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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo provincial de transportes de viajeros por carretera de Salamanca.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 37000875012000
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 36 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 25 %. Descanso retribuido equivalente dentro de los dos meses siguientes, de común acuerdo. (art. 23)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 36 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Jefe de Servicio1.703,45 €25.551,75 €*+3,5 %17,84 €
    Ingenieros y Licenciados1.593,60 €23.904,00 €*+3,5 %16,69 €
    Inspector Principal1.560,55 €23.408,25 €*+3,5 %16,35 €
    Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS1.346,94 €20.204,10 €*+3,5 %14,11 €
    Jefe de Administración1.471,12 €22.066,80 €*+3,5 %15,41 €
    Jefe de Sección1.346,94 €20.204,10 €*+3,5 %14,11 €
    Jefe de Negociado1.340,24 €20.103,60 €*+3,5 %14,04 €
    Oficial Administrativo/Operador Informático1.280,85 €19.212,75 €*+3,5 %13,42 €
    Oficial Comercial1.269,94 €19.049,10 €*+3,5 %13,30 €
    Auxiliar Administrativo1.194,46 €17.916,90 €*+3,5 %12,51 €
    Programador1.346,94 €20.204,10 €*+3,5 %14,11 €
    Jefe de Estación1.449,04 €21.735,60 €*+3,5 %15,18 €
    Jefe de Tráfico1.325,97 €19.889,55 €*+3,5 %13,89 €
    Inspector1.296,58 €19.448,70 €*+3,5 %13,58 €
    Conductor-Perceptor1.269,94 €19.049,10 €*+3,5 %13,30 €
    Conductor1.261,92 €18.928,80 €*+3,5 %13,22 €
    Cobrador1.219,28 €18.289,20 €*+3,5 %12,77 €
    Oficial de Servicios Turísticos1.280,85 €19.212,75 €*+3,5 %13,42 €
    Auxiliar de ruta (acompañante)1.194,46 €17.916,90 €*+3,5 %12,51 €
    Taquilleros1.194,46 €17.916,90 €*+3,5 %12,51 €
    Factor / Encargado de consigna1.194,46 €17.916,90 €*+3,5 %12,51 €
    Mozo1.177,92 €17.668,80 €*+3,5 %12,34 €
    Jefe de Taller1.458,10 €21.871,50 €*+3,5 %15,27 €
    Encargado General1.280,85 €19.212,75 €*+3,5 %13,42 €
    Jefe de Equipo1.296,58 €19.448,70 €*+3,5 %13,58 €
    Oficial de Talleres de 1ª1.269,94 €19.049,10 €*+3,5 %13,30 €
    Oficial de Talleres de 2ª1.253,27 €18.799,05 €*+3,5 %13,13 €
    Encargado de Almacén1.231,24 €18.468,60 €*+3,5 %12,90 €
    Oficial de Almacén1.219,28 €18.289,20 €*+3,5 %12,77 €
    Mozo de Taller o Especialista1.184,99 €17.774,85 €*+3,5 %12,41 €
    Engrasador1.225,67 €18.385,05 €*+3,5 %12,84 €
    Lavacoches1.225,67 €18.385,05 €*+3,5 %12,84 €
    Cobrador de Facturas1.194,46 €17.916,90 €*+3,5 %12,51 €
    Telefonista / Recepcionista1.189,88 €17.848,20 €*+3,5 %12,46 €
    Guarda / Portero / Personal de Vigilancia1.167,36 €17.510,40 €*+3,5 %12,23 €
    Personal de Limpieza1.052,92 €15.793,80 €* SMI+3,5 %11,03 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Salario base mensual; anual = salario base × 15 pagas (cálculo).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio) (tope: 20 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien no percibía antigüedad a 1/1/1997 o ingresó después de esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      La antigüedad entra en las pagas extra (art. 33).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de convenio

      101,08 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todos los trabajadores, en los 12 meses del año (no en las gratificaciones extra ni en la paga de beneficios).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Mismo criterio de revisión que el salario base.

    • Plus de transporte

      120,68 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cada mes del año, salvo el periodo de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El boletín no fija el número de pagas; se excluye el periodo de vacaciones.

    • Quebranto de moneda

      0,75 por mil de los fondos manejados, con el mínimo establecido en el Anexo II (29,54 € en 2026)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Trabajadores cuya función sea cobrar o pagar dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      El boletín no dice la periodicidad del mínimo.

    • Plus de Navidad y Año Nuevo

      98,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Servicio entre las 21:00 del 24 y las 18:00 del 25 de diciembre, y entre las 21:00 del 31 de diciembre y las 18:00 del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Plus de disponibilidad horaria

      Por la 1.ª hora que exceda de 10 horas diarias desde el inicio de jornada: 5,14 €; por la 2.ª hora: 7,71 €; por cada una siguiente: 11,52 €

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Jornada partida en más de dos tramos que ocupe más de 10 horas al día.

      Cotiza y tributa como salario. Ver en el boletín

      Punto 5 de la regulación de jornada (BOP pág. 8). El recorte no da el número de artículo.

    • Dieta completa, servicios regulares

      47,03 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidad del servicio con gastos de manutención o pernocta fuera del domicilio.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

      Partes de la dieta: comida del mediodía 35 %, comida de noche 25 %, cama y desayuno 40 % de la dieta completa.

    • Dieta completa, servicios discrecionales

      63,56 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios discrecionales.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

    • Comidas en plaza

      12,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comidas en plaza.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

    • Dieta completa, servicios internacionales

      76,27 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicios internacionales.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el convenio no lo dice. art. 36

    • Plus compensatorio de formación

      65,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector ni en planes de formación del sector.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 bis

      Naturaleza salarial; cuantía fijada para toda la vigencia del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Salamanca (tabla salarial 2026, publicado el 8/9/2025). Revisado el .

    Código de convenio 37000875012000

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