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Tablas salariales 2026

Transportes regulares de viajeros de baleares.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 07000845011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. El trabajador elige entre la compensación económica o el descanso compensatorio equivalente. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Cap de negociat1.668,27 €25.024,05 €+3,0 %15,14 €
    Oficial/a 1a administratiu/iva1.549,10 €23.236,50 €+3,0 %15,14 €
    Oficial/a 2a administratiu/iva1.483,46 €22.251,90 €+3,0 %15,14 €
    Auxiliar administratiu/iva1.389,52 €20.842,80 €+3,0 %15,14 €
    Cap de trànsit1.937,51 €29.062,65 €+3,0 %15,14 €
    Inspector/a1.523,79 €22.856,85 €+3,0 %15,14 €
    Taquiller/a1.416,15 €21.242,25 €—15,14 €
    Conductor/a-cobrador/a1.530,23 €22.953,45 €+3,0 %15,14 €
    Oficial/a 1a de mecànica1.528,54 €22.928,10 €+3,0 %15,14 €
    Oficial/a 2a de mecànica1.466,44 €21.996,60 €+3,0 %15,14 €
    Oficial/a 3a de mecànica1.424,25 €21.363,75 €+3,0 %15,14 €
    Peó especialista1.396,42 €20.946,30 €+3,0 %15,14 €
    Peó1.393,73 €20.905,95 €+3,0 %15,14 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus conductor/a-cobrador/a

      359,57 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Conductor/a que ejerce habitualmente como conductor/a y cobrador/a en empresas concesionarias de servicios urbanos e interurbanos; los doce meses del año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Plus anual de 4.314,84 € en 2026.

    • Plus funcional

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Puestos de oficial/a 1a y 2a administrativo/a, auxiliar administrativo/a, taquillero/a, peón especialista y peón.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      Importe 2026 pendiente de confirmar: el art. 16 da «cent cinquanta (150) euros» en un punto y, tras un salto de página, «cent setanta-cinc (175) euros» sin deslinde claro. Cargar en cuanto se confirme en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    • Plus de transporte

      80,04 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Compensa los gastos de desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, por mes de servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      La empresa puede pactar una mejora si el plus es insuficiente, dentro de los límites legales.

    • Menoscabo de moneda

      86,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que desarrolla funciones de conductor/a-cobrador/a y taquilleros/as, por mes de servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      La gratificación de Navidad se incrementa en la cuantía abonada ese mes por este concepto (art. 13).

    • Dieta de dinar

      13,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal desplazado por razón del servicio fuera de su localidad y del centro de trabajo, que no pueda comer en casa entre las 12 h y las 15 h.

      Exenta si no supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 14

      Importe por dieta. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería.

    • Dieta de sopar

      10,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal desplazado por razón del servicio fuera de su localidad y del centro de trabajo, que no pueda cenar en casa entre las 20 h y las 23 h.

      Exenta si no supera los límites del art. 147.2 LGSS art. 14

      Importe por dieta. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería.

    • Compensación por día festivo trabajado

      145,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personal contratado a jornada diaria completa que trabaja en día festivo; a elección, descanso compensatorio o dinero.

      Naturaleza del pago a confirmar art. 29

      Si se elige descanso, se fija dentro de los cuatro meses siguientes.

    • Compensación por descanso semanal coincidente con festivo

      120,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si el día de descanso semanal coincide con un festivo: a elección del trabajador, otro día de descanso o esta cuantía.

      Naturaleza del pago a confirmar art. 28

    • Complemento personal de antigüedad

      Dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio como máximo; cuantía mensual por categoría según el anexo II (tramos de 2, 4, 8, 12, 16, 20 y 25 años). Se incrementa con los mismos porcentajes que el salario base.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 y anexo II

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares (tabla salarial 2026, publicado el 11/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 07000845011982

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