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Tablas salariales 2026

Convenio Colectivo de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28007655011992
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 44 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,2 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 35.I.b.3)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Jefe/a de Servicio1.667,92 €35.566,65 €*+4,1 %19,47 €Plus convenio: 703,19 €/mes
    Inspector/a Principal1.549,38 €33.221,70 €*+4,2 %18,19 €Plus convenio: 665,40 €/mes
    Ing y Licenciados/as1.575,99 €33.969,00 €*+4,2 %18,60 €Plus convenio: 688,61 €/mes
    Ing. Tce. y Ofic Tit1.499,88 €32.069,40 €*+4,2 %17,56 €Plus convenio: 638,08 €/mes
    ATS1.471,84 €31.295,40 €*+4,1 %17,13 €Plus convenio: 614,52 €/mes
    Jefe/a de Sección1.527,57 €32.831,85 €*+4,2 %17,98 €Plus convenio: 661,22 €/mes
    Jefe/a de negociado1.517,34 €32.380,05 €*+4,1 %17,73 €Plus convenio: 641,33 €/mes
    Oficial Admvo de 1ª/Técnico/a SAE1.471,84 €31.295,40 €*+4,1 %17,13 €Plus convenio: 614,52 €/mes
    Oficial Admvo de 2ª1.432,72 €30.610,65 €*+4,2 %16,76 €Plus convenio: 607,99 €/mes
    Auxiliar Administrativo/a1.413,03 €30.243,75 €*+4,2 %16,56 €Plus convenio: 603,22 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de 1ª1.557,65 €33.505,50 €*+4,2 %18,34 €Plus convenio: 676,05 €/mes
    Jefe/a de Estación de 1ª1.473,53 €32.874,90 €*+4,1 %18,00 €Plus convenio: 718,13 €/mes
    Jefe/a de Tráfico de 2ª1.477,93 €31.521,00 €*+4,1 %17,26 €Plus convenio: 623,47 €/mes
    Jefe/a de Estación de 2ª1.429,77 €31.495,05 €*+4,1 %17,24 €Plus convenio: 669,90 €/mes
    Jefe/a de Admón de 1ª1.473,53 €32.874,90 €*+4,1 %18,00 €Plus convenio: 718,13 €/mes
    Jefe/a de Admón de 2ª1.520,33 €33.006,75 €*+4,2 %18,07 €Plus convenio: 680,12 €/mes
    Jefe/a de Admon. en ruta1.385,98 €29.806,95 €*+4,1 %16,32 €Plus convenio: 601,15 €/mes
    Taquillero/a1.400,57 €30.061,65 €*+4,2 %16,46 €Plus convenio: 603,54 €/mes
    Factor1.400,57 €30.061,65 €*+4,2 %16,46 €Plus convenio: 603,54 €/mes
    Encargado/a de consigna1.400,57 €30.061,65 €*+4,2 %16,46 €Plus convenio: 603,54 €/mes
    Repartidor/a de mercancías1.398,87 €29.418,00 €*+4,2 %16,11 €Plus convenio: 562,33 €/mes
    Mozo/a1.398,87 €29.418,00 €*+4,2 %16,11 €Plus convenio: 562,33 €/mes
    Inspector/a1.457,17 €31.974,30 €*+4,1 %17,51 €Plus convenio: 674,45 €/mes
    Conductor/a y Conductor-perceptor1.500,68 €31.551,15 €*+4,1 %17,27 €Plus convenio: 602,73 €/mes
    Cobrador/a1.434,50 €30.534,30 €*+4,2 %16,72 €Plus convenio: 601,12 €/mes
    Monitor/a1.434,50 €30.534,30 €*+4,2 %16,72 €Plus convenio: 601,12 €/mes
    Jefe/a de taller1.560,48 €33.847,35 €*+4,2 %18,53 €Plus convenio: 696,01 €/mes
    Encargado/a contramaestre1.455,10 €32.145,00 €*+4,1 %17,60 €Plus convenio: 687,90 €/mes
    Encargado/a general1.491,46 €31.647,75 €*+4,2 %17,33 €Plus convenio: 618,39 €/mes
    Encargado/a de almacén1.471,84 €31.295,40 €*+4,1 %17,13 €Plus convenio: 614,52 €/mes
    Jefe/a de equipo1.442,46 €32.101,65 €*+4,2 %17,58 €Plus convenio: 697,65 €/mes
    Oficial de 1ª1.474,88 €31.350,90 €*+4,2 %17,16 €Plus convenio: 615,18 €/mes
    Oficial de 2ª1.435,53 €30.648,60 €*+4,1 %16,78 €Plus convenio: 607,71 €/mes
    Oficial de 3ª1.416,29 €30.306,60 €*+4,1 %16,59 €Plus convenio: 604,15 €/mes
    Engrasador/a y lavacoches1.416,29 €30.306,60 €*+4,1 %16,59 €Plus convenio: 604,15 €/mes
    Mozo/a de Taller1.416,29 €30.306,60 €*+4,1 %16,59 €Plus convenio: 604,15 €/mes
    Aprendiz 2º año1.285,29 €27.903,30 €*+4,2 %15,28 €Plus convenio: 574,93 €/mes
    Aprendiz 1º año1.246,56 €27.255,90 €*+4,1 %14,92 €Plus convenio: 570,50 €/mes
    Cobrador/a de facturas1.383,28 €29.345,85 €*+4,2 %16,07 €Plus convenio: 573,11 €/mes
    Telefonistas1.383,28 €29.345,85 €*+4,2 %16,07 €Plus convenio: 573,11 €/mes
    Portero/a1.368,67 €28.783,05 €*+4,2 %15,76 €Plus convenio: 550,20 €/mes
    Vigilante1.383,28 €29.038,80 €*+4,2 %15,90 €Plus convenio: 552,64 €/mes
    Personal de limpiezas1.154,65 €22.282,65 €*+4,2 %12,20 €Plus convenio: 330,86 €/mes
    Botones1.185,86 €24.662,40 €*+4,1 %13,50 €Plus convenio: 458,30 €/mes

