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Convenio colectivo

IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Código de convenio 99010255011998
Publicado el
18/8/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2027

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.780horas
Vacaciones31días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2027.

Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal de conducciónPuestos: conductor/a de taxi, conductor/a especializado/a.
Conductor/a1.286,29 €18.008,00 €
Conductor/a especializado/a1.433,29 €20.066,00 €
Personal de administraciónPuestos: jefe/a de administración, oficial administrativo/a, conserje.
Jefe/a de Administración2.058,07 €28.813,00 €
Oficial contable1.800,79 €25.211,00 €
Oficial Administrativo/a1.607,86 €22.510,00 €
Auxiliar Administrativo/a1.286,29 €18.008,00 €
Conserje1.286,29 €18.008,00 €
Personal de emisorasPuestos: teleoperador/a, radiotelefonista.
Oficial Teleoperador/a1.607,86 €22.510,00 €
Oficial Radio Telefonista1.479,21 €20.709,00 €
Auxiliar Teleoperador/a1.286,29 €18.008,00 €
Auxiliar Radio Telefonista1.286,29 €18.008,00 €
Personal de talleresPuestos: oficial de taller mecánico, ayudante de taller, personal subalterno.
Oficial de taller mecánico1.672,14 €23.410,00 €
Oficial Técnico de Electricidad y taxímetro1.672,14 €23.410,00 €
Ayudante1.414,93 €19.809,00 €
Personal subalterno1.286,29 €18.008,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal de conducción

Conductores/as de auto-taxi destinado al transporte de viajeros, con o sin gestiones administrativas o de mantenimiento de los vehículos.

  • Conductor/aConduce el auto-taxi destinado al transporte de viajeros y hace las tareas auxiliares y complementarias necesarias para prestar bien el servicio. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.
  • Conductor/a especializado/aAdemás de conducir, hace trámites administrativos o de mantenimiento de los vehículos de la empresa (tarjetas de transporte, revista municipal, ITV del vehículo y del taxímetro, siniestros u otros). En la tabla cobra 20.066 € al año (puesto 6 de 8 por sueldo).

Personal de administración

Personal administrativo y contable de la empresa de taxi (supervisión administrativa, contabilidad, facturación, asignación de servicios y recepción).

  • Jefe/a de AdministraciónSe encarga de la supervisión administrativa en todos sus ámbitos. En la tabla cobra 28.813 € al año, el sueldo más alto.
  • Oficial contableSe encarga de la contabilidad y de las tareas complementarias necesarias para gestionarla. En la tabla cobra 25.211 € al año (puesto 2 de 8 por sueldo).
  • Oficial Administrativo/aFunciones administrativas; conoce la gestión de flotas a datos y la asistencia a voz si fallan los datos; gestiona desde la adjudicación hasta la facturación de servicios y hace cobros y facturas. En la tabla cobra 22.510 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar Administrativo/aAsigna servicios de taxi con el sistema de gestión de flotas a datos y a voz cuando no funcione a datos; atiende a taxistas y clientes. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.
  • ConserjeRecepción, apertura, cierre, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.

Personal de emisoras

Personal de la emisora de la empresa: atención telefónica y radiotelefonía para prestar los servicios de radio-taxi.

  • Oficial Teleoperador/aOperación de atención telefónica, atendiendo o gestionando las llamadas. En la tabla cobra 22.510 € al año (puesto 4 de 8 por sueldo).
  • Oficial Radio TelefonistaTrabajos sencillos y repetitivos con los medios radiotelefónicos y el ordenador, con instrucciones precisas, autonomía media y responsabilidad sobre su ejecución. En la tabla cobra 20.709 € al año (puesto 5 de 8 por sueldo).
  • Auxiliar Teleoperador/aAtención telefónica habitual con formación previa: atiende llamadas con actuaciones protocolizadas y las recepciona o distribuye para prestar los servicios de radio-taxi. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar Radio TelefonistaTrabajos sencillos y repetitivos con los medios radiotelefónicos, con instrucciones precisas, autonomía baja y responsabilidad sobre su ejecución. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.

Personal de talleres

Personal del taller propio de la empresa: reparación y mantenimiento mecánico y eléctrico, y tareas subalternas.

