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Convenio colectivo

Convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC.

Código de convenio 28103225012022
Publicado el
24/8/2024
Vigencia
1/9/2024 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones22días

laborables

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadasPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subida+1,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
MandosPuestos: jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico, jefe/a de taller, encargado/a general, inspector/a.1.506,19 €21.086,66 €
Coordinadores y TécnicosPuestos: operador/a comercial, técnico/a informático/a, técnico/a de finanzas o RR. HH., gestor/a de tráfico, gestor/a de taller.1.390,33 €19.464,62 €
ConductoresPuestos: conductor/a VTC, conductor/a de plataforma, chófer de servicio privado, conductor/a de servicios discrecionales o turísticos.1.236,12 €17.305,68 €
Personal de TallerPuestos: mecánico/a, profesional de taller, operario/a de taller.1.236,12 €17.305,68 €
SoportePuestos: auxiliar de taller, mozo/a, lavacoches, guarda o portero/a, personal de vigilancia, personal de limpieza.1.236,12 €17.305,68 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Mandos

Quien, con iniciativa propia y dentro de las normas de la dirección, ejerce funciones técnicas o de mando y organización en la empresa.

Por ejemplo: jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico, jefe/a de taller, encargado/a general, inspector/a.

Personal de coordinación y técnicos

Quien se dedica al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros o hace funciones técnicas de gestión económica, administrativa o de personal.

  • Coordinadores y TécnicosQuien se dedica al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros o hace funciones técnicas de gestión económica, administrativa o de personal. En la tabla cobra 19.465 € al año (puesto 2 de 3 por sueldo).

Conductores/as

Quien se dedica a la conducción de los vehículos destinados al transporte de viajeros: conductores de aplicación (plataforma) y de servicio privado tradicional.

  • ConductoresQuien se dedica a la conducción de los vehículos destinados al transporte de viajeros: conductores de aplicación (plataforma) y de servicio privado tradicional. En la tabla cobra 17.306 € al año, el más bajo.

Profesionales de taller

Quien tiene la responsabilidad de operar los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor; los auxiliares de taller quedan en Soporte.

  • Personal de TallerQuien tiene la responsabilidad de operar los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor; los auxiliares de taller quedan en Soporte. En la tabla cobra 17.306 € al año, el más bajo.

Soporte

Quien hace funciones administrativas, burocráticas, de contabilidad o facturación, y las de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo.

Por ejemplo: auxiliar de taller, mozo/a, lavacoches, guarda o portero/a, personal de vigilancia, personal de limpieza.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.Total acumulado: 6 % (5 años), 13 % (10), 20 % (15), 27 % (20 o más) del sueldo base más el plus de permanencia
Quién lo cobra
Porcentaje sobre el sueldo base y el plus de permanencia: 6 % a los 5 años, 13 % a los 10, 20 % a los 15 y 27 % a los 20 años o más.
Dónde lo dice
art. 25
Plus de permanencia (más de 3 meses en la empresa)22,54 € al mes en 14 pagas
Quién lo cobra
Conductores/as con más de tres meses de servicio en la misma empresa o grupo; al superar los 6 meses pasa al plus de permanencia de 6 meses (no se suman)
Dónde lo dice
art. 25.b y anexo I
Plus de permanencia (más de 6 meses en la empresa)45,07 € al mes en 14 pagas
Quién lo cobra
Conductores/as con más de seis meses de servicio en la misma empresa o grupo; sustituye al de 3 meses
Dónde lo dice
art. 25.b y anexo I
Plus de calidadLo que se paga según resultados o rendimiento.162,24 €
Quién lo cobra
Conductores/as de aplicación (plataforma) que hayan cumplido la jornada anual de 1.776 horas en el trimestre anterior y no hayan sido responsables de más de un accidente grave o no tengan un índice de cancelación superior al 4 %
Dónde lo dice
art. 25.c y anexo I
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.41,60 € al mes
Quién lo cobra
Conductores/as a los que la empresa exige idioma extranjero para su uso habitual en la conducción
Dónde lo dice
art. 25.f
Plus de nocturnidad (22:00 a 6:00)Lo que se paga de más por trabajar de noche.10 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Quien trabaje en alguna de las horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta la nocturnidad
Dónde lo dice
art. 25.g
Plus de vestuarioCompensación por la ropa de trabajo que pones tú.104,00 €
Quién lo cobra
Solo si la empresa exige uniformidad específica y no la proporciona; se cobra prorrateado en 12 meses
Dónde lo dice
art. 25.h
Dieta media (comida o cena) en territorio nacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.13,52 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta media (comida o cena) en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.18,72 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta completa (comida y cena) en territorio nacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.29,12 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta completa (comida y cena) en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.36,40 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta media y alojamiento en territorio nacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.83,20 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta media y alojamiento en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.104,00 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta completa y alojamiento en territorio nacionalLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.104,00 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta completa y alojamiento en el extranjeroLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.124,80 € por día
Quién lo cobra
Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
Dónde lo dice
art. 27
Dieta de almuerzo o cena (conductores de servicio privado tradicional en la Comunidad de Madrid)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.12,48 € por día
Quién lo cobra
Conductores de servicio privado tradicional que, por los servicios asignados, no disfruten de 120 minutos de descanso dentro de la franja de comida (13:00 a 16:00) o cena (19:00 a 22:00)
Dónde lo dice
art. 27

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan como la hora ordinaria. Las horas trabajadas en festivo se compensan con descanso (art. 21); las extraordinarias se pagan al precio de la hora ordinaria (art. 20 y anexo I).
Dónde lo dice
art. 20 y anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20271 %Si el convenio no se denuncia, se prorroga de año en año (hasta 3 años) y todos los conceptos económicos suben un 1 % por cada año de prórroga

Revisión salarial

Sin cláusula de revisión por IPC. Las tablas de 2024, 2025 y 2026 vienen fijadas en el anexo I; en caso de prórroga tácita, +1 % anual en todos los conceptos económicos (art. 5.3).

Permisos pagados

1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 22.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado, o convivienteart. 22.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22.c2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 22.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (dos días retribuidos cada año de vigencia)art. 22 (último párrafo)2—Mejora el Estatuto
Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas de familiares de primer grado menores o con discapacidad dependientesart. 22.n——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Mandos: 6 meses
  • Coordinadores y Técnicos: 6 meses
  • Conductores y Personal de Taller: 3 meses
  • Soporte: 2 meses

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 7 días
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de VTC de Madrid?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/9/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de VTC de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.305,68 € brutos al año a jornada completa (Conductores).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de VTC de Madrid?

22 días laborables al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Mandos: 6 meses. Coordinadores y Técnicos: 6 meses. Conductores y Personal de Taller: 3 meses. Soporte: 2 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240824-5 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 24/8/2024). Revisado el .

Texto nuevo firmado el 11/6/2024 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 24/8/2024, con vigencia inicial hasta el 31/12/2026 y tablas de 2024, 2025 y 2026. Si nadie lo denuncia con dos meses de antelación, se prorroga de año en año (máx. 3 años) con +1 % en todos los conceptos económicos (art. 5).

Convenio solo para empresas de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid. El taxi y el resto del transporte de viajeros tienen su propio convenio. Las empresas pueden pactar sistemas de retribución propios para conductores de plataforma (art. 26), siempre que garanticen como mínimo los importes del convenio.