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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28103225012022

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Las horas trabajadas en festivo se compensan con descanso (art. 21); las extraordinarias se pagan al precio de la hora ordinaria. (art. 20 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Mandos1.448,26 €20.275,64 €*11,42 €
    2
    Coordinadores y Técnicos1.336,86 €18.716,04 €*10,54 €
    3
    Conductores1.188,57 €16.639,98 €*9,37 €
    3 bis
    Personal de Taller1.188,57 €16.639,98 €*9,37 €
    4
    Soporte1.188,57 €16.639,98 €*9,37 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio publicado el 24/08/2024: tablas de 2024, 2025 y 2026. Las pagas extra (Navidad y julio) se pagan prorrateadas en los 12 meses (art. 25.e).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad (quinquenios)

      Total acumulado: 6 % (5 años), 13 % (10), 20 % (15), 27 % (20 o más) del sueldo base más el plus de permanencia

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Porcentaje sobre el sueldo base y el plus de permanencia: 6 % a los 5 años, 13 % a los 10, 20 % a los 15 y 27 % a los 20 años o más. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de permanencia (más de 3 meses en la empresa)

      21,67 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Conductores/as con más de tres meses de servicio en la misma empresa o grupo; al superar los 6 meses pasa al plus de permanencia de 6 meses (no se suman).

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.b y anexo I

      No compensable ni absorbible. Entra en la base de las pagas extra y de la antigüedad.

    • Plus de permanencia (más de 6 meses en la empresa)

      43,34 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Conductores/as con más de seis meses de servicio en la misma empresa o grupo; sustituye al de 3 meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.b y anexo I

      No compensable ni absorbible.

    • Plus de calidad

      156,00 € por trimestre natural

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Conductores/as de aplicación (plataforma) que hayan cumplido la jornada anual de 1.776 horas en el trimestre anterior y no hayan sido responsables de más de un accidente grave o no tengan un índice de cancelación superior al 4 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.c y anexo I

      Importe trimestral. No compensable ni absorbible.

    • Plus de idiomas

      41,60 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conductores/as a los que la empresa exige idioma extranjero para su uso habitual en la conducción.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.f

      El texto fija 41,60 euros mensuales sin actualizarlos por año; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Plus de nocturnidad (22:00 a 6:00)

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien trabaje en alguna de las horas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta la nocturnidad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.g

    • Plus de vestuario

      104 € al año, prorrateados en 12 meses

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa exige uniformidad específica y no la proporciona; se cobra prorrateado en 12 meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25.h

    • Dieta media (comida o cena) en territorio nacional

      13,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta media (comida o cena) en el extranjero

      18,72 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta completa (comida y cena) en territorio nacional

      29,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta completa (comida y cena) en el extranjero

      36,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta media y alojamiento en territorio nacional

      83,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta media y alojamiento en el extranjero

      104,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta completa y alojamiento en territorio nacional

      104,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta completa y alojamiento en el extranjero

      124,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos de almuerzo, cena o pernoctación por servicio fuera de la Comunidad de Madrid.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

      El texto da un solo cuadro de dietas sin distinguir años; se repite el mismo importe en todas las tablas.

    • Dieta de almuerzo o cena (conductores de servicio privado tradicional en la Comunidad de Madrid)

      12,48 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Conductores de servicio privado tradicional que, por los servicios asignados, no disfruten de 120 minutos de descanso dentro de la franja de comida (13:00 a 16:00) o cena (19:00 a 22:00).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 27

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240824-5 (tabla salarial 2025, publicado el 24/8/2024). Revisado el .

    Código de convenio 28103225012022

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