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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 36002135011991
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 45 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director de Area o Departamento1.880,39 €28.205,85 €*19,37 €
    Director o Delegado de Sucursal1.880,39 €28.205,85 €*19,37 €
    Jefe/a de Servicio1.880,39 €28.205,85 €*19,37 €
    Titulado de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as)1.747,15 €26.207,25 €*18,00 €
    Titulado de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as)1.398,17 €20.972,55 €*14,40 €
    Jefe de Sección1.446,09 €21.691,35 €*14,90 €
    Jefe de Negociado1.361,11 €20.416,65 €*14,02 €
    Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh)1.482,83 €22.242,45 €*15,28 €
    Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh)1.426,35 €21.395,25 €*14,69 €
    Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh)1.370,06 €20.550,90 €*14,11 €
    Encargado/a General1.482,83 €22.242,45 €*15,28 €
    Encargado/a - Contramaestre de taller1.359,00 €20.385,00 €*14,00 €
    Encargado/a General de taller1.333,52 €20.002,80 €*13,74 €
    Inspector/a Principal1.677,34 €25.160,10 €*17,28 €
    Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas1.426,35 €21.395,25 €*14,69 €
    Jefe de Taller1.543,92 €23.158,80 €*15,91 €
    Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as1.296,66 €19.449,90 €*13,36 €
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de Primera1.285,62 €19.284,30 €*13,24 €
    Oficial de Segunda1.199,72 €17.995,80 €*12,36 €
    Auxiliar administrativo/a1.151,43 €17.271,45 €*11,86 €
    Telefonista1.146,91 €17.203,65 €*11,82 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte1.426,35 €21.395,25 €*14,69 €
    Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas1.369,95 €20.549,25 €*14,11 €
    Encargado/a de Almacén de taller1.292,00 €19.380,00 €*13,31 €
    Jefe/a de equipo (Capataz )1.369,95 €20.549,25 €*14,11 €
    Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias1.369,95 €20.549,25 €*14,11 €
    Conductor/a - Mecánico/a1.343,00 €20.145,00 €*13,84 €
    Conductor/a - Repartidor/a1.343,00 €20.145,00 €*13,84 €
    Conductor/a1.305,40 €19.581,00 €*13,45 €
    Conductor/a - repartidor/a de vehiculos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN)1.279,66 €19.194,90 €*13,18 €
    Capitonista1.268,63 €19.029,45 €*13,07 €
    Mozo/a Especializado/a - carretillero/a1.248,18 €18.722,70 €*12,86 €
    Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas1.268,63 €19.029,45 €*13,07 €
    Ayudante o Mozo especializado1.251,06 €18.765,90 €*12,89 €
    Auxiliar de Almacén y basculero/a1.197,41 €17.961,15 €*12,34 €
    Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto1.216,73 €18.250,95 €*12,53 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza (Portero/a ; Cobrador/a de facturas)1.146,91 €17.203,65 €*11,82 €
    Guarda (Vigilante)1.146,91 €17.203,65 €*11,82 €
    Personal de Mantenimiento y Limpiador/a1.080,72 €16.210,80 €* SMI11,13 €
    Jefe/a de Equipo1.374,46 €20.616,90 €*14,16 €
    Oficial de Primera de taller1.330,33 €19.954,95 €*13,71 €
    Oficial de Segunda de taller1.283,74 €19.256,10 €*13,23 €
    Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas)1.343,00 €20.145,00 €*13,84 €
    Mozo/a Especializado de Taller1.137,84 €17.067,60 €*11,72 €
    Peòn (Oficial de Tercera de taller)1.244,10 €18.661,50 €*12,82 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.820 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenal, % del salario base)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento de cada tramo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más (20 % es el tope). Se paga también en las pagas extra (art. 10).

    • Plus de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobran serenos, guardas y vigilantes, ni lavacoches y mecánico de taller contratados para el turno de noche (con límite de uno cada diez vehículos), ni quien tenga pactadas condiciones más favorables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Trabajo en domingo o festivo (alternativa al descanso)

      Incremento del 75 % si se cobra en lugar de descansar el festivo en la semana siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si por necesidades excepcionales no se disfruta el festivo en la semana siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      El convenio no concreta la base del 75 %.

    • Compensación por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero

      100,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada 25 de diciembre o 1 de enero trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de Agencias de Transporte por trabajar el 24 o el 31 de diciembre desde las 15:00

      50,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de Agencias de Transporte; por cada día trabajado a partir de las 15 h.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Complemento de compensación por especial dedicación (plus de conductor)

      36,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Todos los conductores, con independencia de su categoría y antigüedad; retribuye horas de presencia no ordinarias de difícil justificación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.a

      Pagadero en las 12 mensualidades ordinarias; excluye cualquier otra retribución por el mismo concepto; es salarial y no se compensa ni absorbe.

    • Plus de transporte de largo recorrido

      0,03 € por km sobre 6.000 en transporte internacional y 0,025 € por km en nacional o Portugal; +50 % si el vehículo lo conducen dos conductores

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Conductores que conduzcan más de 6.000 km en un mes natural; se cobra por cada km que exceda de 6.000.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.b

      Es el único plus del art. 9 al que sí se aplica compensación y absorción.

    • Plus de Convenio (personal no conductor)

      23,00 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Personal de categorías distintas de la de conductor; se reduce proporcionalmente por las faltas de asistencia del mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.c

      Plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social; idéntico para todas las categorías no conductoras.

    • Complemento de conductor con grúa (gruista)

      69,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: El conductor de vehículos con grúa que haga a la vez funciones de gruista; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de vehículo capitoné (mudanzas)

      69,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor de vehículos capitoné dedicados a mudanzas que realiza además las funciones propias de la mudanza; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de camión o furgoneta de negro humo

      69,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor que, además, inspecciona la limpieza y conservación del vehículo, sus bocas de carga y descarga y empalma las mangueras; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de vehículo porta-coches

      69,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor de vehículos porta-coches por labores adicionales a la conducción; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de cisterna de mercancías peligrosas

      69,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductor de vehículo cisterna de mercancías peligrosas por la dificultad y peligrosidad de su conducción; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Dieta completa en territorio nacional y Portugal

      50,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por causas del servicio: dieta entera si sale antes de las 12 h y regresa después de las 0 h.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Repartida en 14 € la comida, 14 € la cena y 22 € la pernoctación. En destacamento se reduce un 33 %.

    • Dieta completa en el resto de países europeos

      88,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por causas del servicio al resto de países europeos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Repartida en 24 € la comida, 24 € la cena y 40 € la pernoctación.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Pontevedra (tabla salarial 2025, publicado el 8/9/2023). Revisado el .

    Código de convenio 36002135011991

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