  • Oficial de taller mecánicoTareas técnicas complejas y heterogéneas con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en reparación y talleres. En la tabla cobra 23.410 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • Oficial Técnico de Electricidad y taxímetroTrabajos mecánicos y eléctricos de ejecución autónoma que exigen iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión, en reparaciones y taller. En la tabla cobra 23.410 € al año (puesto 3 de 8 por sueldo).
  • AyudanteTrabajos mecánicos y eléctricos de ejecución autónoma de complejidad media, con iniciativa y responsabilidad de grado medio, bajo supervisión. En la tabla cobra 19.809 € al año (puesto 7 de 8 por sueldo).
  • Personal subalternoLimpieza general de instalaciones o mantenimiento específico, recarga de combustible, limpieza de vehículos u otras tareas similares. En la tabla cobra 18.008 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.10 % del salario base por cada 5 años
Quién lo cobra
Solo si el convenio de ámbito inferior o de empresa no pacta otra cosa: un quinquenio por cada cinco años, abonable desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple
Dónde lo dice
art. 41
Plus de nocturnidad (22:00 a 06:00)Lo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre la hora ordinaria por hora
Quién lo cobra
Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, a prorrata de las horas efectivas en ese tramo; sin perjuicio de lo que pacten ámbitos inferiores
Dónde lo dice
art. 42
Plus de festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.34,00 € por día
Quién lo cobra
Por cada festivo trabajado, además de un día de descanso
Dónde lo dice
art. 36
Ayuda escolar por hijo/a135,00 €
Quién lo cobra
Empresas con más de tres asalariados/as: conductores/as con hijos/as de 3 a 18 años (salvo que cursen estudios superiores); se paga de una sola vez en la nómina de agosto
Dónde lo dice
art. 46
Dieta de comida fuera de la localidadLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.20,00 € por día
Quién lo cobra
Comida fuera de la localidad
Dónde lo dice
tabla salarial
Dieta completa con pernoctaciónLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.75,00 € por día
Quién lo cobra
Dieta completa con pernoctación fuera de la localidad
Dónde lo dice
tabla salarial

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria. Salvo pacto en contrario se compensan con descanso: cada hora extra equivale a dos horas de descanso (art. 31).
Dónde lo dice
art. 31

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026hasta 2,9 %Tablas de 2026 con un incremento del 2,9 % sobre 2025: IPC real de 2025 (2,9 %) con tope del 3 %
2027Por fijarSalario base mínimo anual de 2026 más el IPC real de 2026, con tope del 3 %; sin descuento si el IPC es negativo. El exceso sobre el 3 % se consolida a partir del 1/1/2028, sin atrasos

Revisión salarial

Para 2026 y 2027 el salario base mínimo anual se actualiza con el IPC real del año anterior con tope del 3 %. Si el convenio se prorroga por años (desde 2028), sus conceptos económicos se revisan cada año con el IPC real del año anterior (art. 5) (art. 47 y art. 5).

Permisos pagados

3 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33.a1815 días naturalesMejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivientesart. 33.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 33.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de hermanos/as, hijos/as y padresart. 33.c1—Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 33.d11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33.e—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o riesgo grave e inminenteart. 33.h4—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 33.o—4 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios sin justificarart. 33.n2—Mejora el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal de conducción (Grupo I): 4 meses

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Tablas11 de marzo de 2026El BOE publica las tablas salariales de 2026 del IX Convenio de Auto-Taxis (+2,9 %)Nuevos importes salariales. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de auto-taxi?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de auto-taxi en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.008,00 € brutos al año a jornada completa (Conductor/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de auto-taxi?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal de conducción (Grupo I): 4 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-16990 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 18/8/2025). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-5690 (tabla salarial 2026, publicado el 11/3/2026).

IX Convenio 2024-2027 firmado el 19/6/2025 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18/8/2025. Tablas de 2026 acordadas el 17/2/2026 (Boletín Oficial del Estado 11/3/2026, +2,9 %). Si nadie lo denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años (art. 5).

Convenio colectivo nacional del sector de Auto-Taxis, para empresas con personal asalariado. Los grupos II, III y IV solo se rigen por él cuando la empresa tiene su propio personal administrativo, su emisora de uso exclusivo y sus talleres, sin prestar servicio a terceros (art. 17). Las tablas son salarios base MÍNIMOS: los convenios de ámbito inferior pueden mejorarlos.