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Tablas salariales 2026

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Transporte de Viajeros por Carretera para Almería y su provincia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 04001485012001
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 35 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. (art. 35)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo profesional I
    Jefe/a de Servicios1.461,98 €24.171,30 €*1+3,8 %13,23 €
    Licenciados/as e Ingenieros/as1.441,13 €23.858,55 €*1+3,8 %13,06 €
    Ing.Téc., Diplomados/as Univ. y A.T.S1.308,20 €21.864,60 €*1+3,8 %11,97 €
    Inspector/a principal1.388,93 €23.075,55 €*1+3,8 %12,63 €
    Jefe/a de sección1.318,76 €22.023,00 €*1+3,8 %12,06 €
    Jefe/a de negociado1.297,66 €21.706,50 €*1+3,8 %11,88 €
    Jefe/a de estación/administración1.347,31 €22.451,25 €*1+3,8 %12,29 €
    Jefe/a de taller1.336,79 €22.293,45 €*1+3,8 %12,21 €
    Jefe/a de tráfico1.291,43 €21.613,05 €*1+3,8 %11,83 €
    Encargado/a-Contramaestre1.285,14 €21.518,70 €*1+3,8 %11,78 €
    Encargado/a general1.280,95 €21.455,85 €*1+3,8 %11,75 €
    Encargado/a de garaje1.266,28 €21.235,80 €*1+3,8 %11,63 €
    Grupo profesional II
    Oficial administrativo/a 1ª1.278,74 €21.422,70 €*1+3,8 %11,73 €
    Oficial administrativo/a 2ª1.246,97 €20.946,15 €*1+3,8 %11,47 €
    Jefe/a Encargado/a de admón. en ruta1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Taquillero/a1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Factor1.227,42 €20.652,90 €*1+3,8 %11,31 €
    Encargado/a de consigna1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Encargado/a de segunda1.225,94 €20.630,70 €*1+3,8 %11,30 €
    Inspector/a1.267,94 €21.260,70 €*1+3,8 %11,64 €
    Conductor/a1.226,44 €20.638,20 €*1+3,8 %11,30 €
    Conductor/a-perceptor/a1.389,73 €23.087,55 €*1+3,8 %12,64 €
    Conductor/a-mecánico/a1.253,51 €21.044,25 €*1+3,8 %11,52 €
    Cobrador/a1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Jefe/a de equipo1.253,46 €21.043,50 €*1+3,8 %11,52 €
    Oficial de taller 1ª1.238,04 €20.812,20 €*1+3,8 %11,39 €
    Oficial de taller 2ª1.227,97 €20.661,15 €*1+3,8 %11,31 €
    Grupo profesional III
    Auxiliar administrativo/a1.227,42 €20.652,90 €*1+3,8 %11,31 €
    Cobrador/a de facturas1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Mozo/a de taller o especialista y ayudante1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Personal de engrasado-lavado1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Vigilante, guarda y portero/a1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Telefonista1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Personal de limpieza1.222,68 €20.581,80 €*1+3,8 %11,27 €
    Aprendiz de oficio984,97 €17.016,15 €*+3,8 %9,32 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Jefe/a de Servicios y otras: No incluye antigüedad ni el plus de transporte.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad: bienios (escala del anexo II)

      Nº de bienios × importe mensual del bienio de tu categoría: 1 bienio a los 2 años; 2 bienios desde los 4 años (los de la tabla son como máximo 2; los tres bienios restantes son del importe único de «antiguedad-bienios-adicionales»)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal con servicio ininterrumpido; el importe de cada bienio depende de la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y anexo II

      Entra en las 3 pagas extra (art. 32). Importe mensual de 1 bienio.

    • Antigüedad: quinquenios (escala del anexo II)

      Nº de quinquenios × importe mensual del quinquenio de tu categoría: 1 quinquenio desde los 9 años; 2 quinquenios desde los 14 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal con servicio ininterrumpido; el importe de cada quinquenio depende de la categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1 y anexo II

      Entra en las 3 pagas extra (art. 32). Importe mensual de 1 quinquenio.

    • Antigüedad: tres bienios adicionales (importe único)

      77,20 € al mes por cada uno de esos bienios

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Bienios 3.º, 4.º y 5.º, que se devengan a los 16, 18 y 20 años de antigüedad; mismo importe para todos los grupos y categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

      Se suman a los 2 bienios y 2 quinquenios de la escala del anexo II. Entra en las 3 pagas extra.

    • Bolsa de vacaciones

      105,14 € una vez al año

      Quién lo cobra: Se paga en la nómina del mes en que se disfrutan las vacaciones, solo si el promedio de los conceptos salariales variables de percepción normal resulta inferior a su importe (art. 17).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Suplemento nocturno

      2,35 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal que presta servicio entre las 22:00 y las 6:00, siempre que trabaje dos horas dentro de ese periodo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      El convenio dice «suplemento nocturno».

    • Plus de personal de talleres

      116,34 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Personal de talleres (jefe de taller, oficial mecánico, mecánico, lavacoches, mozo de taller, vigilante, guarda, portero, engrasado-lavado) por realizar esporádicamente reparaciones de carácter comercial.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Se paga en cada una de las pagas ordinarias y extraordinarias y se suma al salario base en el recibo. Se asignan las categorías de la tabla: el convenio no nombra «Oficial de taller 1.ª y 2.ª», pero son personal de talleres.

    • Plus de personal de taquillas

      35,28 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de taquillas, en once mensualidades (excluida la del periodo vacacional); no se cobra durante las suspensiones del contrato del art. 45 ET.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Suplemento de engrase y limpieza

      65,38 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Conductores que voluntariamente realicen el engrase, lavado o limpieza de vehículos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      Suplemento mensual; no sustituye la limpieza integral ni la higienización del vehículo.

    • Plus de transporte

      45,32 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, salvo en el periodo vacacional (11 mensualidades).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Quebranto de moneda

      de 1,49 a 3,56 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día trabajado; taquilleros, el importe más alto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

    • Dieta en servicios regulares de viajeros

      43,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Dieta en servicios discrecionales de viajeros por carretera

      63,49 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

      Si el servicio discrecional exige pernoctar, la empresa facilita hotel concertado de 2-3 estrellas y no se cobra la dieta de pernoctación.

    • Dieta en servicios discrecionales de ámbito provincial

      43,91 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Dieta en servicios internacionales

      90,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día de servicio fuera del centro de trabajo.

      Dieta: cotiza solo por el exceso de los límites del art. 147.2 LGSS; no se determina aquí. art. 42

    • Plus de distancia especial

      0,44 € por km recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Plus de distancia de la Orden Ministerial de 10/02/1958, por kilómetro recorrido.

      El convenio no lo califica de salarial ni extrasalarial; no se determina aquí. art. 43

    • Plus convenio

      149,44 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Almería (tabla salarial 2026, publicado el 13/6/2025). Revisado el .

    Código de convenio 04001485012001

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