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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de trabajo para el transporte público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 36002135011991
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 45 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 45 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I: Personal superior y técnico
    Director de Area o Departamento1.936,80 €29.052,00 €*+3,0 %19,95 €
    Director o Delegado de Sucursal1.936,80 €29.052,00 €*+3,0 %19,95 €
    Jefe/a de Servicio1.936,80 €29.052,00 €*+3,0 %19,95 €
    Titulado de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as)1.799,56 €26.993,40 €*+3,0 %18,54 €
    Titulado de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as)1.440,12 €21.601,80 €*+3,0 %14,84 €
    Jefe de Sección1.489,47 €22.342,05 €*+3,0 %15,34 €
    Jefe de Negociado1.401,94 €21.029,10 €*+3,0 %14,44 €
    Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh)1.527,31 €22.909,65 €*+3,0 %15,73 €
    Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh)1.469,14 €22.037,10 €*+3,0 %15,14 €
    Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh)1.411,16 €21.167,40 €*+3,0 %14,54 €
    Encargado/a General1.527,31 €22.909,65 €*+3,0 %15,73 €
    Encargado/a - Contramaestre de taller1.399,77 €20.996,55 €*+3,0 %14,42 €
    Encargado/a General de taller1.373,52 €20.602,80 €*+3,0 %14,15 €
    Inspector/a Principal1.727,66 €25.914,90 €*+3,0 %17,80 €
    Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas1.469,14 €22.037,10 €*+3,0 %15,14 €
    Jefe de Taller1.590,24 €23.853,60 €*+3,0 %16,38 €
    Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as1.335,56 €20.033,40 €*+3,0 %13,76 €
    Grupo II: Personal administrativo
    Oficial de Primera1.324,19 €19.862,85 €*+3,0 %13,64 €
    Oficial de Segunda1.235,72 €18.535,80 €*+3,0 %12,73 €
    Auxiliar administrativo/a1.185,98 €17.789,70 €*+3,0 %12,22 €
    Telefonista1.181,32 €17.719,80 €*+3,0 %12,17 €
    Grupo III: Personal de movimiento
    Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte1.469,14 €22.037,10 €*+3,0 %15,14 €
    Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas1.411,05 €21.165,75 €*+3,0 %14,54 €
    Encargado/a de Almacén de taller1.330,76 €19.961,40 €*+3,0 %13,71 €
    Jefe/a de equipo (Capataz )1.411,05 €21.165,75 €*+3,0 %14,54 €
    Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias1.411,05 €21.165,75 €*+3,0 %14,54 €
    Conductor/a - Mecánico/a1.383,29 €20.749,35 €*+3,0 %14,25 €
    Conductor/a - Repartidor/a1.383,29 €20.749,35 €*+3,0 %14,25 €
    Conductor/a1.344,57 €20.168,55 €*+3,0 %13,85 €
    Conductor/a - repartidor/a de vehiculos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN)1.318,05 €19.770,75 €*+3,0 %13,58 €
    Capitonista1.306,69 €19.600,35 €*+3,0 %13,46 €
    Mozo/a Especializado/a - carretillero/a1.285,63 €19.284,45 €*+3,0 %13,24 €
    Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas1.306,69 €19.600,35 €*+3,0 %13,46 €
    Ayudante o Mozo especializado1.288,59 €19.328,85 €*+3,0 %13,28 €
    Auxiliar de Almacén y basculero/a1.233,33 €18.499,95 €*+3,0 %12,71 €
    Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto1.253,23 €18.798,45 €*+3,0 %12,91 €
    Grupo IV: Personal de servicios auxiliares
    Ordenanza (Portero/a ; Cobrador/a de facturas)1.181,32 €17.719,80 €*+3,0 %12,17 €
    Guarda (Vigilante)1.181,32 €17.719,80 €*+3,0 %12,17 €
    Personal de Mantenimiento y Limpiador/a1.113,15 €16.697,25 €* SMI+3,0 %11,47 €
    Jefe/a de Equipo1.415,69 €21.235,35 €*+3,0 %14,58 €
    Oficial de Primera de taller1.370,24 €20.553,60 €*+3,0 %14,12 €
    Oficial de Segunda de taller1.322,25 €19.833,75 €*+3,0 %13,62 €
    Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas)1.383,29 €20.749,35 €*+3,0 %14,25 €
    Mozo/a Especializado de Taller1.171,98 €17.579,70 €*+3,0 %12,07 €
    Peòn (Oficial de Tercera de taller)1.281,42 €19.221,30 €*+3,0 %13,20 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.820 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenal, % del salario base)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 4 (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento de cada tramo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8