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Acta de 27/1/2026 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 5/3/2026): tablas 2026 tras aplicar el IPC real de 2025 más 1,25 % (Disposición adicional primera). El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica la tabla como imagen de texto con los nombres de categoría abreviados; se mantienen los nombres del anexo de 2025 en el mismo orden (44 categorías).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (bienios y quinquenios)

      5 % del último salario base por cada bienio y 10 % por cada quinquenio, con un máximo de dos bienios y cinco quinquenios. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse el bienio o quinquenio.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Según años de servicio en la empresa: como máximo dos bienios y cinco quinquenios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.4

      Se paga también en las tres pagas extra (marzo, julio y diciembre).

    • Plus de hora nocturna de 22:00 a 24:00

      1,56 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 24:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.2 y anexo I

      Importe por hora, igual para todas las categorías. Revisado para 2026 en el acta de 27/1/2026.

    • Plus de hora nocturna de 24:00 a 6:00

      2,60 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 24:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.2 y anexo I

      Importe por hora, igual para todas las categorías.

    • Plus de idiomas

      124,42 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Mensual por cada idioma extranjero que se ejercite en el trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.2 y anexo II

      Se paga por cada idioma que se ejercite.

    • Plus de conductor-perceptor

      7,82 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Por cada día en que se hacen a la vez las funciones de conductor y de cobrador.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.2 y anexo II

    • Quebranto de moneda de conductores/as

      1,42 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por día trabajado, conductores-perceptores que cobran en líneas regulares interurbanas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.II y anexo II

    • Quebranto de moneda de cobradores/as de facturas y taquilleros/as

      0,5 por mil del importe cobrado o recaudado cada mes, con el mínimo mensual del anexo II (importe de este complemento)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Líneas regulares interurbanas; el 0,5 por mil de lo cobrado o recaudado al mes, con un mínimo mensual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.II y anexo II

    • Festivos y descansos no disfrutados

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en día festivo cuando se compensa en dinero y no con descanso; en descanso semanal no disfrutado se abonan al valor de la hora extraordinaria.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35.I.b.3

      Hora ordinaria incrementada en un 75 %, además del salario de la semana.

    • Dieta en servicios regulares

      45,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios regulares en que la persona sale de su residencia habitual (comida, cena y pernoctación); no se devenga si puede comer, cenar o dormir en su domicilio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    • Dieta: comida o cena en servicios regulares

      15,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cada comida o cena (35 % de la dieta).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    • Dieta: alojamiento o desayuno en servicios regulares

      13,53 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Pernoctación y desayuno (30 % de la dieta).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    • Dieta en servicios discrecionales

      107,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales fuera de la residencia habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    • Dieta en servicios discrecionales del mismo día: comida

      25,75 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales que empiezan y acaban el mismo día (almuerzo).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    • Dieta en servicios discrecionales del mismo día: cena

      14,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales que empiezan y acaban el mismo día (cena).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35.II y anexo II

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260305-32 (tabla salarial 2026, publicado el 5/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 28007655011992

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