Convenio colectivo
Convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Se pueden cobrar prorrateadasPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| MandosPuestos: jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico, jefe/a de taller, encargado/a general, inspector/a. | 1.506,19 € | 21.086,66 € |
| Coordinadores y TécnicosPuestos: operador/a comercial, técnico/a informático/a, técnico/a de finanzas o RR. HH., gestor/a de tráfico, gestor/a de taller. | 1.390,33 € | 19.464,62 € |
| ConductoresPuestos: conductor/a VTC, conductor/a de plataforma, chófer de servicio privado, conductor/a de servicios discrecionales o turísticos. | 1.236,12 € | 17.305,68 € |
| Personal de TallerPuestos: mecánico/a, profesional de taller, operario/a de taller. | 1.236,12 € | 17.305,68 € |
| SoportePuestos: auxiliar de taller, mozo/a, lavacoches, guarda o portero/a, personal de vigilancia, personal de limpieza. | 1.236,12 € | 17.305,68 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Mandos
Quien, con iniciativa propia y dentro de las normas de la dirección, ejerce funciones técnicas o de mando y organización en la empresa.
Por ejemplo: jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico, jefe/a de taller, encargado/a general, inspector/a.
Personal de coordinación y técnicos
Quien se dedica al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros o hace funciones técnicas de gestión económica, administrativa o de personal.
- Coordinadores y TécnicosQuien se dedica al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros o hace funciones técnicas de gestión económica, administrativa o de personal. En la tabla cobra 19.465 € al año (puesto 2 de 3 por sueldo).
Conductores/as
Quien se dedica a la conducción de los vehículos destinados al transporte de viajeros: conductores de aplicación (plataforma) y de servicio privado tradicional.
- ConductoresQuien se dedica a la conducción de los vehículos destinados al transporte de viajeros: conductores de aplicación (plataforma) y de servicio privado tradicional. En la tabla cobra 17.306 € al año, el más bajo.
Profesionales de taller
Quien tiene la responsabilidad de operar los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor; los auxiliares de taller quedan en Soporte.
- Personal de TallerQuien tiene la responsabilidad de operar los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor; los auxiliares de taller quedan en Soporte. En la tabla cobra 17.306 € al año, el más bajo.
Soporte
Quien hace funciones administrativas, burocráticas, de contabilidad o facturación, y las de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo.
Por ejemplo: auxiliar de taller, mozo/a, lavacoches, guarda o portero/a, personal de vigilancia, personal de limpieza.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Porcentaje sobre el sueldo base y el plus de permanencia: 6 % a los 5 años, 13 % a los 10, 20 % a los 15 y 27 % a los 20 años o más.
- Dónde lo dice
- art. 25
- Quién lo cobra
- Conductores/as con más de tres meses de servicio en la misma empresa o grupo; al superar los 6 meses pasa al plus de permanencia de 6 meses (no se suman)
- Dónde lo dice
- art. 25.b y anexo I
- Quién lo cobra
- Conductores/as con más de seis meses de servicio en la misma empresa o grupo; sustituye al de 3 meses
- Dónde lo dice
- art. 25.b y anexo I
- Quién lo cobra
- Conductores/as de aplicación (plataforma) que hayan cumplido la jornada anual de 1.776 horas en el trimestre anterior y no hayan sido responsables de más de un accidente grave o no tengan un índice de cancelación superior al 4 %
- Dónde lo dice
- art. 25.c y anexo I
- Quién lo cobra
- Conductores/as a los que la empresa exige idioma extranjero para su uso habitual en la conducción
- Dónde lo dice
- art. 25.f
- Quién lo cobra
- Quien trabaje en alguna de las horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta la nocturnidad
- Dónde lo dice
- art. 25.g
- Quién lo cobra
- Solo si la empresa exige uniformidad específica y no la proporciona; se cobra prorrateado en 12 meses
- Dónde lo dice
- art. 25.h
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid
- Dónde lo dice
- art. 27
- Quién lo cobra
- Conductores de servicio privado tradicional que, por los servicios asignados, no disfruten de 120 minutos de descanso dentro de la franja de comida (13:00 a 16:00) o cena (19:00 a 22:00)
- Dónde lo dice
- art. 27
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 20 y anexo I
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2027 | 1 % | Si el convenio no se denuncia, se prorroga de año en año (hasta 3 años) y todos los conceptos económicos suben un 1 % por cada año de prórroga |
Revisión salarial
Sin cláusula de revisión por IPC. Las tablas de 2024, 2025 y 2026 vienen fijadas en el anexo I; en caso de prórroga tácita, +1 % anual en todos los conceptos económicos (art. 5.3).
Permisos pagados
1 de los 7 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 22.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado, o convivienteart. 22.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 22.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 22.d | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 22.e | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propios (dos días retribuidos cada año de vigencia)art. 22 (último párrafo) | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas de familiares de primer grado menores o con discapacidad dependientesart. 22.n | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Mandos: 6 meses
- Coordinadores y Técnicos: 6 meses
- Conductores y Personal de Taller: 3 meses
- Soporte: 2 meses
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 7 días
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de VTC de Madrid?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/9/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de VTC de Madrid en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.305,68 € brutos al año a jornada completa (Conductores).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de VTC de Madrid?
22 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Mandos: 6 meses. Coordinadores y Técnicos: 6 meses. Conductores y Personal de Taller: 3 meses. Soporte: 2 meses.
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240824-5 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 24/8/2024). Revisado el .
Texto nuevo firmado el 11/6/2024 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 24/8/2024, con vigencia inicial hasta el 31/12/2026 y tablas de 2024, 2025 y 2026. Si nadie lo denuncia con dos meses de antelación, se prorroga de año en año (máx. 3 años) con +1 % en todos los conceptos económicos (art. 5).
Convenio solo para empresas de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid. El taxi y el resto del transporte de viajeros tienen su propio convenio. Las empresas pueden pactar sistemas de retribución propios para conductores de plataforma (art. 26), siempre que garanticen como mínimo los importes del convenio.