      5 % a los 5 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 20 % a los 20 o más (20 % es el tope). Se paga también en las pagas extra (art. 10).

    • Plus de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobran serenos, guardas y vigilantes, ni lavacoches y mecánico de taller contratados para el turno de noche (con límite de uno cada diez vehículos), ni quien tenga pactadas condiciones más favorables.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Trabajo en domingo o festivo (alternativa al descanso)

      Incremento del 75 % si se cobra en lugar de descansar el festivo en la semana siguiente

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si por necesidades excepcionales no se disfruta el festivo en la semana siguiente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      El convenio no concreta la base del 75 %.

    • Compensación por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero

      100,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada 25 de diciembre o 1 de enero trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Plus de Agencias de Transporte por trabajar el 24 o el 31 de diciembre desde las 15:00

      50,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal de Agencias de Transporte; por cada día trabajado a partir de las 15 h.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Complemento de compensación por especial dedicación (plus de conductor)

      37,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Todos los conductores, con independencia de su categoría y antigüedad; retribuye horas de presencia no ordinarias de difícil justificación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.a

      Pagadero en las 12 mensualidades ordinarias; excluye cualquier otra retribución por el mismo concepto; es salarial y no se compensa ni absorbe.

    • Plus de transporte de largo recorrido

      0,03 € por km sobre 6.000 en transporte internacional y 0,026 € por km en nacional o Portugal; +50 % si el vehículo lo conducen dos conductores

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Conductores que conduzcan más de 6.000 km en un mes natural; se cobra por cada km que exceda de 6.000.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.b

      Es el único plus del art. 9 al que sí se aplica compensación y absorción.

    • Plus de Convenio (personal no conductor)

      25,00 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Personal de categorías distintas de la de conductor; se reduce proporcionalmente por las faltas de asistencia del mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.II.c

      Plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social; idéntico para todas las categorías no conductoras.

    • Complemento de conductor con grúa (gruista)

      71,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: El conductor de vehículos con grúa que haga a la vez funciones de gruista; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de vehículo capitoné (mudanzas)

      71,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor de vehículos capitoné dedicados a mudanzas que realiza además las funciones propias de la mudanza; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de camión o furgoneta de negro humo

      71,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor que, además, inspecciona la limpieza y conservación del vehículo, sus bocas de carga y descarga y empalma las mangueras; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de vehículo porta-coches

      71,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor de vehículos porta-coches por labores adicionales a la conducción; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Complemento de conductor de cisterna de mercancías peligrosas

      71,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Conductor de vehículo cisterna de mercancías peligrosas por la dificultad y peligrosidad de su conducción; no lo cobran quienes ya perciban una cantidad superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9.I

      Complemento mensual salarial; no se compensa ni absorbe.

    • Dieta completa en territorio nacional y Portugal

      50,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por causas del servicio: dieta entera si sale antes de las 12 h y regresa después de las 0 h.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Repartida en 14 € la comida, 14 € la cena y 22 € la pernoctación. En destacamento se reduce un 33 %.

    • Dieta completa en el resto de países europeos

      88,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salida de la residencia por causas del servicio al resto de países europeos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Repartida en 24 € la comida, 24 € la cena y 40 € la pernoctación.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Pontevedra (tabla salarial 2026, publicado el 8/9/2023). Revisado el .

    Código de convenio 36002135011991

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