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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de la piel-marroquinería para la provincia de Cádiz, 2024-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 11001005011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 26 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Si se compensan con descanso: 1 h 15 min por cada hora extra normal (lunes a viernes) y 1 h 45 min por cada hora extra en festivo o descanso. (art. 21 y anexo IV)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    4 de 26 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1 · Personal técnico titulado
    Ingeniería, grado o licenciatura (titulado/a superior)1.862,10 €26.069,40 €*14,17 €
    Diplomatura y personal técnico de grado medio1.562,00 €21.868,00 €*12,31 €
    Grupo 2 · Personal técnico no titulado
    Encargado/a general de fabricación1.862,10 €26.069,40 €*14,17 €
    Encargado/a de sección o jefatura de taller1.562,00 €21.868,00 €*12,31 €
    Maestro/a, modelista-patronista o jefatura de grupo/equipo (empresas de más de 50 personas)1.562,00 €21.868,00 €*12,31 €
    Jefatura de grupo/equipo (empresas de menos de 50 personas)1.424,40 €19.941,60 €*11,41 €
    Grupo 3 · Personal administrativo y mercantil
    Jefatura de sección1.862,10 €26.069,40 €*14,17 €
    Jefatura de negociado, de compras, de ventas o de almacén (empresas de más de 50 personas)1.562,00 €21.868,00 €*12,31 €
    Jefatura de almacén (empresas de menos de 50 personas)1.424,40 €19.941,60 €*11,41 €
    Oficial de 1.ª administrativo/a o analista1.665,00 €23.310,00 €*12,71 €
    Oficial de 2.ª administrativo/a, secretario/a, viajante o técnico/a de informática1.570,31 €21.984,34 €*12,06 €
    Controlador/a o recepción de almacén1.424,40 €19.941,60 €*11,41 €
    Auxiliar de administración1.286,86 €18.016,04 €*10,78 €
    Recepción de telefonía, auxiliar de patrones o auxiliar de control1.120,83 €15.691,62 €* SMI8,80 €
    Grupo 4 · Personal de producción
    Oficial de 1.ª de producción (cortador/a, chiflador/a, montador/a, preparador/a, guarnicionero/a o maquinista)45,90 €/día19.507,50 €*10,69 €
    Oficial de 2.ª de producción45,66 €/día19.405,50 €*10,45 €
    Oficial de 3.ª de producción43,95 €/día18.678,75 €*10,01 €
    Especialista de producción42,72 €/día18.156,00 €*9,81 €
    Peón de producción41,52 €/día17.646,00 €*9,60 €
    Ayudante o auxiliar de producción37,35 €/día15.873,75 €* SMI8,80 €
    Aspirante34,04 €/día14.467,00 €*8,80 €
    Contrato formativo o de prácticas, segundo año28,95 €/día12.303,75 €*1—
    Contrato formativo o de prácticas, primer año25,54 €/día10.854,50 €*2—
    Grupo 5 · Personal subalterno
    Conductor/a o técnico/a de mantenimiento42,72 €/día18.156,00 €*9,81 €
    Auxiliar de almacén, auxiliar de mantenimiento, vigilancia, ordenanza o personal de limpieza37,35 €/día15.873,75 €* SMI8,80 €
    Operario/a de servicios varios34,04 €/día14.467,00 €* SMI8,80 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Contrato formativo o de prácticas, segundo año: En el BOP de 14/4/2025 este nivel figura como «Nivel 6» (Nivel 6 y Nivel 7 en lugar de 6 A y 6 B); se corresponde con el contrato formativo de segundo año.

    2. Contrato formativo o de prácticas, primer año: En el BOP de 14/4/2025 este nivel figura como «Nivel 7» (Nivel 6 y Nivel 7 en lugar de 6 A y 6 B); se corresponde con el contrato formativo de primer año.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2025 publicada en el BOP de Cádiz núm. 70 de 14/4/2025 (acta de la comisión negociadora de 7/2/2025).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Participación en beneficios (9 %)

      el 9 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla. Se calcula sobre el salario de la tabla (anexo III) y se cobra en los 12 meses del año, incluido el de vacaciones, y también en las dos pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. arts. 13, 17 y 18

      La suma del salario convenio más este 9 % no puede quedar por debajo del SMI (art. 13). Las pagas extra de julio y Navidad (30 días de salario base cada una) llevan también el 9 %.

    • Plus de transporte

      9,00 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todas las categorías; 9,00 € al mes durante 11 meses para toda la vigencia del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19 y anexo III

    • Plus de turno alterno de mañana y tarde

      1,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia con turno alterno de mañana y tarde (no es la jornada partida).

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo IV

      Importe del texto del convenio (1 €/día); el plus empieza a revalorizarse con la subida de 2026.

    • Plus de turno alterno de mañana, tarde y noche

      2,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Por cada día de asistencia con turno alterno de mañana, tarde y noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo IV

      Importe del texto del convenio (2 €/día); el plus empieza a revalorizarse con la subida de 2026.

    • Plus de nocturnidad

      ((SB/día × 425) + (PB × 14)) / jornada anual, incrementado en un 30 %

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 bis

      SB = salario base del anexo III; PB = participación en beneficios. Se prohíben las horas extra en periodo nocturno salvo casos autorizados.

    • Plus personal consolidado (antigüedad a 31/1/1998)

      Porcentaje de antigüedad que tenía a 31/1/1998 aplicado al salario; se incrementa con el 9 % de participación en beneficios y con la misma subida anual del convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien cobraba algún porcentaje de antigüedad a 31/1/1998; cada persona tiene su importe.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Sustituye a la antigüedad: no se genera antigüedad nueva. Es un derecho personal, no hay importe en la tabla.

    • Ayuda por hijos/as con discapacidad o altas capacidades

      50,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: 50 € al mes por cada hijo/a con discapacidad superior al 33 % o con certificado de altas capacidades (hasta los 26 años en este caso); 100 € al mes si la discapacidad supera el 65 %. Con certificado oficial; si los dos progenitores trabajan en la empresa se concede a uno solo.

      El convenio no dice si es salarial; ayuda social pagada por la empresa, que normalmente cotiza. art. 23

      Importe de 100 € al mes si el hijo/a acredita más del 65 % de discapacidad.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Cádiz (tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 11001005011982

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