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Tablas salariales 2025

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Transporte de Viajeros por Carretera para Almería y su provincia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 04001485012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 35)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional I
    Jefe/a de Servicios1.408,46 €23.286,45 €*112,75 €
    Licenciados/as e Ingenieros/as1.388,37 €22.985,10 €*112,58 €
    Ing.Téc., Diplomados/as Univ. y A.T.S1.260,31 €21.064,20 €*111,53 €
    Inspector/a principal1.338,08 €22.230,75 €*112,17 €
    Jefe/a de sección1.270,48 €21.216,75 €*111,62 €
    Jefe/a de negociado1.250,15 €20.911,80 €*111,45 €
    Jefe/a de estación/administración1.297,99 €21.629,40 €*111,84 €
    Jefe/a de taller1.287,85 €21.477,30 €*111,76 €
    Jefe/a de tráfico1.244,15 €20.821,80 €*111,40 €
    Encargado/a-Contramaestre1.238,09 €20.730,90 €*111,35 €
    Encargado/a general1.234,06 €20.670,45 €*111,32 €
    Encargado/a de garaje1.219,92 €20.458,35 €*111,20 €
    Grupo profesional II
    Oficial administrativo/a 1ª1.231,93 €20.638,50 €*111,30 €
    Oficial administrativo/a 2ª1.201,32 €20.179,35 €*111,05 €
    Jefe/a Encargado/a de admón. en ruta1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Taquillero/a1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Factor1.182,49 €19.896,90 €*110,89 €
    Encargado/a de consigna1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Encargado/a de segunda1.181,06 €19.875,45 €*110,88 €
    Inspector/a1.221,52 €20.482,35 €*111,21 €
    Conductor/a1.181,54 €19.882,65 €*110,89 €
    Conductor/a-perceptor/a1.338,85 €22.242,30 €*112,18 €
    Conductor/a-mecánico/a1.207,62 €20.273,85 €*111,10 €
    Cobrador/a1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Jefe/a de equipo1.207,57 €20.273,10 €*111,10 €
    Oficial de taller 1ª1.192,72 €20.050,35 €*110,98 €
    Oficial de taller 2ª1.183,02 €19.904,85 €*110,90 €
    Grupo profesional III
    Auxiliar administrativo/a1.182,49 €19.896,90 €*110,89 €
    Cobrador/a de facturas1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Mozo/a de taller o especialista y ayudante1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Personal de engrasado-lavado1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Vigilante, guarda y portero/a1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Telefonista1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Personal de limpieza1.177,92 €19.828,35 €*110,86 €
    Aprendiz de oficio948,91 €16.393,20 €*18,98 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    No incluye antigüedad ni el plus de transporte.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad: bienios (escala del anexo II)

      Nº de bienios × importe mensual del bienio de tu categoría: 1 bienio a los 2 años; 2 bienios desde los 4 años (los de la tabla son como máximo 2; los tres bienios restantes son del importe único de «antiguedad-bienios-adicionales»)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal con servicio ininterrumpido; el importe de cada bienio depende de la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y anexo II

      Entra en las 3 pagas extra (art. 32). Importe mensual de 1 bienio.

    • Antigüedad: quinquenios (escala del anexo II)

      Nº de quinquenios × importe mensual del quinquenio de tu categoría: 1 quinquenio desde los 9 años; 2 quinquenios desde los 14 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal con servicio ininterrumpido; el importe de cada quinquenio depende de la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y anexo II

      Entra en las 3 pagas extra (art. 32). Importe mensual de 1 quinquenio.

    • Antigüedad: tres bienios adicionales (importe único)

      74,37 € al mes por cada uno de esos bienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Bienios 3.º, 4.º y 5.º, que se devengan a los 16, 18 y 20 años de antigüedad; mismo importe para todos los grupos y categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

      Se suman a los 2 bienios y 2 quinquenios de la escala del anexo II. Entra en las 3 pagas extra.

    • Bolsa de vacaciones

      101,29 € una vez al año

      Quién lo cobra: Se paga en la nómina del mes en que se disfrutan las vacaciones, solo si el promedio de los conceptos salariales variables de percepción normal resulta inferior a su importe (art. 17).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Suplemento nocturno

      2,26 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que presta servicio entre las 22:00 y las 6:00, siempre que trabaje dos horas dentro de ese periodo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El convenio dice «suplemento nocturno».

    • Plus de personal de talleres

      112,08 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Personal de talleres (jefe de taller, oficial mecánico, mecánico, lavacoches, mozo de taller, vigilante, guarda, portero, engrasado-lavado) por realizar esporádicamente reparaciones de carácter comercial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Se paga en cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias y se suma al salario base en el recibo. Se asignan las categorías de la tabla: el convenio no nombra «Oficial de taller 1.ª y 2.ª», pero son personal de talleres.

    • Plus de personal de taquillas

      33,99 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de taquillas, en once mensualidades (excluida la del periodo vacacional); no se cobra durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Suplemento de engrase y limpieza

      62,99 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores que voluntariamente realicen el engrase, lavado o limpieza de vehículos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Suplemento mensual; no sustituye la limpieza integral ni la higienización del vehículo.

    • Plus de transporte

      43,66 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, salvo en el periodo vacacional (11 mensualidades).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Quebranto de moneda

      de 1,44 a 3,43 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día trabajado; taquilleros, el importe más alto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

    • Dieta en servicios regulares de viajeros

      42,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Dieta en servicios discrecionales de viajeros por carretera

      61,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

      Si el servicio discrecional exige pernoctar, la empresa facilita hotel concertado de 2-3 estrellas y no se cobra la dieta de pernoctación.

    • Dieta en servicios discrecionales de ámbito provincial

      42,30 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Dieta en servicios internacionales

      86,86 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Plus de distancia especial

      0,42 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Plus de distancia de la Orden Ministerial de 10/02/1958, por kilómetro recorrido.

      El convenio no lo califica de salarial ni extrasalarial; no se determina aquí. art. 43

    • Plus convenio

      143,97 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Almería (tabla salarial 2025, publicado el 13/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 04001485012001

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