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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo provincial de transportes de viajeros por carretera de Salamanca.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 37000875012000
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes, de común acuerdo. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 36 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Jefe de Servicio1.645,85 €24.687,75 €*17,24 €
    Ingenieros y Licenciados1.539,71 €23.095,65 €*16,13 €
    Inspector Principal1.507,78 €22.616,70 €*15,79 €
    Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS1.301,39 €19.520,85 €*13,63 €
    Jefe de Administración1.421,38 €21.320,70 €*14,89 €
    Jefe de Sección1.301,39 €19.520,85 €*13,63 €
    Jefe de Negociado1.294,92 €19.423,80 €*13,56 €
    Oficial Administrativo/Operador Informático1.237,54 €18.563,10 €*12,96 €
    Oficial Comercial1.226,99 €18.404,85 €*12,85 €
    Auxiliar Administrativo1.154,07 €17.311,05 €*12,09 €
    Programador1.301,39 €19.520,85 €*13,63 €
    Jefe de Estación1.400,03 €21.000,45 €*14,67 €
    Jefe de Tráfico1.281,13 €19.216,95 €*13,42 €
    Inspector1.252,73 €18.790,95 €*13,12 €
    Conductor-Perceptor1.226,99 €18.404,85 €*12,85 €
    Conductor1.219,25 €18.288,75 €*12,77 €
    Cobrador1.178,05 €17.670,75 €*12,34 €
    Oficial de Servicios Turísticos1.237,54 €18.563,10 €*12,96 €
    Auxiliar de ruta (acompañante)1.154,07 €17.311,05 €*12,09 €
    Taquilleros1.154,07 €17.311,05 €*12,09 €
    Factor / Encargado de consigna1.154,07 €17.311,05 €*12,09 €
    Mozo1.138,09 €17.071,35 €*11,92 €
    Jefe de Taller1.408,79 €21.131,85 €*14,76 €
    Encargado General1.237,54 €18.563,10 €*12,96 €
    Jefe de Equipo1.252,73 €18.790,95 €*13,12 €
    Oficial de Talleres de 1ª1.226,99 €18.404,85 €*12,85 €
    Oficial de Talleres de 2ª1.210,89 €18.163,35 €*12,68 €
    Encargado de Almacén1.189,61 €17.844,15 €*12,46 €
    Oficial de Almacén1.178,05 €17.670,75 €*12,34 €
    Mozo de Taller o Especialista1.144,92 €17.173,80 €*11,99 €
    Engrasador1.184,23 €17.763,45 €*12,40 €
    Lavacoches1.184,23 €17.763,45 €*12,40 €
    Cobrador de Facturas1.154,07 €17.311,05 €*12,09 €
    Telefonista / Recepcionista1.149,65 €17.244,75 €*12,04 €
    Guarda / Portero / Personal de Vigilancia1.127,88 €16.918,20 €*11,81 €
    Personal de Limpieza1.017,31 €15.259,65 €* SMI10,66 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Salario base mensual; anual = salario base × 15 pagas (cálculo).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio) (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien no percibía antigüedad a 1/1/1997 o ingresó después de esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      La antigüedad entra en las pagas extra (art. 33).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de convenio

      97,66 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todos los trabajadores, en los 12 meses del año (no en las gratificaciones extra ni en la paga de beneficios).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Mismo criterio de revisión que el salario base.

    • Plus de transporte

      116,60 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cada mes del año, salvo el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El boletín no fija el número de pagas; se excluye el periodo de vacaciones.

    • Quebranto de moneda

      0,75 por mil de los fondos manejados, con el mínimo establecido en el Anexo II (28,55 € en 2025)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Trabajadores cuya función sea cobrar o pagar dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      El boletín no dice la periodicidad del mínimo.

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      95,09 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Servicio entre las 21:00 del 24 y las 18:00 del 25 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 18:00 del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de disponibilidad horaria

      Por la 1.ª hora que exceda de 10 horas diarias desde el inicio de jornada: 4,97 €; por la 2.ª hora: 7,45 €; por cada una siguiente: 11,13 €

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Jornada partida en más de dos tramos que ocupe más de 10 horas al día.

      Cotiza y tributa como salario. Ver en el boletín

      Punto 5 de la regulación de jornada (BOP pág. 8). El recorte no da el número de artículo.

    • Dieta completa, servicios regulares

      45,44 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad del servicio con gastos de manutención o pernocta fuera del domicilio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

      Partes de la dieta: comida del mediodía 35 %, comida de noche 25 %, cama y desayuno 40 % de la dieta completa.

    • Dieta completa, servicios discrecionales

      61,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

      En el recorte esta cuantía no lleva etiqueta; se asigna a servicios discrecionales por su posición en la tabla.

    • Comidas en plaza

      12,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comidas en plaza.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

    • Dieta completa, servicios internacionales

      73,69 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios internacionales.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

    • Plus compensatorio de formación

      65,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector ni en planes de formación del sector.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 bis

      Naturaleza salarial; cuantía fijada para toda la vigencia del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Salamanca (tabla salarial 2025, publicado el 8/9/2025). Revisado el .

    Código de convenio 37000875012000

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