mantiene «ad personam» en la cuantía que se venía percibiendo el 1/3/1997

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derechos adquiridos a 1/3/1997; desde esa fecha no se devenga antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

      No va incluida en el salario anual de tabla (art. 35).

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario día de la tabla I, por jornada completa nocturna

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza o vigilancia nocturna contratada.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 27 y 38

    • Plus de mantenimiento

      10 % del salario correspondiente a un Nivel V

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de fabricación que se ocupe de tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.

      Cotiza y tributa como salario. art. 39

    • Hora prima (incentivo de productividad)

      de 9,66 a 10,64 € por hora según categoría

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: En empresas con incentivos: cada hora de producción por encima del rendimiento normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41.6 y anexo 5

      Importes del anexo 5 (Hora Prima, tabla II, niveles 1 a 5 del grupo III).

    • Plus de carencia de incentivos

      468,24 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas que no tienen sistema de incentivos ni destajos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Plus de distancia

      0,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del extrarradio de la población y sin transporte de empresa, para quien vive en el propio municipio.

      Gasto de locomoción; el convenio no lo califica (revisar art. 147.2 LGSS). art. 47

    • Complemento por incapacidad temporal (primera baja anual por enfermedad)

      50 % del salario diario los tres primeros días de la primera baja del año

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: En la primera baja anual por enfermedad, los tres primeros días al 50 % del salario diario.

      Mejora de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 49

    • Complemento por IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Complementa la prestación hasta el 100 % del salario de cotización

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Desde el segundo día de baja y hasta cuatro meses desde la baja.

      Mejora de la prestación; no consta cómo cotiza. art. 49

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2023-8923 (tabla salarial 2026, publicado el 10/4/2023). Revisado el .

    Código de convenio 99000805011981

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