Tablas salariales 2026 · provisionales
Convenio colectivo de la industria del calzado.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. (art. 43)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
5 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| I | ||||
| Ingenieros y Licenciados | 2.315,32 € | 32.414,39 € | 0,0 % | 22,81 € |
| Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados | 2.125,12 € | 29.751,67 € | 0,0 % | 20,94 € |
| Graduados Sociales y A.T.S | 2.125,12 € | 29.751,67 € | 0,0 % | 20,94 € |
| Encargado General Fabricación | 2.124,72 € | 29.746,04 € | 0,0 % | 20,94 € |
| Encargado Depto.y Técnico Org | 2.068,74 € | 28.962,28 € | 0,0 % | 20,38 € |
| Encargado Sector, Programador y Modelista | 1.858,31 € | 26.016,33 € | 0,0 % | 18,31 € |
| Patronista | 1.703,07 € | 23.842,96 € | 0,0 % | 16,78 € |
| Encargado de Sección y Cronometrador | 1.579,94 € | 22.119,19 € | 0,0 % | 15,57 € |
| Subencargado de Sección | 1.387,58 € | 19.426,15 € | 0,0 % | 13,67 € |
| II | ||||
| Jefe de Compras y Ventas | 2.057,86 € | 28.810,09 € | 0,0 % | 20,28 € |
| Agente de Compras y Viajantes | 1.677,63 € | 23.486,70 € | 0,0 % | 16,53 € |
| Oficial de ventas | 1.660,17 € | 23.242,37 € | 0,0 % | 16,36 € |
| Dependiente | 1.243,86 € | 17.414,14 € | 0,0 % | 12,26 € |
| Jefe de Sección | 1.926,20 € | 26.966,85 € | 0,0 % | 18,98 € |
| Jefe de Negociado | 1.848,36 € | 25.876,99 € | 0,0 % | 18,21 € |
| Oficial de Primera | 1.579,94 € | 22.119,19 € | 0,0 % | 15,57 € |
| Oficial de Segunda | 1.446,32 € | 20.248,53 € | 0,0 % | 14,25 € |
| Auxiliar y Telefonista | 1.256,56 € | 17.591,80 € | 0,0 % | 12,38 € |
| IV | ||||
| Conductor Transportista y Maestro de Mesilla | 1.436,28 € | 20.107,94 € | 0,0 % | 14,15 € |
| Encargado de Almacén y Listero | 1.353,39 € | 18.947,42 € | 0,0 % | 13,34 € |
| Almacenero y Chofer Distribuidor | 1.322,78 € | 18.518,88 € | 0,0 % | 13,03 € |
| Oficial de almacén | 1.278,45 € | 17.898,30 € | 0,0 % | 12,60 € |
| Vigilante y Pesador | 1.222,43 € | 17.113,99 € | 0,0 % | 12,05 € |
| Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén | 1.216,79 € | 17.034,96 € SMI | 0,0 % | 11,99 € |
| Empleados de Limpieza | 1.185,03 € | 16.590,30 € SMI | 0,0 % | 11,68 € |
| III | ||||
| Nivel 5 | 1.323,70 € | 18.531,89 € | 0,0 % | 13,04 € |
| Nivel 4 | 1.278,45 € | 17.898,30 € | 0,0 % | 12,60 € |
| Nivel 3 | 1.233,19 € | 17.264,70 € | 0,0 % | 12,15 € |
| Nivel 2 | 1.214,67 € | 17.005,29 € SMI | 0,0 % | 11,97 € |
| Nivel 1 | 1.201,96 € | 16.827,43 € SMI | 0,0 % | 11,84 € |
| Reparadores | ||||
| Reparadores / Duplicadores (+ de 6 años) | 1.301,08 € | 18.215,08 € | 0,0 % | 12,82 € |
| Reparadores / Duplicadores (+1 a 6 años) | 1.255,82 € | 17.581,50 € | 0,0 % | 12,37 € |
| Reparadores / Duplicadores (1.er año) | 1.159,20 € | 16.228,75 € SMI | 0,0 % | 11,42 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. El art. 35.1.5 prevé una revisión al alza por IPC (máximo 3 %) a añadir desde enero de 2026; no consta publicada. Un nuevo convenio 2026-2029 se firmó el 29/7/2026 pero no está publicado en el BOE a 16/10/2026.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (derechos adquiridos a 1/3/1997)
Se mantiene «ad personam» en la cuantía que se venía percibiendo el 1/3/1997Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derechos adquiridos a 1/3/1997; desde esa fecha no se devenga antigüedad.
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Plus de nocturnidad
25 % del salario día de la tabla I, por jornada completa nocturnaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo si el salario ya se fijó por ser nocturno por su naturaleza o vigilancia nocturna contratada.
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Plus de mantenimiento
10 % del salario correspondiente a un Nivel VLo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de fabricación que se ocupe de tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
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Hora prima (incentivo de productividad)
de 9,66 a 10,64 € por hora según categoríaLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: En empresas con incentivos: cada hora de producción por encima del rendimiento normal.
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Plus de carencia de incentivos
468,24 € al mes, en 12 pagasLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas que no tienen sistema de incentivos ni destajos.
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Plus de distancia
0,03 € por cada día trabajadoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo a más de 2 km del extrarradio de la población y sin transporte de empresa, para quien vive en el propio municipio.
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Complemento por incapacidad temporal (primera baja anual por enfermedad)
50 % del salario diario los tres primeros días de la primera baja del añoPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: En la primera baja anual por enfermedad, los tres primeros días al 50 % del salario diario.
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Complemento por IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Complementa la prestación hasta el 100 % del salario de cotizaciónPremio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Desde el segundo día de baja y hasta cuatro meses desde la baja.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOE-A-2023-8923 (tabla salarial 2026, publicado el 10/4/2023). Revisado el .
Código de convenio 99000805011981