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Tablas salariales 2026

IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99010255011998

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 15 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Salvo pacto en contrario se compensan con descanso: cada hora extra equivale a dos horas de descanso. (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    I
    Conductor/a1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €
    Conductor/a especializado/a1.433,29 €†20.066,00 €+2,9 %16,91 €
    II
    Jefe/a de Administración2.058,07 €†28.813,00 €+2,9 %24,28 €
    Oficial contable1.800,79 €†25.211,00 €+2,9 %21,25 €
    Oficial Administrativo/a1.607,86 €†22.510,00 €+2,9 %18,97 €
    Auxiliar Administrativo/a1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €
    Conserje1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €
    III
    Oficial Teleoperador/a1.607,86 €†22.510,00 €+2,9 %18,97 €
    Oficial Radio Telefonista1.479,21 €†20.709,00 €+2,9 %17,45 €
    Auxiliar Teleoperador/a1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €
    Auxiliar Radio Telefonista1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €
    IV
    Oficial de taller mecánico1.672,14 €†23.410,00 €+2,9 %19,73 €
    Oficial Técnico de Electricidad y taxímetro1.672,14 €†23.410,00 €+2,9 %19,73 €
    Ayudante1.414,93 €†19.809,00 €+2,9 %16,69 €
    Personal subalterno1.286,29 €†18.008,00 €+2,9 %15,18 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Acuerdo de la comisión negociadora de 17/2/2026 (BOE 11/3/2026): tablas de 2026 con +2,9 % (IPC real de 2025). El «Total S.B.M.A» es el salario base anual de la categoría.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 10 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo si el convenio de ámbito inferior o de empresa no pacta otra cosa: un quinquenio por cada cinco años, abonable desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41

      Las pagas extraordinarias se calculan sobre salario base más antigüedad (art. 43). Se consolida la antigüedad ya devengada.

    • Plus de nocturnidad (22:00 a 06:00)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, a prorrata de las horas efectivas en ese tramo; sin perjuicio de lo que pacten ámbitos inferiores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

    • Plus de festivos

      34,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo trabajado, además de un día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Importes fijados en el art. 36: 32 € (2025), 34 € (2026) y 36 € (2027).

    • Ayuda escolar por hijo/a

      135 € al año por cada hijo/a en edad escolar

      Quién lo cobra: Empresas con más de tres asalariados/as: conductores/as con hijos/as de 3 a 18 años (salvo que cursen estudios superiores); se paga de una sola vez en la nómina de agosto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Dieta de comida fuera de la localidad

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la localidad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. tabla salarial

      El art. 38 remite la cuantía y distribución de las dietas a los convenios de ámbito inferior; la tabla fija estos importes.

    • Dieta completa con pernoctación

      75,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta completa con pernoctación fuera de la localidad.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. tabla salarial

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-5690 (tabla salarial 2026, publicado el 11/3/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99010255011998

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